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Ley Memoria Histórica

La Fundación Franco logra la suspensión cautelar del cambio de calles franquistas en Madrid

Placa de calle madrileña.

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 23 de Madrid ha condicionado la suspensión cautelar del acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se cambian algunas calles o plazas con nombres franquistas a un depósito de 60.000 euros como garantía por parte de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), que había solicitado dicha suspensión.

La Fundación Nacional Francisco Franco recurrió dicho acuerdo el pasado 7 de julio de 2017 justificando que el mismo era "ilegal", por no tener amparo en la ley de Memoria Histórica "de marcado contenido ideologizante que se estaba aplicando de forma sectaria y revanchista por muchas administraciones para negar hechos históricos o cambiar el curso de la historia".

También entendían que se "enaltecía" a los participantes en las represiones del Frente Popular y que suponía, de llevarse a cabo el cambio de nombre de las 52 calles, vías y plazas del callejero propuesto por el equipo de gobierno de Manuel Carmena, "un fortísimo impacto económico para los ciudadanos madrileños superior a los 55 millones de euros".

En este punto, señalaban que de estos millones, seis "son coste directo a las arcas públicas del Ayuntamiento de Madrid que pretenden destinarse no a fines públicos y de interés general sino privativos del sector ideológico que gobierna el Ayuntamiento de Madrid, malversando fondos públicos".

La FNFF indicaba en dicho recurso que el cambio de la rotulación de las calles de Madrid acordado por el Ayuntamiento de Madrid no tiene amparo en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica "siendo evidente que después de 78 años de la Guerra Civil, 42 años de la muerte de Franco y 37 años del cambio de calles propiciado por el alcalde Tierno Galván, no existen razones de urgencia".

Asimismo, entienden que tampoco hay razones "de interés general que obliguen a la inmediata ejecución del acuerdo impugnado, pues nada impide, porque no afecta a los intereses generales, -sí sólo a intereses partidistas-, esperar a un pronunciamiento del Juzgado al dictar sentencia, evitando así un despilfarro que afecta a las arcas públicas, malversando fondos públicos y dañando la economía directa de los ciudadanos de Madrid", señalan en un comunicado.

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El auto, fechado a 24 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno pero la condiciona "a la prestación de garantía suficiente en derecho para cubrir la cantidad de 60.000 euros en la que se fija la caución para operar la suspensión".

Por otro lado, se imponen las costas a la Administración demandada (Ayuntamiento de Madrid), que se fijan en 150 euros "por todos los conceptos condicionándolos igualmente a la prestación de la garantía".

Para la Fundación, es una condición "totalmente desproporcionada" pues se trata de una exigencia a una "entidad sin ánimo de lucro".

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