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Sector eléctrico

La Audiencia Nacional rechaza la querella contra exministros de Zapatero por los Costes de Transición a la Competencia

La Audiencia Nacional inadmite una querella contra exministros por los Costes de Transición a la Competencia

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El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha rechazado admitir a tramite la querella presentada por la Organización Nacional de Consumidores de España Causa Común contra la exvicepresidenta del Gobierno Elena Salgado, el exministro de Industria Miguel Sebastián, el exsecretario de Estado de Energía Pedro Luis Marin Uribe y Endesa por el cobro de 1.562 millones de euros por parte de la eléctrica con cargo a los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTC).

La querella, presentada por la comisión de supuestos delitos de prevaricacion en comision por omision y estafa agravada bajo la forma del delito masa, les acusaba de haber permitido a la filial de Enel el cobro de esta cantidad como consecuencia del suministro eléctrico que dicha compañía presta a los ciudadanos para compensar a las eléctricas por las inversiones realizadas antes de la liberalizacion del sector.

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Según los querellantes, esto supuso una estafa, porque con la subida de los precios del petróleo y del gas esta forma de actuar determinó que la compañía cobrara más de lo inicialmente previsto, repercutiendolo en los consumidores hasta su derogacion mediante Real Decreto 7/2006 de medidas urgentes en el sector energetico.

En un auto, el juez Moreno señala que tras el examen y estudio de las actuaciones, las diligencias practicadas en su día por la Fiscalía Anticorrupcion, así como del expediente remitido por el Ministerio de Industria "se llega a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos de prevaricación y estafa, pues no concurren los presupuestos exigidos reiteradamente por la jurisprudencia para la existencia de los mismos".

Añade que, "a tenor de los datos y elementos existentes, ha de concluirse que la querella en cuestión, cuando menos, no es fundada a efectos penales al no revestir los hechos caracteres de delito", por lo que no procede admitirla a tramite.

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