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Política cultural

Tres respuestas para el problema del canon digital

Uno de los dispositivos gravados por el canon digital en algunos países europeos.

El canon digital resucita a los cuatro años. Si en 2012 el Gobierno aprobó cargar la compensación por copia privada a los Presupuestos Generales del Estado, ahora se desdice y vuelve al modelo anterior, según una información publicada por El País. Si todo va como negocia el Ministerio de Cultura, Educación y Deportes y las sociedades de gestión de derechos de autor, serán los consumidores de dispositivos digitales como CDs o discos duros quienes vuelvan a sufragar el daño que supone la copia privada de contenidos culturales a los dueños de sus derechos. Entre una y otra opción se mueven los demás países europeos, también a vueltas con el problema legal que supone el canon. Francia, Finlandia y Reino Unido encarnan los tres modelos posibles. 

El cambio en la legislación española no es motu proprio: en junio de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que era ilegal que fueran todos los contribuyentes, a través del Estado, quienes pagaran esa compensación, y el Supremo recogió esta sentencia para considerar "inaplicable" el sistema. Ahora el Ministerio trata de encontrar un justo medio entre dos modelos que le han dado problemas con la justicia: si este último ha sido tumbado por Europa, el primero le brindó sentencias (como la del caso Padawan) que ponían en duda ciertos aspectos difusos de la legislación que acaban llevando a una aplicación indiscriminada de la tasa. 

La compensación por copia privada se popularizó en distintos países europeos a mediados de los ochenta, y se basa en que, si se introduce una excepción en el copyright para considerar legal que los usuarios realicen copias para su propio uso de contenidos culturales ya adquiridos, los dueños de los derechos de esos contenidos tienen que ser compensados económicamente por ello. El problema sigue residiendo, treinta años después, en decidir quién debe pagar esa compensación —aunque algunos dudan también de que esa tasa tenga siquiera que existir—. Y en esa lucha están implicados los intereses tanto de los gigantes de la tecnología como de las gestoras de los derechos de autor. También, claro, los de los usuarios, que frecuentemente han quedado fuera de las negociaciones. 

Finlandia, tras los pasos de España

Finlandia había puesto en práctica desde los años ochenta un sistema de compensación, después del extraño éxito que lograron allí, en pocos años, las grabadoras en cassette. Entonces era bastante sencillo establecer una relación directa entre el número de cintas vírgenes vendidas y la cuantía de los contenidos copiados. Pero, con el desarrollo tecnológico, el cálculo de la compensación se iba haciendo cada vez más complejo. ¿Debe pagar el canon un usuario que compró un disco y ahora quiere poder escucharlo en su MP3? ¿Deben pagar las aplicaciones de almacenamiento en la nube? ¿Hay que rebajar el impuesto sobre un CD, ahora que un solo pen drive supera con mucho su almacenaje?

Para tratar de salvar todos estos problemas, el Gobierno decidió en 2014 pasar el cargo de la copia privada de las empresas de tecnología a los presupuestos del Estado, como había hecho España unos años antes. El Ejecutivo aseguraba entonces que este sistema permitiría aumentar la retribución a los autores, y que sería neutral, es decir, que no castigaría más a una tecnología que a otra. El lobby de la tecnología se mostró, por supuesto, muy a favor, pero los contribuyentes objetaron lo mismo que aquí: ¿por qué debían pagar todos por copias que solo realizaban algunos? Algunas asociaciones de consumidores señalaron, además, que la retirada del impuesto no haría que los precios de los aparatos bajaran. 

Desde luego, en España no lo hicieron. Y, aunque no fue el caso de Finlandia —que tanto en 2014 como en 2015 dedicó 11 millones de euros al canon digital—, aquí ocurrió lo que advertían las sociedades de gestión de derechos de autor: si la compensación dependía de los presupuestos y no del mercado, sufriría también sus hipotéticos recortes. En 2011, con el sistema de recaudación por aparato electrónico, las gestoras españolas y sus autores representados percibieron 115 millones de euros. En 2015, a través del Estado, recibieron 5.

Con el varapalo europeo al modelo español, el finlandés peligra

Francia, el estricto modelo líder

La remuneración por copia privada se instauró en Francia en 1985 y se construye sobre la idea de que, cuando un consumidor compra un contenido no está comprando, sin embargo, el derecho a copiarlo, ni siquiera para su uso privado y no comercial. El usuario adquiere este derecho pagando la tasa por copia privada, instaurada por ley. Este principio ha sido aceptado por numerosos países del entorno, desde Portugal a Bélgica pasando por España. Es el modelo que adoptará este país si finalmente las negociaciones redundan en un canon digital con cargo a los usuarios de ciertos productos tecnológicos.

