Eutanasia
España se asoma al debate internacional para regular la muerte digna
Han pasado ya diez años desde que el juez archivara la causa abierta contra ocho médicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés que fueron acusados de sedar irregularmente a 15 pacientes en estado terminal que fallecieron poco tiempo después de recibir el tratamiento.
Los hechos se remontan a 2003, aunque no trascendieron hasta 2005. En marzo de ese año, la Consejería de Sanidad del Gobierno regional de Madrid destituyó a la cúpula del Hospital Severo Ochoa basándose en una denuncia anónima que acusaba a quince médicos de haber cometido “400 homicidios” en el servicio de urgencias del hospital. El por entonces consejero de Sanidad, Manuel Lamela –Esperanza Aguirre lo nombró consejero y fue ejecutor de la primera fase de privatización de varios hospitales de la Comunidad de Madrid por la que años después se le imputarían los delitos de prevaricación, cohecho y malversación–, fundamentó la denuncia y el caso llegó a los tribunales, que finalmente sentenciaron que no había habido mala praxis médica.
Han pasado diez años y muy poco ha cambiado la situación de los pacientes terminales que desean tener una muerte digna, así como la cobertura legal de los médicos que podrían ayudarles, pero las circunstancias pueden cambiar pronto debido a que el PP, que en su programa no incluyó legislar sobre a esta cuestión, gobierna en minoría y son varios los partidos que están presentando proposiciones de ley en el Congreso.
La eutanasia —no confundir con la eugenesia, que es el estudio de las leyes genéticas orientadas al perfeccionamiento de la especie humana–, es la muerte sin sufrimiento físico, la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin posibilidad de cura. Un concepto diferente de la sedación paliativa (la administración de fármacos para reducir la consciencia de un paciente en estado terminal) y del suicidio asistido (ayudar a una persona que desea acabar con su vida).
En España sigue mandando el artículo 143.4 del Código Penal, que castiga “al que causare o cooperase activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes o difíciles de soportar”. Un artículo que, según Fernando Marín, presidente de la Asociación Derecho a Morir Dignamente (ADMD), es una “excusa para no respetar la voluntad del paciente” que contradice la ley que en 2002 reguló la autonomía del paciente. El artículo 2.4 de esta ley otorga a todos los pacientes el derecho a “negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”. Dichas excepciones se recogen en la ley de 1986 y son los casos en los que la no intervención suponga un riesgo para la salud pública o cuando el paciente no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso, el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas.
Fernando Marín reconoce que, “después de la falacia del Severo Ochoa, las leyes han mejorado, pero no han supuesto un avance en la mejora de la muerte”.
El retraso en legislar se hace más palpable si se compara con la situación en otros países. En el mundo son ya siete los países en los que es posible poner fin a la vida un enfermo sin posibilidad de cura. Son Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Estados Unidos y Canadá. El último en sumarse a la lista ha sido México: el proyecto de Constitución de la Ciudad de México aprobó el derecho a la muerte digna con 56 legisladores a favor. La reforma abre el debate en la capital del país, que contempla la eutanasia como una de las opciones para los enfermos.
Holanda
En Holanda llevan más de 30 años debatiendo públicamente sobre la muerte digna. En los años 70, los tribunales fueron creando una línea jurisprudencial que tendía a absolver los casos de eutanasia si se cumplían los requisitos que la Real Asociación Holandesa de Médicos iba estableciendo a lo largo de los años.
En 1973, la médica holandesa Gertrude Postma fue juzgada por ayudar a morir a su madre sorda, ciega y dependiente tras un infarto cerebral. El juez consideró que no existía ninguna alternativa terapéutica para aliviar el sufrimiento de la enferma y condenó a Postma con una sentencia simbólica.
Tras estos acontecimientos, en el año 1985 se constituyó una Comisión Estatal para la Eutanasia y en 1992 se promulgó una ley que modificaba la anterior de Inhumaciones. Finalmente, en 2002, entró en vigor la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y de auxilio al suicidio.
Esta ley establece los requisitos para despenalizar la eutanasia, que sigue prohibida por el Código Penal holandés. Así, la ley holandesa no permite la asistencia al suicidio –“será castigado con pena de cárcel de hasta doce años y multa”– a menos que sea un médico quien la practique. Los requisitos que no hacen punible la práctica de la eutanasia son, en primer lugar, que la persona a la que se le o auxilio al suicidio sea residente en Holanda.
