Corrupción

La jueza Núñez abre diligencias por los ERE a Chaves, Griñán y otros 50 cargos

José Antonio Griñán y Manuel Chaves,.

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La jueza María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, ha acordado incoar diligencias previas para continuar la instrucción de forma separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas y ha incluido dentro de esta pieza separada a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 50 altos cargos imputados.

En un auto fechado este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada incoa diligencias previas para continuar la instrucción de forma separada por "la posible existencia de un delito continuado de prevaricación", por hechos relativos a la participación "activa y consciente" de todos ellos en el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que esta pieza podría enjuiciarse durante el próximo año 2016, constituyendo así el primer juicio del caso ERE.

En el auto se señala que, de los hechos reseñados, pudieran ser penalmente responsables 52 personas, entre las que se encuentran todos los que fueron aforados en el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como son los exconsejeros de la Junta José Antonio Viera, Carmen Martínez Aguayo, Manuel Recio, Francisco Vallejo, Antonio Ávila y Gaspar Zarrías.

Dentro de esta pieza separada, la magistrada incluye también a los exconsejeros Antonio Fernández, Magdalena Álvarez y Martín Soler, a varios exviceconsejeros y exresponsables del IFA-IDEA, a los que fueran miembros del Consejo Rector, entre ellos Braulio Medel, y al que fue responsable de los servicios jurídicos de la Junta, Francisco del Río.

En el auto, la instructora hace referencia a los hechos relativos "a la participación activa y consciente en el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico en todas sus variantes, con las importantes consecuencias que se derivan de los informes elaborados por la Intervención General de la Junta en el seno del Control financiero permanente del IFA/IDEA".

Por este procedimiento, como recoge el auto, "se inició la implantación del sistema de transferencias de financiación como sistema de ayudas a las empresas (subvenciones) por razones sociolaborales y por otros motivos diversos", todo ello cuando "la normativa en vigor delimitaba las transferencias de financiación con unas funciones que se alejaban del concepto de subvención".

"Sin embargo, el sistema de transferencias de financiación se utilizó en la práctica por parte del consejero de Empleo y del director general de Trabajo con el fin de conceder subvenciones, implantando así de hecho la Consejería de Empleo un 'procedimiento específico'", asevera la juez, que a continuación hace referencia al convenio marco de colaboración formalizado el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo IFA para la materialización de ayudas en materia de Trabajo y Seguridad Social.

Este convenio, suscrito por el entonces consejero de Empleo José Antonio Viera y el presidente del IFA, que en ese momento era el viceconsejero de Empleo, Antonio Fernández, "no fue informado ni por la Intervención General ni por el Gabinete Jurídico de la Junta" y tenía como objeto "la prestación de asistencia técnica permanente por el IFA-IDEA a la Dirección General de Trabajo".

"Ilegal"

La juez indica que, "si bien el convenio tenía específicamente prevista una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, fue utilizado en la práctica en años sucesivos sin una renovación expresa, hasta que se publicó la encomienda de gestión el 24 de abril de 2010", tras lo que pasa a analizar la incorporación de las transferencias de financiación a la Ley de Presupuestos de la Junta.

En este sentido, critica que, a partir de 2002, "el concepto presupuestario de la partida 440 se consignó directamente, de manera ilegal, en el presupuesto inicial del programa 31L de la Consejería de Empleo", y añade que la aplicación por este departamento de dicha partida presupuestaria "no era la preceptiva para la concesión de subvenciones del programa 31L, toda vez que éste se refería a los gastos de explotación o costes de la gestión ordinaria de una empresa, apartado propio de las transferencias de financiación, mientras que las subvenciones son un concepto presupuestario ajeno a ello".

La juez señala que, "sin embargo, a partir de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la comunidad autónoma correspondiente al ejercicio 2002, lo que se venía haciendo por medio de las modificaciones presupuestarias del año 2000 y 2002 pasó a realizarse a través de las Leyes de Presupuestos, operando de facto con las 'transferencias de financiación' dentro de una partida en la que realmente se concedían subvenciones".

Esta "contingencia resultó factible merced a la elaboración incorrecta del anteproyecto de presupuesto efectuada en la propia Consejería de Empleo, ya que se valía de la partida de transferencias de financiación a IFA/IDEA como medio para conceder subvenciones por la Consejería", asevera la magistrada, señalando que "también operaba incorrectamente en el Anteproyecto de Presupuestos, que es elaborado por la Consejería de Hacienda y remitido al Consejo de Gobierno de la Junta para su aprobación".

"Ello culminaba, finalmente, con su plasmación como Proyecto de Ley de Presupuestos y su conversión en Ley del Parlamento andaluz", sostiene la instructora, que pone de manifiesto que "la recepción de fondos por IFA-IDEA mediante transferencias de financiación producía como efecto en el ámbito presupuestario que el importe recibido de la Consejería de Empleo a través de transferencias de financiación se consignara como 'ingreso' en el presupuesto de explotación de IFA-IDEA, de forma que cuadrara exactamente con el importe que dicha Consejería tiene consignado en su presupuesto de gastos para las mismas atenciones".

La juez considera que IFA-IDEA "manipulaba a partir del año 2003 su presupuesto, al consignar indebidamente en él, en la cuenta Otros gastos de explotación, los pagos (no gastos) a efectuar con las transferencias de financiación recibidas de la Consejería de Empleo, en la cuantía necesaria para que el resultado de la empresa fuera cero o próximo a cero".

Seguidamente, pone de manifiesto que "la misma dinámica y los mismos objetivos y efectos referidos a la elaboración del presupuesto son trasladables a las modificaciones presupuestarias", concretando que, en el periodo 2000-2010, "se realizaron, al menos, 22 modificaciones" de las que 16 "fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y seis fueron aprobadas por el titular de esta Consejería".

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En relación a la aprobación de los presupuestos por el Parlamento andaluz, la juez resalta que "la actuación parlamentaria era coherente con la legislación que, sobre esta materia, el propio Parlamento había aprobado de forma reiterada".

La juez también analiza la actuación de los miembros del Consejo Rector de IFA/IDEA y alude a la Instrucción de la Dirección General de Presupuestos 1/2009 de 15 de junio, que "ha de verse como un instrumento previo que propició el principio del fin de las transferencias de financiación" y donde la Consejería de Hacienda "viene a admitir que no se estaba cumplimentando la normativa en vigor y que por tanto se actuaba con criterios contrarios a la ley".

No obstante lo anterior, y pese a esta instrucción, "en la práctica siguió operándose con un sistema que no se ajustaba al procedimiento legal establecido para las subvenciones y sin que se activaran los controles de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo", concluye la magistrada.

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