Se trata de una tasa que se impone a todos los aparatos que permiten realizar copias, desde una cinta de cassette hasta un iPhone, incluyendo, en el escricto modelo francés, televisiones inteligentes o receptores de televisión con disco duro. Solo se salvan aparatos que no se usan habitualmente para la copia privada, como las cintas de dictáfonos o los marcos de fotos digitales. La pagan los fabricantes de estos soportes, aunque, como recoge la asociación Copie Privée en defensa de este modelo, “este canon se aplica luego (…) al precio pagado por el consumidor”. Esto significa, por ejemplo, que por un teléfono con 16G, se abonan 8 euros de más; por un disco duro externo de 1 Tb se abonan 20 euros; y por un GPS se cobran 12,50 euros. Todo esto, independientemente de que el usuario lo utilice o no para copiar contenidos.

Desde 2011, hay algunos usuarios que están exonerados de este impuesto: las empresas de comunicación audiovisual, los productores de música o vídeo, los editores de publicaciones digitales, algunas asociaciones que utilizan estos reproductores para la ayuda a personas con diversidad funcional visual o auditiva y, en general, “para los soportes de copia adquiridos principalmente con fines profesionales cuyas condiciones de uso no permiten presumir una utilización con fines de copia privada”. El Gobierno español y las sociedades de gestión están negociando introducir este matiz en la nueva ley, que evitaría que se repitieran casos como el Padawan. 

En Francia, la institución encargada de recolectar esta tasa es Copie France, una federación de siete sociedades de gestión de derechos de autor, a quienes llega el 100% de lo recaudado. En 2011, el último dato ofrecido por este organismo, fueron 192 millones de euros. Las sociedades de gestión están obligadas a dedicar el 25% de lo recaudado a la “acción cultural”, ayudas a la creación o divulgación de obras artísticas. En España no existía este organismo colector, y tampoco la obligación de reinvertir un porcentaje en la creación. 

Reino Unido, no a la compensación

La aproximación del Reino Unido ha sido hasta ahora completamente opuesta a la francesa (y la española). Este país no cuenta con ningún tipo de compensación por copia privada y en 2014, a través de una nueva ley sobre los derechos de autor, estableció la excepción por la que consideraba legal la copia privada. Pero iba más allá: en un informe oficial de 2011, el ejecutivo defendía que “los consumidores y usuarios que han adquirido el acceso a un contenido no deberían tener que pagar de nuevo para almacenar o hacer uso de ese contenido, si es para su utilización privada y no comercial”. Esta postura está secundada únicamente por Irlanda.

El extenso informe sobre la modernización del copyright asumía que el mercado primaría por sí mismo los contenidos de los que se pudieran realizar copias privadas y castigaría a los que no —varios estudios defendían que un consumidor estaría menos dispuesto a comprar un disco o un DVD que no pudieran ser duplicados, por ejemplo—, por lo que se generaría por sí sola una suerte de compensación en forma de valor añadido.

El año en que la cultura siguió esperando

Además, el Gobierno era de la opinión de que una excepción en la aplicación del copyright para permitir la copia privada causaría “un impacto mínimo” en los propietarios de los derechos. El Ejecutivo consideraba, por tanto, que no era “ni necesario ni deseable” establecer un canon: “[Estos impuestos] son injustos para los consumidores en cuanto que son obligatorios más allá del uso que se le dé a un dispositivo tasado (un disco duro, por ejemplo) y más allá de si un usuario ha pagado ya o no por las copias que almacena en el dispositivo”.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido falló en julio de 2015 contra la excepción al copyright que supone la legalidad de la copia privada. La justicia defendía que el Gobierno no había probado con suficiente contundencia que, efectivamente, el daño causado por esta decisión era “mínimo” para la industria, y daba la razón a los demandantes, el Sindicato de Músicos, UK Music y la Academia Británica de Compositores y Autores. UK Music, un organismo que representa a discográficas y artistas, defendía que la excepción, sin mecanismos de compensación, costaba 58 millones de libras al año al sector. Esta sentencia todavía no ha tenido consecuencias sobre la legislación.

 

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