En segundo lugar, el médico debe estar convencido de que la petición es voluntaria está bien meditada y expresa los deseos del enfermo; es decir, que el paciente sea plenamente capaz y se haya reiterado en su voluntad. En tercer lugar, es necesario que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
En Holanda es indispensable que se haya informado al paciente de sus circunstancias y de sus perspectivas de futuro. Además, el médico tiene que consultar a otro facultativo y que éste haya corroborado el cumplimiento de los requisitos. En caso de sufrimiento psicológico se tiene que consultar a dos médicos, que elaborarán un informe por escrito sobre la situación. Por último, la realización de la eutanasia o auxilio al suicidio, subraya la ley, se hará con el máximo cuidado y profesionalidad.
La Ley holandesa de 2002 también modificó la ley de disposición de cadáveres al fijar que “si la muerte de una persona se ha producido por la aplicación de técnicas destinadas a poner fin a la vida a petición propia o al auxilio al suicidio, el médico no expedirá certificado de defunción sino que informará inmediatamente al forense municipal y le enviará informes sobre el cumplimiento de los requisitos de la ley. Si se cumplen los requisitos, el forense lo comunicará a la comisión regional de comprobación. Si no se cumplen los requisitos lo comunicará al Ministerio Fiscal para, si procede, aplicar el Código Penal.
Esta comisión regional, tal y como establece la ley, está integrada al menos por un jurista, un médico y un experto en ética, nombrados por los ministros de Sanidad y de Justicia por un periodo de seis años. Sus funciones no son otras que las de valorar el cumplimiento de los requisitos, pedir información complementaria al médico si así lo cree necesario y emitir un dictamen aprobado por mayoría simple de sus miembros. La comisión lleva un registro de los casos e informa anualmente a los Ministerios de Sanidad y Justicia.
Bélgica
En el caso de Bélgica, otro de los países que despenalizó la eutanasia en 2002, la ley no menciona el suicidio asistido. El primer informe de la Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia, referido a los quince primeros meses de aplicación de la ley, precisaba que algunas eutanasias fueron en realidad casos de suicidio asistido en los que el paciente ingirió por su propia mano el producto letal.
En cualquier caso, los requisitos que establece la ley belga para practicar la eutanasia son, en primera instancia, que el paciente sea capaz y consciente de su petición, dado que Bélgica aprobó en 2014 que los niños pudieran pedir la eutanasia. En segundo lugar, la ley establece que la petición sea voluntaria, reflexionada y reiterada, pudiendo haberla manifestado en un documento de voluntades anticipadas con menos de cinco años de antigüedad. Por último, que haya un padecimiento físico o psíquico constante e insuperable ocasionado por una condición patológica grave e incurable.
En Bélgica el médico tiene que informar al paciente sobre la existencia de cuidados paliativos, reiterar el diálogo en los plazos de tiempo razonables, consultar a otro médico independiente que tiene que visitar al paciente y redactar un informe que esté de acuerdo o en desacuerdo con las primeras valoraciones. Asimismo, debe recopilar información del equipo cuidador si es que existe y procurar que el paciente consulte con otras personas de su entorno.
Luxemburgo
Luxemburgo se convirtió en 2008 en el tercer país del mundo en despenalizar la eutanasia a través de una ley sobre derecho a una muerte digna. Según esta norma, se entiende por eutanasia “el acto practicado por un médico que pone fin intencionadamente a la vida de una persona a la demanda expresa y voluntaria de la misma”. La misma legislación entiende por asistencia al suicidio “el hecho de que un médico ayude intencionadamente a otra persona a suicidarse o procure a otra persona los medios para tal efecto a la demanda expresa y voluntaria de la misma”.
En cualquiera de los dos casos, no se castigará al médico que realice la eutanasia o asista el suicido de un paciente si se dan unas determinadas circunstancias, como que el paciente sea mayor de edad, sea consciente de su demanda y que esta, a su vez, sea voluntaria. Por otro lado, el paciente tendrá que encontrarse en una situación médica sin solución y de sufrimiento físico o psíquico constante y sin perspectivas de mejorar. La petición, asimismo, debe consignarse por escrito.
El médico, a su vez, está obligado a respetar un procedimiento que incluye informar al paciente de su estado de salud y su esperanza de vida, asegurarse de la persistencia del sufrimiento del enfermo, consultar con otro médico el carácter grave e incurable de la dolencia e informarse ante la Comisión Nacional de Control y Evaluación si las disposiciones del final de la vida a nombre del paciente están registradas.
Suiza
En la confederación helvética, el otro país europeo que ha regulado la muerte digna, la eutanasia es delito, pero no el suicidio asistido. La peculiaridad del caso suizo se encuentra en el papel del médico: es necesario contar con su asistencia, pero únicamente para la prescripción del fármaco letal. En cualquier caso, el requisito ineludible del auxilio al suicidio es que la persona que ayude no tenga ningún tipo de motivación personal o económica.
