Corrupción
El juez devuelve a prisión a Matas y reprocha a Interior anteponer los intereses del condenado a los de la sociedad
Jaume Matas tiene entre tres y cinco días para recurrir su reingreso en prisión, que ha ordenado el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid, Florencio de Marcos Madruga. La resolución hecha pública este lunes afirma que el expresidente de Baleares no sólo no se ha reeducado sino que su salida en tercer grado (sólo tiene que acudir a la cárcel para dormir) pone en riesgo de ruptura la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.
La resolución judicial atiende una petición de la Fiscalía contra la decisión del Ministerio del Interior de permitir a Matas salir de prisión, tomada en contra del criterio mayoritario de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Segovia.
El juez argumenta que uno de los fines de la pena, en este caso nueve meses de cárcel, es que “los principios y valores asumidos por el delincuente” sean “cambiados”. Y, en contra de lo que argumentó en su momento el Ministerio del Interior, a través de su secretaría de Instituciones Penitenciarias, la presentación voluntaria a cumplir la condena “no es signo evidente de asunción de responsabilidad penal” sino de “asunción del inexorable destino”. No hay prueba alguna, subraya el auto judicial, “de arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado” ni “del descrédito” al que se ha sometido a las instituciones.
Para colmo, las actividades realizadas en la cárcel, también citadas por Interior para avalar su decisión de permitir a Matas abandonar la prisión (salidas al polideportivo e inscripción en un campeonato de frontenis), “difícilmente suponen paso alguno hacia la concienciación delictiva”.
El juez de vigilancia echa por tierra todos los argumentos con los que Instituciones Penitenciarias construyó su decisión de poner a Matas en tercer grado y que la semana pasada fueron objeto de duras críticas por parte de todos los partidos de la oposición durante un tenso debate en el Congreso.
El primero de ellos, razona el auto, es que la privación de libertad es “una legítima finalidad de la pena”, por lo que no se puede decir que exista un “derecho fundamental a la reeducación y reinserción social” a través del tercer grado.
Permanecer en una celda o sólo pernoctar en la cárcel “afecta a la efectividad” de las condenas porque incide en el “grado de sufrimiento” que implican para el condenado.
Anteponer la privación de libertad en un caso de corrupción política, razona el juez, “es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena sea de corta duración”. “Han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares de interno sobre los generales de la sociedad”.
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Y es que la clasificación “prematura” en tercer grado de un interno, subraya el auto, puede proyectar sobre la sociedad una sensación de “cierta impunidad” en los delitos de corrupción. De esa manera, los fines de la pena pueden verse pervertidos, especialmente “en un momento de gran sensibilidad social”.
El juez subraya en su auto que “el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático, en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los jueces, siendo uno de los parámetros de interpretación de las normas la realidad social del tiempo en el cual han de ser aplicadas”.
Matas, de 57 años, se encuentra cumpliendo una condena de 9 meses y un día por un delito de tráfico de influencias. Durante su estancia en prisión estuvo siempre ingresado en el Módulo de Enfermería debido a una discapacidad auditiva y se dio de alta como autónomo para poder alegar que tenía trabajo y solicitar así el tercer grado. En la actualidad tiene seis causas pendientes en los tribunales de Justicia.