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Prisiones

La Justicia declara “injustificados” los cacheos con desnudo íntegro a un condenado por terrorismo

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infolibre

La Audiencia Nacional ha declarado "arbitrarios e injustificados" los registros corporales con desnudo íntegro al preso gallego Carlos Calvo, condenado el pasado mes de mayo a 12 años de cárcel por los delitos de integración en banda terrorista y tenencia de explosivos.

En el auto, recogido por Europa Press, la sección número 1 de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional dictamina que hubo "intromisión en el derecho a la intimidad corporal" de Calvo, que acreditó 17 cacheos en algo más de dos años.

Con fecha del 6 de noviembre, el tribunal presidido por Grande-Marlaska censura que "las decisiones administrativas que acordaron en esas 17 ocasiones el cacheo con desnudo integral" de Carlos Calvo "han de calificarse de arbitrarias por ausencia de justificación sobre su necesidad y proporcionalidad". 

Según el fallo, que se posiciona a favor del recurso de apelación contra un auto previo del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, la resolución impugnada "venía a admitir una extraña práctica de motivación a posteriori del acto administrativo". "Como si se pudiera subsanar una ausencia que compromete la legitimidad del acto de suspensión del derecho a la intimidad corporal del interno", indica.

Al respecto, explica que los cacheos con desnudo integral eran "sistemáticos", tal y como denunciaba el preso después de las comunicaciones íntimas y familiares. Los impresos del "funcionario interviniente", por su parte, argumentaban como motivo de la adopción del cacheo integral "la sospecha de que poseyera sustancias u objetos prohibidos, sin otra concreción". Asi mismo, señala que se trataba de "un preso objeto de una intensa y permanente vigilancia y control, lo que aminoraba el pronóstico de riesgo".

Es un segundo informe de la directora del penal de Topas, en Salamanca, en respuesta a la petición del juzgado, el que afirmaba "en síntesis", según la Audiencia, "que el interno estaba relacionado con el terrorismo gallego, mantenía tratos con otros presos condenados por actos de terrorismo de ETA y había sospechas de que pudiera servir de correo para estos".

La doctrina constitucional sobre la intimidad personal establece que "solo podrá estimarse legítima una intervención de esa naturaleza cuando concurran razones de seguridad y orden del establecimiento, la medida resulte necesaria e imprescindible, según el canon de proporcionalidad, por razones individuales suficientemente acreditadas, concretas y específicas", subrayan los jueces, que concluyen que esa doctrina es "aplicable al caso".

"Decir que el control sobre el cuerpo del interno con desnudo íntegro se justifica en la sospecha de poseer sustancias u objetos prohibidos, en materia de derechos fundamentales, es equivalente a no decir nada", aseveran.

Además, inciden en que Calvo es una persona "sometida al régimen de vida más estricto, destinado en el departamento de aislamiento, con cacheos corporales superficiales cada vez que salía y regresaba a la celda y con inspección y requisa diaria de ese habitáculo".

Por ello, estiman el recurso de apelación planteado por el abogado de Carlos Calvo contra el auto de la jueza central de Vigilancia Penitenciaria, que deja sin efecto para declarar la nulidad de las medidas "y reconocerle su derecho a la intimidad corporal".

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Infracción de derechos fundamentales

El representante de Calvo, Benet Salellas, subraya que al declarar "ilegales" los cacheos, la Audiencia Nacional "declaró la infracción de derechos fundamentales por parte de Instituciones Penitenciarias, y concretamente algo tan relevante e importante en un estado de derecho como es el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral y corporal".

Carlos Calvo, recuerda el letrado, lleva en prisión, en régimen de aislamiento, desde septiembre de 2011, cuando fue detenido en Vigo en el marco de una operación antiterrorista contra Resistencia Galega. Estudiante de Filosofía y Antropología y periodista de profesión, fue condenado pero su sentencia no es firme –está recurrida ante el Tribunal Supremo– y cuenta con voto particular de uno de los tres jueces del tribunal a favor de su absolución.

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