Cataluña

El Supremo se opone al indulto de los condenados por el asalto al Parlamento catalán en 2011

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El Tribunal Supremo ha emitido ocho informes desfavorables a la concesión del indulto a quienes fueron condenados por asediar el Parlament de Cataluña el 15 de junio de 2011, durante una protesta convocada contra los recortes. La Fiscalía también informó en contra de la cocesion de la medida de gracia a todos ellos.

Los magistrados que condenaron a estos ocho jóvenes el pasado mes de marzo –menos Perfecto Andres, que discrepa del resto– argumentan que los hechos por los que estas ocho personas resultaron condenadas por un delito contra las instituciones del Estado afectaron "al ejercicio pacífico de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán".

Los contrarios al indulto son el propio presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, y los magistrados José Manuel Maza, Francisco Monterde y Luciano Varela.

En ocho informes de contenido similar, uno por cada peticionario de indulto, los magistrados insisten en que la actuación de los condenados implicó "un ataque a un pilar de nuestra estructura democrática, representada en este caso por el Parlament, al vulnerar principios y valores esenciales de nuestro ordenamiento constitucional".

De este modo "se vio comprometida una de las manifestaciones de la soberanía popular, representada en un órgano legislativo de una Comunidad Autónoma que es, por definición, una de lassedes propias de la expresión del sistema parlamentario democrático, basado en la libertad y el pluralismo político".

Frente a los cuatro magistrados que firman el citado informe, el magistrado Perfecto Andrés, que en su momento partidario de absolver, se muestra favorable a la concesión del indulto y emite un informe discrepante por "un elemental imperativo de coherencia con el sentido de mi voto particular a la sentencia de condena".

Este magistrado considera que el artículo 498 del Código Penal, por el que se condenó a los solicitantes del indulto, exige el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave, algo que, según este juez, no se produjo en los hechos probados.

Asimismo, entiende que, con la lógica del legislador postconstitucional, las conductas juzgadas están hoy destipificadas y recuerda que "no han sido pocas las ocasiones –algunas, además, recientes y particularmente llamativas– en que funcionarios policiales responsables de odiosos delitos de tortura se beneficiaron de generosas condonaciones de pena".

El pasado mes de junio, la Audiencia Nacional suspendió el ingreso en prisión de los ocho condenados hasta qeu se resuelva la petición de indulto que han tramitado ante el Ministerio de Justicia.

El Tribunal Supremo anuló en marzo pasado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió inicialmente a los implicados en el asalto al Parlament de Cataluña en junio de 2011 y condenó a tres años de cárcel a ocho de ellos por un delito contra las instituciones del Estado.

La Audiencia Nacional ve delito en el ataque al Parlament catalán

En su sentencia el Supremo analizó la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el de reunión.

Concluyeron que la Audiencia Nacional incurrió en un "patente error" a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo".

Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15-M ante el Parlament derivó en el asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente del Govern, Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado, con lo que tuvo que acceder en helicóptero a la Cámara junto a otros diputados.

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