El final de ETA
La Audiencia Nacional deniega el acercamiento de 30 presos etarras
La Audiencia Nacional ha denegado el acercamiento de 30 presos de ETA a prisiones próximas al País Vasco al considerar que en ninguno de los casos se ha producido "una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios" de los internos "susceptible de ser corregida por la vía del traslado de centro penitenciario".
Así consta en una treintena de autos dictados por la titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, Reyes Jimeno Gutiérrez, en los que rechaza las peticiones formuladas por las defensas de los presos argumentando que la "competencia exclusiva" para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios corresponde a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior.
El magistrado señala que los etarras pueden formular sus recursos por la vía administrativa y, una vez agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, señala que su intervención sería "excepcional" y que en los casos analizados no consta que los afectados hayan visto vulnerados su derecho a las comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica o de acceso a la cultura y la educación.
Entre los presos que han solicitado esta medida se encuentra el histórico miembro de ETA Francisco Múgica Garmendia, alias Pakito, dirigente de la banda entre 1987 y 1992, cuando la banda cometió los atentados más sangrientos de su historia como el de Hipercor de Barcelona (1987) y el de la casa-cuartel de Vic (1991).
También lo hicieron el exjefe militar de ETA Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri; el miembro del comando itinerante Henri Parot; el integrante del comando Barcelona Felipe San Epifanio, alias PipePipe; Javier Alegría Loinaz, perteneciente a KAS y EKIN; y Pablo Gorostiaga, exalcalde de Llodio (Álava) que salió de la cárcel el pasado 22 de marzo.
El juez Castro, que tiene pendientes de resolver otros 30 recursos similares, apunta en sus resoluciones que no cabe considerar, como alegaron las defensas, que los reclusos sufrieron un trato "inhumano" o "degradante" por cumplir sus respectivas penas en un centro penitenciario distinto del que solicitaron como de su "preferencia".
En el caso de Pakito, el auto señala que el recluso ha podido realizar "comunicaciones especiales (familiares) con total regularidad y frecuencia mensual" y que dispone de "todas las vías de comunicación" previstas por la ley y el Reglamento Penitenciario, "sin que se observe vulneración alguna de su derecho de defensa".
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Con respecto a su derecho de asistencia médica, el etarra realizó los "programas de salud habituales" y fue atendido "a demanda" en la consulta del centro penitenciario, los especialistas y los hospitales de referencia "en todos aquellos supuestos en los que ha sido necesario".
En relación con el derecho a la cultura y la educación, el juez apunta que hasta el día de la fecha "no consta solicitud alguna del interno interesando su participación en actividades formativas y/o culturales, regladas o no regladas, por lo que difícilmente han podido serle denegadas".
En conclusión, el juez Castro señala que los reclusos no han acreditado "una concreta vulneración de ninguno de los derechos alegados por el interno susceptibles de corregirse por medio de un traslado".