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Caso Gürtel

La jueza rechaza que Bárcenas vuelva al PP porque lo pidió fuera de plazo

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El juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha rechazado la demanda interpuesta por el extesorero del Partido Popular (PP) Luis Bárcenas en la que reclamaba a la formación política que le readmitiera como tesorero o gerente, al considerar que realizó esta petición con cinco años de retraso.

La magistrada Carmen López ha dictado esta sentencia un día después de celebrarse la vista judicial en la que Bárcenas solicitó que el partido le reincorporara a su puesto de trabajo o, de lo contrario, le indemnizara con 905.000 euros. El PP afirmó que su petición era extemporánea y que si le volviera a pagar se produciría un "enriquecimiento injusto" y su antiguo tesorero cobraría "dos veces".

La jueza da la razón a la formación presidida por Mariano Rajoy al entender que el exsenador popular por Cantabria solicitó el reingreso al partido el 26 de marzo de 2015, es decir, "casi cinco años después de haber cesado en el cargo público" y habiendo transcurrido "en exceso" el plazo de un mes previsto en el Estatuto de los Trabajadores desde que abandonó su escaño como senador y acabó su situación de excedencia forzosa.

300 euros para recurrir

"En consecuencia, la negativa de la empresa de fecha 22 de abril de 2015 al reingreso del actor por ser extemporánea es conforme a derecho y no constituye acto alguno de despido tácito; por lo que existe una clara falta de acción por parte del trabajador y procede a desestimar la demanda en su totalidad", señala la sentencia, que Bárcenas puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) si deposita 300 euros o se reconoce su derecho a la justicia gratuita.

La magistrada explica que Bárcenas se encontró en excedencia forzosa mientras fue senador desde abril de 2004 hasta abril de 2010 y que el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el reingreso debió ser solicitado dentro del mes siguiente a su cese como cargo público. "No consta acreditado que durante el periodo del 2010 al 2014 el actor hubiera solicitado el reingreso en la empresa", prosigue.

En este sentido, recuerda que consta como "cosa juzgada" que el partido dio de alta a Bárcenas en la Seguridad Social el 16 de abril de 2010 y de baja el 31 de enero de 2013, pagándole durante ese periodo 719.502 euros sin que hubiera prestado ningún servicio, tal y como reconoció una sentencia dictada el pasado mayo por el TSJM sobre su demanda por despido improcedente.

No es una "indemnización diferida"

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Para la magistrada, no cabe duda de que el antiguo responsable de finanzas del PP ha ejercitado fuera de plazo el derecho al reingreso y que, aun acogiendo su argumento de que el plazo empezó a correr desde que esa resolución fue firme, la petición hubiera sido igualmente "extemporánea".

En cualquier caso, la sentencia deja claro que la cuantía de 719.502 euros abonada por el PP a Bárcenas no fue una "indemnización diferida" –término utilizado por la secretaria general Dolores de Cospedal en 2013– y concluye que la denegación del reingreso por estar el puesto ocupado y ser de plena confianza del partido no justifica el rechazo, "produciendo tal hecho una evidente indefensión al actor en el acto del juicio". "En todo caso, no cabe olvidar que se trata de una excedencia forzosa y el ostentaría el derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo", añade.

El auto recuerda que Bárcenas, que entró a trabajar en el PP en 1982, ya fue despedido en 1987 "por ausencias injustificadas". El PP reconoció la improcedencia del despido y le ofreció una indemnización de 24.000 euros. El extesorero del PP se mantuvo en el paro entre octubre de 1987 y enero de 1989, para en febrero del mismo año retornar al Partido Popular.

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