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Cataluña ante el 1-O

El Govern confía en 'vestir' el 1-O de garantías suficientes para hacer viable la proclamación de independencia

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, recibe a una treintena de diputados y eurodiputados de 16 países europeos y de Israel, invitados a hacer el seguimiento del 1-O.

La última vez que Cataluña votó siguiendo normas aceptadas por todas las partes, en septiembre de 2015, el censo sumaba 5.510.853 personas y se constituyeron 8.181 mesas electorales. El domingo, según los datos avanzados este viernes por Jordi Turull, el conseller de Presidència de la Generalitat, el censo es menor (5.343.358 personas) y las mesas que serán puestas a disposición de los ciudadanos se quedarán en 6.249. Esto significa que en el referéndum están llamados a votar 167.495 ciudadanos menos que en las elecciones autonómicas de 2015 (más que todos los habitantes de la ciudad de Lleida) y que tendrán a su disposición casi 2.000 mesas menos que hace dos años.

Con la escasa información facilitada por el Govern y con las autoridades judiciales y policiales volcadas en la tarea de impedir la votación, es difícil predecir qué va a ocurrir el domingo. El vicepresidente Oriol Junqueras insiste por activa y por pasiva en que el 1-O habrá mesas electorales a disposición de los ciudadanos, incluso en el caso de que la Policía cierre los centros de votación. Para cada actuación del Estado, el Govern cree haber previsto una alternativa. "Los ciudadanos podrán votar el domingo. Si alguien asalta colegios electorales o hace cualquier otro gesto tan antidemocrático como impedir que se puedan poner papeletas en una urna, los ciudadanos podrán votar”, ha asegurado sin dar mas detalles. Y eso deja abiertos diferentes escenarios para el domingo y para los días sucesivos.

  La Sindicatura Electoral

El organismo clave del referéndum (de él dependen los recursos, la organización de las mesas, el recuento de votos y la proclamación de resultados) no existe desde hace una semana. Y los que eran sus miembros comunicaron al Tribunal Constitucional, el mismo día que renunciaron a sus cargos, que habían anulado todas las disposiciones adoptadas hasta ese momento. El Govern, sin embargo, las sigue considerando válidas. Y el domingo por la mañana tiene intención de que las funciones de la Sindicatura sean asumidas por personas cuya trayectoria pública y académica, en palabras del conseller Turull, garantizará la validez de la votación de manera que nadie pueda discutirla. Aunque para protegerles de “la represión del Estado” y de las multas del Tribunal Constitucional, el titular de Presidència del Govern se negó a anticipar tanto sus nombres como el mecanismo por el que serán designados (la ley establece que es el Parlament el único órgano que puede elegir a los miembros de la Sindicatura Electoral y que este es el único órgano autorizado a supervisar el referéndum y validar los votos).

  La administración electoral

Al servicio del operativo de las elecciones el Govern afirma tener a 7.235 voluntarios que previsiblemente serán los que instalen las urnas en los lugares de votación y entreguen la documentación, incluido el censo, a los presidentes y vocales de cada mesa. Las autoridades judiciales y policiales tendrán que decidir si están en situación de intervenir las urnas y los documentos imprescindibles para votar, sobre todo si existe riesgo de motivar altercados y los agentes optan por no utilizar la fuerza.

  Los centros de votación

La CUP y las organizaciones independentistas (la Assemblea Nacional Catalana y Òmnum Cultural) pusieron este viernes en marcha un plan para proteger con su presencia física los centros de votación y tratar así de impedir el precinto de los locales. Si consiguen mantenerlos abiertos y que las fuerzas de seguridad no fuercen el cierre (algo que esperan conseguir haciendo valer su número, así como la necesidad de la policía de evitar altercados), confían en poder instalar en ellos las mesas y desarrollar así la votación con cierta normalidad. Si no es así, y las fuerzas de seguridad consiguen impedir que los locales se utilicen para votar, con toda probabilidad las mesas serán trasladadas de sitio, a locales privados e incluso situadas en plena calle para permitir que los ciudadanos puedan depositar su voto.

En el improbable caso de que los Mossos también consiguiesen impedir el funcionamiento de estas mesas, el independentismo tiene previsto aprovechar que el foco del mundo estará puesto sobre Cataluña para convertir la jornada en una gigantesca manifestación de denuncia de la represión del Estado y a favor del derecho a decidir. Si no se puede votar, la CUP ha previsto la convocatoria de una huelga general en los días sucesivos. En este escenario, sin datos de participación ni resultado oficiales, es donde se centran todas las especulaciones acerca de una declaración unilateral de independencia.

  La formación de las mesas

El Govern reconoció este viernes que es imposible saber cuántos presidentes y vocales citados oficialmente no se presentarán (el Gobierno español sostiene que todas las cartas fueron intervenidas y nunca llegaron a sus destinatarios). En caso de no presentarse nadie, la Ley del referéndum autoriza a la Sindicatura Electoral a tomar decisiones para asegurar la votación, entre las cuales cita la posibilidad de reclutar como miembros de las mesas a los primeros electores que se presenten. Está por ver cómo piensa resolver el Govern la ausencia de este organismo: con una nueva Sindicatura, elegida el domingo por la mañana, o saltándose simplemente su propia ley.

  El recuento

Si la votación tiene lugar y las 6.249 mesas recuentan los votos emitidos, el dato no oficial será remitido por la administración electoral a las autoridades catalanas para puedan hacer público el recuento provisional ante los medios de comunicación esa misma noche. Otra cosa es el recuento oficial, que sigue sin saberse cómo se llevará a cabo, porque para hacerlo es necesario el concurso de la Sindicatura Electoral. De acuerdo con la ley, este organismo que a día de hoy no existe, es el que, a partir del miércoles 3 de octubre, debía contabilizar las actas de todas las mesas de votación y proclamar el resultado oficial. De ser favorable al ‘sí’, la ley no deja margen a las autoridades catalanas: dos días después de la proclamación de resultados, el Parlament está obligado a reunirse y declarar la independencia.

