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Cataluña

El TC prevé anular la resolución independentista antes del jueves

Artur Mas y su vicepresidenta, Neus Munté, este lunes en el pleno del Parlament.

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha interrumpido este martes tras unas tres horas de debate sus deliberaciones sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la resolución independentista aprobada en el Parlamento de Cataluña a instancias de Junts pel Sí y la CUP para dar inicio a la ruptura con España.

El Tribunal continuará mañana por la mañana con su estudio sobre el fondo de este asunto después de que el pasado 11 de noviembre los once magistrados que lo integran admitieran a trámite la impugnación de los Servicios Jurídicos del Estado y suspendieran de forma cautelar la vigencia de la resolución. El Constitucional prevé anular la resolución independentista de Cataluña antes del jueves.

El asunto ha sido introducido en el primer Pleno ordinario que celebra el tribunal tras recibir el pasado viernes las alegaciones del propio Parlament, que defiende que la resolución impugnada es un "acto parlamentario de naturaleza estrictamente política", por lo que no tiene los elementos necesarios para ser valorada por el TC.

En su auto, el TC dio un plazo para la presentación de alegaciones y advirtió además a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell; al presidente en funciones, Artur Mas, y a otros 19 altos cargos de Cataluña de que pueden incurrir en responsabilidades, incluso de carácter penal, si incumplían su auto.

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En el momento de suspender la resolución de Parlamento catalán, el TC aplicó por primera vez el artículo 87.1 de su Ley Orgánica, a demanda de la Abogacía del Estado, y acordó notificar a cada uno de los cargos mencionados por el Gobierno la resolución advirtiéndoles "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". Además, les apercibía de "las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir".

No obstante, el tribunal de garantías no acogió en dicho momento todas las peticiones del Gobierno, ya que en su providencia no hacía mención a la aplicación por el momento del artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incluido tras la reciente reforma de esta norma y que incluye la posibilidad de suspender en sus cargos a quienes incumplan sus resoluciones.

En la sentencia que se dicte, previsiblemente esta semana, el Tribunal Constitucional deberá contestar a los argumentos de los servicios jurídicos del Parlamento de Cataluña, que defendían que la resolución fue adoptada " en el ejercicio de la función del impulso de la acción política y de gobierno" y sólo puede ser valorada en ese contexto.

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