Estados Unidos
El estado norteamericano de Oregón fue en 1994 el primero en legalizar el suicidio asistido, aunque se trata de una despenalización "tímida y muy alejada de las europeas", puntualiza la ADMD a infoLibre. Aquí el médico puede recetar un fármaco letal siempre que el pronóstico de vida sea inferior a seis meses. Desde 2008, y hasta 2015, otros cuatro estados han legalizado el suicidio asistido en Estados Unidos bajo esos mismos requisitos: Washington, Montana, Vermont y California.
Canadá
En Quebec, la Asamblea Nacional aprobó en 2014 la ley de la ayuda médica al final de la vida, cuyo principio fundamental es “asegurar cuidados a las personas al final de la vida respetando su dignidad y su autonomía”. Así, la ley garantiza la práctica del rechazo de cuidados necesarios para el mantenimiento de la vida, los cuidados paliativos, la sedación terminal (morir dormido) y la ayuda médica para morir.
Colombia
Colombia es el único país del mundo en el cual la eutanasia está reconocida como un derecho constitucional. Una sentencia del Tribunal Constitucional de este país dictó en 1998 que “el Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad”. Sin embargo, aunque se trate de una sentencia inequívoca, el Código Penal del 2000 hace caso omiso de ella y la contradice, por lo que la práctica de la eutanasia sigue estando penada.
México también contempla la eutanasia como un derecho constitucional, con más del 60% de votos a favor en la Cámara. Tras reconocer el matrimonio homosexual, el aborto y ahora la eutanasia, el de México promete ser uno de los textos constitucionales más progresistas de América Latina.
"La eutanasia solo pueden permitírsela los ricos"
Según el informe Assisted dying practice in Beneluxbasado en los datos publicados por las Comisiones del Benelux y recopilados por la Asociación Dying for Choice de Australiade noviembre del pasado año al que ha tenido acceso infoLibre, los datos analizados de Bélgica y Holanda ponen de manifiesto que, aunque gracias a la legislación han aumentado los casos de pacientes que solicitan que se les practique el suicidio asistido, todavía se hace de una forma muy conservadora: en el año 2015 se practicaron en Holanda 5.516 asistencias al suicidio, mientras que en Bélgica se realizaron 2.022. Según el informe, los enfermos de cáncer son mayoría a la hora de solicitar el suicidio asistido: en 2015, tres cuartos de los de Holanda (72,5%) y más de la mitad de los de Bélgica (67,8%) fueron practicados a pacientes con cáncer. Por otra parte, las personas que padecen algún tipo de enfermedad mental raramente solicitan esta práctica, que ronda un 1,5% en ambos países.
Marín sostiene que "los datos demuestran que el argumento de que los solicitantes son minorías es falso" y subraya la desigualdad económica en el acceso a estas prácticas. Según el presidente de la ADMD, ha aumentado el número de españoles que viajan a los Países Bajos para que les practiquen el suicidio asistido, un tipo de turismo que "elimina también a los enfermos con menos recursos económicos. La eutanasia o el suicidio asistido solo pueden permitírsela los ricos".
Lo que España está haciendo
El debate todavía no se ha abierto en serio en nuestro país. La legislación vigente no ofrece una salida a las personas que padecen una enfermedad terminal y que, igual que Ramón Sampedro —cuyo caso se hizo famoso en todo el mundo gracias a Mar adentro, la película dirigida por Alejandro Amenábar—, consideran que la vida así "no era vida sino una constante e interminable tortura".
En estos momentos el Ministerio de Sanidad explica que "en España existe una estrategia de cuidados paliativos que algunas comunidades autónomas aplican en mayor o menor medida". Sanidad se refiere a la Estrategia de Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, unas líneas generales vigentes en toda España, pero que dejan vía libre para que las comunidades establezcan sus propios procedimientos de actuación y evaluación del proceso de cuidados paliativos.
Julio Gómez Cañedo, de la Junta Directiva y vocal de Ética de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos, considera que la estrategia "es buena, está bien planteada y cuenta con un buen equipo", aunque hay aspectos que podrían mejorar: "debería haber un despliegue real de la estrategia y dar cobertura y acceso a todo el mundo. Ese es el gran reto".
Sobre una posible regulación de la eutanasia, Gómez incide en que es una práctica que "va más allá del paliativista. El paliativista tiene un compromiso con el alivio del paciente. Los cuidados paliativos se centran en el cuidados de las personas, no pretende alargar la vida ni acortarla y se centra en el confort". Asimismo, el médico sostiene que "con un buen cuidado paliativo el deseo de morir disminuye".
