Economía colaborativa

La ley avala que Hacienda pida datos sobre los clientes de la plataforma de alquiler Airbnb

El director general de Airbnb en España, Arnaldo Muñoz.

El Ministerio de Hacienda endurecerá el control sobre las plataformas digitales de alquiler de pisos turísticos. La cartera dirigida por Cristóbal Montoro, tratando de atajar el descontento vecinal y del sector hotelero en ciudades como Madrid y Barcelona, hizo público hace una semana el borrador del futuro decreto que obligará a grandes compañías como Airbnb o HomeAway a declarar todos los arrendamientos recogidos en sus páginas web con mayor detalle que hasta ahora. En concreto, deberán aportar "periódicamente" una declaración especial informativa en la que incluyan: identificación de los titulares de las viviendas, de los clientes alojados –especificando fechas e importe abonado– y la referencia catastral. 

El anuncio cayó como un jarro de agua fría sobre las plataformas colaborativas. El pasado jueves HomeAway mostró sus dudas sobre las competencias del Estado para solicitar los datos de sus usuarios y propietarios. A pesar de ello, mostró a través de su director de Comunicación, Joseba Cortázar, su "absoluta disposición" a colaborar con las administraciones, aunque todavía no tienen una "opinión firme" porque siguen analizando el borrador del decreto. "HomeAway está abierta a colaborar con Hacienda en dar una mayor transparencia en lo que se refiere a la recaudación y que gestores y propietarios declaren su actividad, pero la duda es cómo hacerlo", afirmó.

Airbnb, sin embargo, ha rechazado ceder la información de sus clientes, tal y como adelantó este viernes Cinco Días. A preguntas de infoLibre, la empresa se remite a un comunicado en el que aseguran que "los anfitriones" quieren "pagar sus impuestos en España".  En este sentido, explican que siguen "trabajando con las administraciones para conseguir un proceso claro y simple para todo el mundo", implementando "herramientas que ayudan a simplificar los impuestos para los anfitriones". Hacen referencia, por ejemplo, a una guía en la que detallan la manera de tributar los rendimientos derivados de alquilar una vivienda mediante su plataforma y cómo tienen que realizar las declaraciones del IRPF. 

"No tienen razón jurídica"

La compañía nacida en San Francisco asevera que sólo compartirá los datos reclamados por el Ministerio de Hacienda "en respuesta a una petición legal válida" y "dentro de un proceso legal válido". Aunque dicen que siempre estarán "dispuestos a dialogar" y a buscar la manera de trabajar "juntos para facilitar el pago de impuestos", apuntan que "los datos personales están sujetos a leyes de protección de datos y privacidad muy estrictos". En esta línea, la plataforma colaborativa recuerda que "hay una diferencia entre tener acceso a datos y tenerlo a detalles personales" y se escuda en la Directiva Europea de Protección de Datos del año 1995.

Sin embargo, expertos en esta materia explican que a lo que hay que prestar atención es a la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999, que es la que traspone dicha directiva europea. En este sentido, se centran en su artículo 6, en el que se establece que compartir información personal no requiere "el consentimiento inequívoco del afectado" cuando estos datos "se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias" y siempre que exista "causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos". "Probablemente, todas estas empresas darán batalla. Pero no tienen ni la razón moral ni la jurídica", aseveran las mismas fuentes.

Estas compañías, además, tampoco pueden agarrarse a una errónea trasposición de la directiva comunitaria de 1995 porque en ella se estableció, concretamente en el artículo 13, que "los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de las obligaciones" cuando "constituya una medida necesaria para la salvaguardia" de "un interés económico y financiero de un Estado miembro o de la UE, incluidos los asuntos monetarios, presupuestarios y fiscales". Del mismo modo que no podrán escudarse en el Reglamento de la UE sobre tratamiento y libre circulación de datos, de aplicación exigible a partir de mayo de 2018, cuyo artículo 23 reconoce el derecho a limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones cuando exista "un interés económico o financiero importante", inclusive en el ámbito fiscal, presupuestario y monetario.

'Ecommerce'

Airbnb también se defiende poniendo sobre la mesa una comunicación sobre economía colaborativa enviada por la Comisión Europea a la Eurocámara, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones en junio de 2016. Un texto en el que se recuerda: "De manera importante, bajo la ley de la Unión Europea, los Estados miembro no pueden imponer en plataformas colaborativas, en la medida en que proveen servicios de hosting, una obligación general de monitorizar o buscar de manera activa hechos o circunstancias que indiquen actividad ilegal".

El Ejecutivo comunitario hacía referencia al art. 15.1 de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico, o ecommerce. Sin embargo, en el segundo punto de ese mismo artículo la normativa europea recoge que los diferentes países "podrán establecer obligaciones" para que los prestadores de servicios de la sociedad de la información "comuniquen con prontitud a las autoridades públicas competentes los presuntos datos ilícitos o las actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios de su servicio" o "la obligación de comunicar a las autoridades competentes, a solicitud de éstas, información que les permita identificar a los destinatarios de su servicio".

Obligación de entregar datos

"Las empresas tienen la obligación de entregar todos los datos que le requiera la Agencia Tributaria", explica a este diario Carlos Cruzado, presidente del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Un deber que queda establecido en el artículo 93 de la Ley General Tributaria: "Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, (...) estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".

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Unas obligaciones que tienen que cumplirse con carácter general en la forma y plazos que se hayan determinado regularmente o mediante el requerimiento individualizado de la Agencia Tributaria. El decreto hecho público el pasado viernes, explica Cruzado, "es la norma reglamentaria" que desarrolla el artículo 93 de la Ley General Tributaria para el caso de las plataformas de alquiler de pisos turísticos. "Por lo tanto, salvo que se esté incurriendo en ilegalidad en el texto, no van a tener más remedio que informar sobre estos datos una vez que sea aprobada, del mismo modo que lo hacen las entidades financieras o las eléctricas", afirma el presidente de Gestha.

Cruzado no cree que se esté incurriendo en ninguna ilegalidad en el decreto elaborado. Los expertos consultados señalan que sólo se podrían solicitar los datos "estrictamente necesarios" para la finalidad que se persigue. Y el técnico de Hacienda confirma que así se está haciendo: "Las personas que acceden a la plataforma, que ponen sus pisos en alquiler, las referencias catastrales... La lógica para hacer un seguimiento de todo esto", explica. Y en el caso de que todas estas compañías encontrasen alguna laguna, las mismas fuentes sostienen que "al Gobierno le bastaría con introducir una pequeña corrección para someterlas plenamente".

El presidente de Gestha no recuerda ninguna empresa "que se haya resistido a entregar información vía norma reglamentaria". Sin embargo, sí tiene ejemplos de compañías que se han negado a facilitar datos ante alguna petición puntual. El último caso fue el de El Corte Inglés, que rechazó entregar el listado titulares de la tarjeta de compra del establecimiento que realizaron pagos durante 2006 y 2007 por valor superior a 30.000 euros. La batalla finalizó con una sentencia del Supremo en la que se daba la razón a Hacienda y se recordaba que existe un deber general de información y colaboración con la Administración tributaria "que tiene sustento constitucional" y que está "legalmente regulado".

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