LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
El fiasco de Bruselas y el desafío permanente de Mazón desnudan el liderazgo de Feijóo en el PP

Corrupción política

La Fiscalía de Murcia no decidirá si apoya la recusación del juez del 'caso Auditorio' hasta conocer la opinión del instructor

El magistrado del TSJ de Murcia Julián Pérez-Templado.

El nuevo fiscal superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, ha remitido un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) para "solicitar los medios de prueba aportados por las partes" sobre la recusación del magistrado que instruye en la Sala de lo Civil y Penal el caso Auditorio, Julián Pérez-Templado, y por el que está imputado el expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez (PP), según ha informado la Fiscalía a infoLibre.

Según las mismas fuentes oficiales, Manzanera, que aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, pretende conocer antes de tomar una decisión al respecto la decisión del propio magistrado sobre su participación en la instrucción. En concreto, Pérez-Templado debe elaborar un informe sobre su decisión de continuar como juez del caso.

La recusación la presentó el pasado 24 de marzo el abogado Marcos Sánchez Adsuar en representación del exconcejal socialista de Puerto Lumbreras Antonio López, al considerar que el magistrado ha demostrado una "falta de imparcialidad objetiva y subjetiva para seguir llevando la instrucción del presente procedimiento".

Y como ejemplo de esa presunta "falta de imparcialidad", el letrado alude a la fotografía publicada por el diario La Verdad, La Verdady que fue tomada el 7 de marzo, un día después de la declaración como investigado en el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de Pedro Antonio Sánchez López, en el que el magistrado estaba tomando una caña de cerveza en una terraza "con un vocal de la dirección regional del PP de la Región de Murcia, nombrado a instancias del imputado".

"A favor del imputado"

En su escrito el letrado Marcos Sánchez Adsuar considera, por ello, que la actuación del magistrado "denota una predisposición de ánimo a favor del imputado [Pedro Antonio Sánchez] y en contra de la acusación", algo que para el abogado "justifica sobradamente la recusación".

Asimismo, el letrado recuerda que López-Templado ha denegado numerosas diligencias de instrucción y por eso cree necesario que el caso lo lleve otro juez "más allá de su mera voluntad caprichosa y arbitraria, huérfanas de toda fundamentación jurídica y ponderación sobre su utilidad y pertinencia".

 

Pedro Antonio Sánchez y Fernando Martínez-Maillo.

Para este abogado la falta de la apariencia de imparcialidad puede resultar "determinante para excluir a quien no ofrece suficientes garantías para evitar toda sombra de perjuicio o prevención: como ocurre en el presente caso", en el que según el letrado ha habido por parte de Pérez-Templado un "nulo o escaso interés en depurar los hechos delictivos, sino todo lo contrario".

Concepción Espejel y Enrique López

Murcia, una política al estilo siciliano

Murcia, una política al estilo siciliano

El escrito de recusación alude al una decisión del Pleno de la Audiencia Nacional en el que los magistrados acordaron la recusación en el caso Gürtel de los jueces Enrique López y Concepción Espejel "por la apariencia de parcialidad que pueda proyectarse a la sociedad. Y la fotografía e información aparecida en el diario La Verdad y en otros medios de comunicación proyecta una clara y evidente apariencia de parcialidad con la consiguiente zozobra procesal".

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia acordó el pasado miércoles designar al presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Rubén Antonio Jiménez Fernández, instructor del expediente de recusación de Pérez-Templado en el caso Auditorio.

Según el TSJ murciano, el magistrado ha sido designado de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que es "el único miembro de la carrera judicial en servicio activo en Murcia en quien concurren las condiciones legalmente previstas: ser de igual categoría y mayor antigüedad que el recusado".

Más sobre este tema
stats