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Desahucios

Jueces españoles llevan al tribunal de la UE una quincena de cuestiones sobre ley hipotecaria

Manifestación a favor del derecho a la vivienda.

La senda la abrió el  juez mercantil de Barcelona José María Fernández Seijo. En marzo de 2011 recibió en su despacho el caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell  que había sido desahuciado de su vivienda por CatalunyaCaixa a pesar de que había alegado en otro procedimiento que una de las cláusulas de su hipoteca era abusiva conforme a la legislación de la UE. Aunque no pudo detener el desalojo, Fernández Seijo elevó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se cuestionaba si la ley que había provocado que este hombre perdiera su vivienda era acorde a la normativa comunitaria en materia de protección de derechos del consumidor.

Y el tribunal respondió que no. La pregunta dio lugar a la llamada sentencia Aziz, que acabó por dar a los jueces la potestad de paralizar los desalojos como medida cautelar si apreciaban la existencia de abusos en el contrato. El tribunal de la UE asestó así un duro varapalo al sistema español de desahucios. Al Gobierno español no le quedó más remedio que adaptar la ley a la directiva europea sobre derecho de los consumidores, que es de 1993. "Hasta entonces –dice Fernández Seijo– el legislador español no había hecho bien los deberes", pues los procedimientos de ejecución hipotecaria seguían adelante y los afectados podían perder sus viviendas y quedarse con deudas de miles de euros a pesar de tener cláusulas abusivas en sus hipotecas.

La ley antidesahucios 

La adaptación llegó a través de la llamada ley antidesahucios que, entre otras cuestiones, incluye para los créditos nuevos y viejos la obligación de que los intereses de demora no puedan ser superiores a tres veces el interés legal del dinero (12%). También establece una moratoria en la ejecución de desahucios de dos años, pero solo para supuestos de “especial vulnerabilidad”, o la posibilidad de reducir la deuda pendiente una vez que la vivienda ha sido adjudicada a un tercero. No obstante, esa norma todavía tiene aspectos que no han quedado claros y muchas lagunas, según consideran los afectados –que reclamaban la dación en pago– y también algunos jueces.

De hecho, siguiendo la estela de Fernández Seijo, otros magistrados han elevado hasta una quincena de cuestiones prejudiciales al TJUE con preguntas sobre la legislación en materia de hipotecas. Uno de ellos, Manuel Ruiz de Lara, juez de Primera Instancia e Instrucción de Marchena (Sevilla), pedía en cuatro cuestiones que se aclarase la disposición transitoria segunda de esta ley de protección del deudor hipotecario, que es la que da al banco la posibilidad de pedir que se rebajen los intereses de demora por impago y no que se eliminen en su totalidad a pesar de que se demuestren abusivos conforme a la legislación. 

Ruiz de Lara es crítico con esa norma de 2013, a la que, con ironía, se refiere como "ley de desprotección del deudor hipotecario", pues su nombre oficial es Ley de medidas para reforzar la protección a los  deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. "Parece que está hecha con la intención de regatear lo marcado por la sentencia del Tribunal de la UE. Aunque todavía no hay sentencia, el abogado general del TJUE Nils Wahl respondió en un dictamen del pasado 16 de octubre a Ruiz de Lara que si un juez considera abusivos los intereses de demora por impago en base a la directiva europea de protección de los consumidores debe eliminarlos y descargar de su pago al deudor hipotecario. Ruiz de Lara explica que, aunque hay jurisprudencia del TJUE en este sentido, cuando esta decisión se plasme en una sentencia las entidades bancarias "se lo pensarán dos veces" antes de poner cláusulas de demora por impago que superen el 12% porque tienen el riesgo de que se queden en cero. "Es una advertencia para los bancos", explica. 

Otras cuestiones 

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Otros jueces de Primera Instancia de Santander, Cartagena, Ávila y Miranda de Ebro, así como de la Audiencia Provincial de Navarra han elevado al TJUE cuestiones similares a las presentadas por Ruiz de Lara sobre los intereses de demora por impago. Pero hay más. Por ejemplo, un juzgado de Madrid preguntó si la Ley de Servicios de Pago, que permite a un banco aumentar el coste de un servicio variando las condiciones pactadas es compatible con la normativa comunitaria. Y otro de Cartagena que cuestionó sobre si un juez español puede, de oficio, revisar un proceso de ejecución hipotecaria ya sentenciado pero en el que se pudieron dar cláusulas abusivas. 

Un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona preguntó al TJUE en diciembre de 2013 sobre las posibilidades de los deudores hipotecarios de acudir a una instancia superior en caso de rechazarse la petición de que no se aplicara una cláusula abusiva. Este aspecto ya fue reformado a través de una disposición transitoria de la Ley Concursal, norma que no está estrictamente relacionada con el tema en cuestión y que se publicó en el BOE el pasado 5 de septiembre. Y se hizo tras otra sentencia del Tribunal de la UE que fue respuesta a una cuestión prejudicial elevada por el actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, José Manuel Marco. 

"La ventaja del tribunal de la UE es que sus decisiones son de obligado cumplimiento de forma automática, de ahí que parece que es la única forma de forzar al Gobierno a cambiar determinadas leyes. Cuando tiene que legislar sobre temas hipotecarios sorprende ver cómo el Ejecutivo no es ni tan claro, ni tan contundente ni tan rápido como cuando tiene que hacerlo para otros asuntos económicos, donde incluso se ha llegado a cambiar la Constitución en unas horas. Esta forma de legislar a dos velocidades ha llevado a muchos jueces a acudir a Europa", glosa Fernández Seijo. Ruiz de Lara no descarta que haya más cuestiones: "La legislación española es el caldo de cultivo perfecto porque está llena de lagunas", sentencia. 

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