Pero para culminar ese itinerario hacia la independencia, el Govern necesita ir superando numerosos obstáculos. El primero de ellos es abrir todas las mesas que pueda para que el referéndum esté abierto a la totalidad del censo (o a su mayor parte en toda Cataluña). La principal preocupación del independentismo hace apenas dos semanas era que, al final, la votación no fuese masiva. Ahora, gracias a la movilización provocada por las medidas adoptadas por el Estado para impedir la convocatoria, dan por segura la afluencia masiva a las urnas.

Pero si hay pocas mesas a disposición de los electores o si no es evidente una gran participación, el Gobierno central utilizará ambos datos para desacreditar el resultado y la Generalitat tendrá más difícil utilizar la previsible victoria del "sí" para poner en marcha la proclamación de independencia. Tanto si la participación es escasa como si las garantías no resultan homologables o incluso no tiene lugar la votación, el Govern deberá decidir si convoca elecciones anticipadas o si, en un salto hacia adelante no previsto ni por sus propias leyes, proclama unilateralemnte la independencia. 

En la hipótesis de que haya suficientes mesas activas y vote mucha gente, el siguiente obstáculo del Govern parta homologar el resultado tiene que ver con las garantías del proceso. Si las votaciones transcurren con normalidad (todos los votantes son identificados, por ejemplo) y el escrutinio de cada mesa no ofrece dudas (lo que será difícil de asegurar si faltan interventores u observadores independientes), aún quedará por hacer el escrutinio oficial. Para hacerlo, es imprescindible que las actas con el resultado de cada mesa lleguen al órgano encargado del recuento (la Sindicatura), que a día de hoy no existe y no está claro cómo las autoridades catalanas lo van a suplir sin incumplir su propia legislación sobre el reférendum. Las actas de las mesas serán documentos esenciales para homologar el proceso de recuento y el Govern seguramente tratará de protegerlas de la acción policial y judicial.

En el caso de que el Estado, por la vía que sea, impida el recuento oficial, al Govern no le quedará otro camino que decidir si aún así, basándose exclusivamente en la participación del domingo, está en situación de proclamar la independencia. Y si lo hace, con o sin resultados oficiales, todo el mundo da por seguro que el Gobierno de Mariano Rajoy invocará el artículo 155 de la Constitución y, previa autorización del Senado, suspenderá la autonomía de Cataluña para, inmediatamente, convocar elecciones al Parlament de Cataluña.

  Las posibles responsabilidades

Pase lo que pase el 1-O, quedarán todavía por ventilar las responsabilidades administrativas y penales de los protagonistas del reférendum: los miembros del Govern, con su president a la cabeza; altos cargos de la Generalitat con responsabilidades en la administración electoral; cinco miembros de la Mesa del Parlament, incluida su presidenta; más de 700 alcaldes y todos los ciudadanos a los que la Fiscalía ha perseguido bajo la acusación de colaborar con la preparación del referéndum suspendido por el Constitucional. A ellos se pueden sumar, el día de la votación, cualquier funcionario que abra o intente abrir locales electorales, los académicos a los que el Govern quiere encomendar la supervisión del recuento, las personas que instalen las mesas y las urnas e incluso los ciudadanos que manejen el censo, según la Agencia de Protección de Datos. Lo que sigue son algunos de los delitos que las autoridades judiciales y policiales están investigando o que han sido puestos sobre la mesa en los últimos días.

Prevaricación. Consiste en dictar una resolución “arbitraria” a sabiendas de que es injusta. Se castiga con inhabilitación de nueve a quince años y sólo puede aplicarse a cargos y funcionarios públicos.

Desobediencia. Afecta a las autoridades o funcionarios públicos que se nieguen a cumplir resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior. Quienes cometan este delito se exponen a multas de 3 a 12 meses (la cuantía variará en función de la capacidad económica) y a la inhabilitación para empleo o cargo público por un plazo que puede ser de 6 meses a 2 años. Cuando la desobediencia la cometa un particular, la sanción puede acarrear una pena de seis meses a un año. Si es de menor entidad y tiene la consideración de leve, la sanción seria de multa de 10 a 60 días, variable también en función de la capacidad económica.

Malversación. Lo cometen los administradores del patrimonio público que infrinjan sus facultades causando un perjuicio económico. Se puede castigar con multas o con hasta seis años de cárcel, además de inhabilitación especial de hasta diez años.

Tratamiento y cesión de datos sin consentimiento. Suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley de Protección de Datos. La agencia estatal que se ocupa de vigilar estas prácticas advirtió el viernes de que los miembros de las mesas se exponen a ser sancionados, por el mero hecho de manejar el censo electoral, con multas de 40.001 a 300.000 euros.

Sedición. Cometen un delito de sedición quienes “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes“ o que impidan “a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Un tumulto, según el diccionario, es un motín, pero también un “alboroto producido por una multitud”. La Audiencia ya investiga si varias organizaciones independentistas cometieron este delito con sus protestas frente a los juzgados en Barcelona. Los autores “principales” de sedición, según el Código Penal, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si además son autoridades públicas. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

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Rebelión. Lo cometen los que se alcen violenta y públicamente para una variedad de objetivos, entre ellos derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, declarar la independencia de una parte del territorio nacional, sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno o quienes, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión. Los jefes principales de esta pueden ser castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate con los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Las autoridades que no hayan resistido la rebelión serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años. Los funcionarios que hubiesen continuado desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonasen cuando hubiese peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años. Del mismo modo, los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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