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NEGOCIACIÓN COLECTIVA

El Tribunal Supremo tumba la caducidad de los convenios impuesta por la reforma laboral

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INFOLIBRE

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictaminado que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La sentencia, que se esperaba desde principios de año, es un varapalo a la reforma laboral. varapaloreforma laboral

El Supremo se pronuncia así por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios introducida por la Ley 3/2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo. Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio. Si no existe un convenio superior, no queda otro marco legal que el Estatuto de los Trabajadores por el que regirse. Y en materia salarial, la referencia pasa a ser el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 645,30 euros. La ultraactividad fue motivo constante de conflicto durante 2013 entre sindicatos y patronales.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear, Atese, que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo asegura que esta decisión empresarial es "jurídicamente incorrecta", porque las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, "tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia".

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, precisa el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

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Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un periodo a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el periodo restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CCOO, UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

"Es una reforma que está funcionando", se ha limitado a responder la ministra de Empleo, Fátima Báñez, cuando se le ha preguntado por la sentencia, que da al traste con una de las principales medidas incluidas en la Ley 3/2012, elaborada por su departamento. Por el contrato, los sindicatos y la oposición han saludado la sentencia como un triunfo de los trabajadores. "Echa por tierra una de las piezas esenciales de la reforma laboral del PP", ha destacado la secretaria de Empleo del PSOE, Luz Rodríguez. Para UGT, el fallo "confirma la validez e importancia que tiene la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo". "El Supremo garantiza los derechos de los trabajadores a pesar de la caducidad de los convenios y las limitaciones que promueve la reforma laboral", resume USO.

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