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Accidente de tren en Santiago

Alvia 04155: dos jueces, dos conclusiones contradictorias

¿Fue o no fue imprudente dejar exclusivamente en manos de una persona la seguridad de un tren que circulaba a 200 kilómetros por hora con varios cientos de personas a bordo? Las interpretaciones de la ley y de los hechos que hace los dos jueces que se han ocupado de éster asunto son absolutamente contradictorias.

Andrés Lago, el segundo juez encargado de la investigación judicial del accidente desde que éste tuvo lugar, el 24 de julio de 2013, sólo observa imprudencia en el conductor del tren, Francisco José Garzón. “La causa directa, inmediata” de lo ocurrido fue “el exceso de velocidad (...) y la responsabilidad de tal exceso reside en exclusiva en el maquinista, fruto de una conducción desatenta a las circunstancias de la vía y a su señalización”, sostiene en el auto con el que ha dado por finalizada la instrucción del caso.

A su juicio no importa que la señalización, el trazado de la curva o que las medidas de seguridad de la vía y del tren, como él mismo reconoce, no fueran las mejores: desde el punto de vista penal, viene a decir, lo único importante es que los responsables de esos elementos (singularmente Adif y Renfe) no incumplieron ninguna ley.

Luis Aláez, el juez que se ocupó de asunto antes que él, no tenía tampoco ninguna duda acerca de la responsabilidad del maquinista. “La causa fundamental del descarrilamiento ha de encontrarse sencillamente en que no se observó por el conductor del tren la atención debida”, conlcuyó en su día.

En lo que sí discrepaba es en la ausencia de responsabilidad por parte de Renfe y Adif. Aláez sí creía que merecía la pena examinar si esta dos empresas públicas (una de ellas responsable del tren, la otra de la vía) habían observado las debidas “pautas funcionales para garantizar la seguridad”.

En su opinión, existían motivos suficientes para conectar el siniestro que costó la cvida a 80 personas “con la omisión de medidas de seguridad preventivas” porque las “personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía” donde se produjo la catástrofe tuvieron “una conducta imprudente”.

Se debieron adoptar medidas para prevenir el accidente

¿En qué se apoyaba Aláez para señalar la necesidad de investigar si Renfe y Adif cometieron una imprudencia? En primer lugar, en el lugar en el que descarriló el Alvia 04155, cuyas “características son sumamente comprometidas para la circulación de los trenes”: un curva pronunciada justo después de una recta de más de cuatro kilómetros de longitud a la que se llega a 200 kilómetros por hora. “Ante esta situación de peligro para la circulación y consiguientemente para la vida, y ante el previsible error o despiste de un maquinista, se debían haber adoptado otros procedimientos” que evitasen el accidente.

El juez que inicio la instrucción de la causa, y abandonó el caso hace poco más de un año, llegó a la conclusión de que existió “una omisión de cautelas elementales por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria” en Angrois. Una omisión “constitutiva de una imprudencia punible, pues ante la existencia de un importante riesgo para la circulación no se dota el sistema de seguridad de ningún recursos que lo resuelva automáticamente”.

En la argumentación para apoyar su criterio favorable a investigar a Renfe y Adif, este juez recordaba que cuando se trata de una imprudencia “el asunto crucial es si la omisión habría evitado (la muerte de 8o personas), con una probabilidad rayana en la certeza, extremo que no parece revestir duda de tipo alguno” (todos los técnicos que se han pronunciado sobre este asunto e incluso el presidente de Adif confirman que con un sistema de frenado automático como el que habitualmente se instala en las líneas de alta velocidad el despiste del maquinista no hubiese tenido consecuencia alguna).

Según Aláez, “a los responsables de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria no podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención (somnolencia, cansancio, rutina etc)” y su deber era “adoptar las cautelas adecuadas al caso”. “Era claramente previsible el que un descuido o desatención podía provocar un accidente con riesgo alto para la vida e integridad de los pasajeros, sospecha notoria al depender la maniobra de reducción de velocidad” exclusivamente del maquinista.

Por todo ello, y aunque solo fuese de forma provisional, la conducta de los responsables de seguridad de Renfe y Adif entraba, a juicio de Aláez, en el capítulo de las “infracciones penales graves”.

Su sucesor, en cambio, no observa imprudencia más allá del maquinista. Para salvar la actuación de Renfe y Adif se aferra a la decisión de la Audiencia de A Coruña que, por dos vez, impidió la imputación de directivos de ambas compañías con el argumento de que ni la línea ni el tren incumplían ninguna normativa y ni siquiera se plantea la posibilidad de que los responsables de seguridad hubiesen cometido una imprudencia al haber permitido la circulación de un tren a 200 kilómetros sin el sistema de frenado automático típico de la alta velocida, lo que dejaba el destino de los pasajeros a expensas elusivamente de que el maquinista no cometiese un error.

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