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Violaciones

La Policía Nacional detiene a un violador excarcelado por la doctrina Parot

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Agentes de la Policía Nacional han detenido a Pedro Luis Gallego, el conocido como violador del ascensor y excarcelado en noviembre de 2013 en aplicación de la doctrina Parot, acusado de cuatro agresiones sexuales en las inmediaciones del hospital madrileño de La Paz, han informado a Europa Press fuentes de la Jefatura Superior de la Policía de Madrid.

Los hechos delictivos fueron cometidos en los últimos meses en las inmediaciones del centro hospitalario de la Paz lo que creó una gran alarma social entre los ciudadanos llegando a denominar al autor como el violador de la Paz.

Tras varios meses de minuciosas gestiones, agentes de la Jefatura Superior de Policía de Madrid se trasladaron a Segovia en el día de ayer y procedieron a su arresto.

Actualmente se encuentra en dependencias policiales para el trámite de diligencias y próximamente serápuesto a disposición de la autoridad judicial.

Violador en serie

Pedro Luis Gallego, de 59 años de edad, fue condenado a 273 años de prisión por el asesinato de la joven burgalesa Marta Obregón en enero de 1992 y la muerte de Leticia Lebrato, de 17 años, en julio de 1992, además de 18 agresiones sexuales y violaciones.

A los 19 años, en 1976, cometió su primera agresión pero no ingresó en prisión hasta el 20 de junio de 1979.

Salió de la cárcel y volvió entrar en varias ocasiones tras reincidir en sus delitos hasta mediados de los años 90, cuando fue condenado y encarcelado por última vez.

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Aprovechaba su profesión como mecánico de ascensores para acceder a los portales de sus víctimas.

En 2012 la Sala de los Penal del Tribunal Supremo acordó que no saliera de la cárcel hasta el año 2022 gracias a la doctrina Parot, por lo que al reo no se le aplican los beneficios penitenciarios sobre el máximo de 30 años de cumplimiento de condena, sino sobre el conjunto de la pena global.

Sin embargo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por lo que tanto el violador del ascensor como otros conocidos violadores en serie y decenas de terroristas.

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