Desahucios

Jueces progresistas apoyan la propuesta de Amnistía de que los tribunales evalúen la situación real de las familias antes de un desalojo

Movilización en Madrid contra la normativa sobre desahucios.

La propuesta de Amnistía Internacional de modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los jueces puedan "evaluar detenidamente la proporcionalidad y razonabilidad" de cada desahucio al que se enfrenta una familia por no poder hacer frente a la hipoteca no convence a todas las asociaciones de magistrados. La ONG basa esta propuesta en la constatación de que, al centrarse únicamente en la capacidad de pago del deudor, la regulación actual sobre ejecuciones hipotecarias "no tiene en cuenta la necesidad de considerar también el derecho de las personas a la vivienda".

Por ello, la organización reclama una reforma de la norma que regula los desalojos para que los magistrados puedan analizar las situaciones de vulnerabilidad "más allá de los supuestos concretos que prevé la ley". En la actualidad, explican, los jueces carecen de mecanismos para evaluar la situación real de cada familia si no se cumplen los supuestos de “especial vulnerabilidad” –familias numerosas, monoparentales con dos hijos, familias con un menor de tres años, víctimas de violencia de género o aquellas con algún miembro discapacitado– para los que sí está garantizada una moratoria de desahucio, por el momento, hasta 2017. 

La progresista Jueces para la Democracia (JpD), en palabras de su portavoz, el magistrado Joaquim Bosch, cree que esta propuesta es "positiva" y va "en consonancia" con los principios del ordenamiento jurídico. "Una norma que implique que el poder judicial tenga que valorar en el caso concreto la aplicación del derecho a la vivienda sería un avance en cuanto a la aplicación de los derechos fundamentales, que hay que recordar que también se incluyen en los tratados internacionales suscritos por nuestro país y que a pesar de eso no se están respetando", señala.

En este sentido, Bosch ve interesante que se puedan "ponderar" los dos derechos que se ponen en conflicto en el caso de un desahucio por impago de hipoteca: el derecho a la vivienda y el derecho a la propiedad. "No se trata de que a quien no pueda pagar se le garantice automáticamente que continúe en su vivienda, sino que, en los supuestos en los que se demuestre que no se genera un gran perjuicio al prestamista (la entidad financiera) pueda haber una reflexión", explica. A su juicio, lo que no puede ser es que el derecho a la propiedad sea tan absoluto que, incluso sin existir perjuicio, no se pueda lesionar sin justificación.

Más esfuerzo de la Administración 

Marcelino Sexmero, juez de Instrucción número 4 de Madrid y portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, cree que la regulación en estos casos es "bastante difícil" aunque cree que sí sería positivo hacer algún tipo de cambio normativo para que los jueces pudieran estudiar caso por caso –"ver si hay posibilidades de pago a medio plazo", por ejemplo– con el objetivo de que el procedimiento de ejecución hipotecaria no empiece en caso de impago durante tres meses tal y como prevé actualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil. "No obstante, hay que tener en cuenta que, en general, cuando hay quiebra hipotecaria los bancos no desahucian a primeras de cambio, por lo que, en la práctica, esta medida ya se está llevando a cabo", asegura. 

Por su parte, Pablo Llanera, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, y presidente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), no ve el sentido a esta propuesta porque, a su juicio, se estaría quebrando una regla básica en cualquier contrato, la reciprocidad de las prestaciones entre las partes. Si un juez tolerara la adquisición de una propiedad sin pagar el precio acordado estaría generando un empobrecimiento de la parte que ha cedido la propiedad, es decir, el banco. "No puede pedirse a un particular que asuma la solidaridad con quien está en una situación de vulnerabilidad, sino la totalidad de la comunidad a través de impuestos", señala. 

Por ello, la única posibilidad que contempla Llarena es que se analice la posibilidad de ampliar los casos de especial vulnerabilidad para los que la ley prevé una moratoria, aunque siempre teniendo en cuenta que "el esfuerzo, en ese caso, debería ser colectivo, de los contribuyentes, y no de las entidades financieras". En este punto, el juez Sexmero considera que aumentar los supuestos de vulnerabilidad "hace recaer en la obligatoriedad de proveer una solución habitacional a quien no la tiene". "La obligación de promover la vivienda como derecho fundamental no la tienen los bancos, sino la Administración, que es la que debería apostar por construir más vivienda pública y no vender la existentes como se está haciendo", sentencia. 

La importancia de la vía judicial... pero en Europa 

Hay que tener en cuenta que la vía judicial ha sido determinante a la hora de paliar el drama de los desahucios, pues dos cuestiones prejudiciales llevadas al tribunal de la UE por jueces españoles 

han derivado en sentencias que han contribuido a reformar la legislación sobre desahucios a favor de los deudores. 

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La senda la abrió el juez mercantil de Barcelona José María Fernández Seijo. En marzo de 2011 recibió en su despacho el caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell que había sido desahuciado de su vivienda por CatalunyaCaixa a pesar de que había alegado en otro procedimiento que una de las cláusulas de su hipoteca era abusiva conforme a la legislación de la UE. Aunque no pudo detener el desalojo, Fernández Seijo elevó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se cuestionaba si la ley que había provocado que este hombre perdiera su vivienda era acorde a la normativa comunitaria en materia de protección de derechos del consumidor.

Y el tribunal respondió que no. La pregunta dio lugar a la llamada sentencia Aziz, que acabó por dar a los jueces la potestad de paralizar los desalojos como medida cautelar si apreciaban la existencia de abusos en el contrato. El tribunal de la UE asestó así un duro varapalo al sistema español de desahucios. Al Gobierno español no le quedó más remedio que adaptar la ley a la directiva europea sobre derecho de los consumidores, que es de 1993. "Hasta entonces –dice Fernández Seijo– el legislador español no había hecho bien los deberes", pues los procedimientos de ejecución hipotecaria seguían adelante y los afectados podían perder sus viviendas y quedarse con deudas de miles de euros a pesar de tener cláusulas abusivas en sus hipotecas.

De hecho, siguiendo la estela de Fernández Seijo, otros magistrados han elevado hasta una quincena de cuestiones prejudiciales al TJUE con preguntas sobre la legislación en materia de hipotecas que están todavía esperando respuesta. 

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