Unidos Podemos y Ciudadanos acaban de presentar proposiciones de ley para regular la muerte digna aprovechando que el Partido Popular está en minoría en el Congreso y no tiene, en principio, capacidad de bloquearlas. Ni el PSOE ni el PP tienen previsto presentar proposiciones para regular entorno a esta cuestión, a pesar de que los socialistas incluyeron en su programa “abrir el debate sobre la eutanasia” y se comprometieron a promulgar una ley de muerte digna y cuidados paliativos.
Ya en diciembre, según Gaceta Médica, el Senado intentó impulsar una ley sobre muerte digna que no consiguió los apoyos suficientes para prosperar. La ley no abordaba la cuestión de la eutanasia y la sedación paliativa y se mantenía en la mejora de la estrategia de cuidados paliativos.
Un principio similar al que se desarrolla en la proposición de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida que presentó Ciudadanos el pasado diciembre y que actualmente se encuentra a la espera de que el Gobierno manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
El portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos en la Comisión de Sanidad, Francisco Igea, expresó su confianza en que la iniciativa “tendrá recorrido hasta el final y se aprobará pronto en la actual legislatura” porque la proposición de ley “figura en el acuerdo de investidura de Ciudadanos con el PP". Tras el parón legislativo de enero en el Congreso, el gobierno tendrá ahora oportunidad de pronunciarse sobre la iniciativa del partido de Albert Rivera.
La exposición de motivos de esta proposición de ley defiende “la necesidad de legislar los derechos y garantías que aseguren la aspiración de morir dignamente con los significados que ello conlleva. Morir pudiendo rechazar los tratamientos que no se desean. Morir según los deseos íntimos previamente expresados en un testamento vital”. La proposición también llama a diferenciar entre “lo que es un razonable esfuerzo terapéutico conducente a alargar la vida de los pacientes en condiciones dignas del encarnizamiento terapéutico que solo conduce a la prolongación de un sufrimiento innecesario”, aunque paradójicamente no se plantea derogar el artículo 143.4 del Código Penal, ese que castiga a quien practique la eutanasia.
El artículo 143 dispone en sus tres primeros puntos que inducir al suicidio de otro estará castigado con penas de prisión de cuatro a ocho años. El castigo por cooperar al suicidio de alguien es de dos a cinco años prisión y, si llegase a ejecutar la muerte, de seis a diez años. Así, llegados al punto cuatro, el Código Penal expresa que "el que causare o cooperase activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo". De este modo, el artículo 143.4 del Código Penal se convierte en un atenuante de las condenas pero no exime de ellas: el que cooperase quedaría condenado a un año de prisión y si se ejecuta la muerte, a tres años.
El programa electoral de Unidos Podemos va más allá que Ciudadanos. En la proposición de Ley, que el partido de Pablo Iglesias quiere congelar hasta saber que cuenta con los apoyos suficientes para que sea aprobada, Unidos Podemos aboga por legalizar la eutanasia y garantizar su práctica en todo el territorio nacional a todas las personas que la soliciten. El texto también recoge la modificación del Código Penal con el fin de proteger a los profesionales sanitarios.
La propuesta de Podemos establece que puedan el servicio los mayores de 18 años o los menores emancipados que padezcan una enfermedad terminal “sin esperanza” o dolores físico y psíquicos “intolerables” para el paciente. Eva García Sempere, diputada de Izquierda Unida, explica que serán los médicos y los psicólogos los que elaboren el informe del paciente para aprobar o no su solicitud. La causa de la muerte que figuraría en la historia clínica del paciente sería siempre por causas naturales. El partido, que toma como referencia las legislaciones belga y holandesa, también está de acuerdo en que este texto es necesario para “dar un paso más” y llevar a nivel estatal la eutanasia.
La iniciativa de UnidosPodemos va en línea con las propuestas de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, pero no incluye una de sus demandas: que se facilite el acceso a fármacos letales destinados a personas mayores de 75 años que, previa entrevista con un profesional, hayan manifestado su voluntad de morir aunque no padezcan enfermedad alguna, según precisó a infoLibre su presidente.
De igual forma, el próximo pleno del Parlament de Cataluña votó y aprobó una moción de SíQueEsPot para despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido, con el fin de impulsar en el Congreso un proyecto de ley que modifique la legislación. También insta al Govern a crear este año un Observatorio de la muerte que recoja "datos cruciales" como dónde y cómo muere la gente en Cataluña, para extraer conclusiones y propuestas de mejora sobre la ayuda y el acceso a tratamientos y servicios, y extender así las garantías de una muerte digna, según informó Europa Press.