'Caso Moix'

El TCJ15M sigue dando batalla en el Supremo para que se investigue a Moix

El ex fiscal Anticorrupción Manuel Moix.

La asociación Contratrama, vehículo jurídico utilizado por la asamblea TCJ15M, presentó este martes un incidente de nulidad contra la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de archivar la querella criminal interpuesta contra el ex fiscal Anticorrupción Manuel Moix por los delitos de prevaricación, omisión de perseguir hechos delictivos y encubrimiento. Para el colectivo, según se refleja en el escrito al que ha tenido acceso infoLibre, el carpetazo del Alto Tribunal supone un "grave atentado" contra el derecho a la debida tutela judicial efectiva, "al denegar la realización de una investigación efectiva", y "lesiona el principio de igualdad en la aplicación de la ley" pues en el auto de archivo "no justifica el motivo por el que se separa del criterio" adoptado en otros "casos similares" en los que no resolvió en el mismo sentido. En conversación con este diario, fuentes del TCJ15M aseguran que están dispuestos, si hace falta, a llevar el caso ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La querella interpuesta el pasado mes de junio contra Moix, que dejó su puesto al frente de Anticorrupción –actualmente tiene la categoría de fiscal de Sala del TS– después de que infoLibre revelara a finales de mayo que desde 2012 es dueño del 25% de una empresa de Panamá que tiene un chalé en España, se centra en el archivo de dos denuncias y una querella interpuestas contra el expresidente madrileño –en libertad tras pagar la pasada semana 400.000 euros de fianza– en 2007, 2009 y 2010 por vecinos del barrio madrileño de Chamberí que se oponían a la construcción de un campo de golf en los terrenos del Canal de Isabel II, la principal empresa pública de Madrid que estaba presidida por Ignacio González. El carpetazo a los tres intentos vecinales se produjo sin realizar unas simples pesquisas que habrían destapado toda la trama corrupta desarticulada posteriormente en la operación Lezo. Durante esos años, Manuel Moix era el fiscal jefe de Madrid.

En los últimos meses, querellantes y Fiscalía del Supremo han vivido en un constante tira y afloja. Contratrama solicitó al TS que comprobase si Moix hizo una sencilla diligencia de investigación –reclamar los modelos 347 de dos empresas (Tecnoconcret y Only Golf) vinculadas a González– antes de dar carpetazo. El Ministerio Público, por su parte, pidió que se desestimase la querella criminal al considerar que el ex fiscal jefe de Anticorrupción no había incurrido con sus actuaciones en los tres delitos que se le imputaban. En su escrito, la Fiscalía del Supremo sólo atribuía a Moix el archivo del año 2007, desligándole de las decisiones de 2009 –la primera vez que los vecinos solicitaron el modelo 347 que hubiera destapado la trama corrupta– y 2010. Un dato incierto, pues el segundo decreto de archivo también fue obra del actual fiscal del Alto Tribunal.

Finalmente, el Supremo decidió el pasado mes de octubre desestimar la querella. Con un auto de 9 páginas, en el que los magistrados sí que atribuyeron a Moix la decisión del año 2009, la Sala de lo Penal dio carpetazo al asunto al considerar que el ex fiscal Anticorrupción no había incurrido en ninguno de los tres tipos delictivos que se le imputaban. Y lo hacía en los siguientes términos: "En conclusión, y una vez más debemos recordar que no puede tener acogida en el ordenamiento jurídico la pretensión de derivar al circuito de justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal dentro del ejercicio de su actividad, porque no coincida con las opiniones, ideas o creencias de los que no las compartan, sean personas físicas o jurídicas".

Querella "indebidamente desestimada"

La asamblea TCJ15M considera, en su incidente de nulidad de actuaciones, que la querella "fue indebidamente desestimada" con "grave atentado" al derecho a la debida tutela judicial. Primero, explican en el escrito, consideran que "existió un defecto sustancial en la emisión de la resolución desestimatoria que contiene de facto la denegación de realizar una investigación efectiva, mediante la práctica de las diligencias solicitadas". Y en segundo término, creen que se produjo "un segundo defecto sustancial" cuando el Supremo afirmó que "no se aportó elemento de prueba ni indicio alguno de la comisión de delito" por parte del ex fiscal jefe de Anticorrupción.

Sobre el primer punto, los querellantes critican la denegación por parte del Supremo de la prueba solicitada tanto en la querella como en el escrito que presentaron a mediados de septiembre –oficiar a la Agencia Tributaria para que aportase los modelos 347 de las empresas Tecnoconcret y Only Golf de 2005, 2006, 2007 y 2008 y para que informase si dicha documentación le fue requerida en su momento por el Ministerio Fiscal y en qué fecha–, una diligencia que "requiere el empleo de unos pocos minutos". "Demuestra que el tribunal se niega a realizar una investigación efectiva, permitiendo la impunidad de quien está obligado por razón de su cargo, y sin que medien motivos legales que lo respalden, a perseguir la corrupción", apunta el colectivo.

En este sentido, Contratrama considera que el Supremo ha resuelto "como si estuviese decidiendo el fallo de la sentencia tras la fase de juicio oral, con la prueba y las partes practicadas". Sin embargo, recuerdan, el asunto se encuentra "en fase de instrucción" en la que "se han de obtener las pruebas sobre las que finalmente habrá que basar el fallo del sentido que sea". "En este momento procesal lo fundamental es la investigación; no se busca una resolución condenatoria o inculpatoria, se pretende averiguar si son ciertos los hechos imputados", incide el TCJ15M, añadiendo en esta línea que el tribunal debería "haber diligenciado la prueba propuesta" para poder tomar decisiones "con conocimiento de causa y no, como ha ocurrido, impidiendo el conocimiento de cuestiones fundamentales".

Además, el incidente de nulidad critica con dureza que la Sala de lo Penal del TS no haya justificado "suficientemente" el archivo de la causa, limitando sus argumentos "a razonamientos genéricos y formales" y no entrando "a analizar las cuestiones de fondo planteadas". Así, aseveran que "no se puede afirmar que no se aportaron pruebas de la conducta penalmente reprochable al querellado" cuando todas y cada una de las denuncias y querellas de los vecinos de Chamberí se pusieron sobre la mesa con "pruebas indiciarias" que "con el paso del tiempo y las investigaciones llevadas a cabo en la operación Lezo se han corroborado convirtiéndose en prueba directa". "Las recientes actuaciones judiciales (...), lejos de ser 'meras hipótesis subjetivas o simples plasmaciones de suposiciones' (...), debieron haber motivado la realización de sencillas diligencias", completan.

"Lesiona" el principio de igualdad en la aplicación de la ley

La segunda pata del escrito sostiene que el auto recurrido "lesiona" el principio de igualdad en la aplicación de la ley, recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, al considerar que en el auto de archivo el Supremo "no justifica el motivo por el que se separa del criterio" adoptado en otros "casos similares" en los que no resolvió en el mismo sentido. "Se desprende un tratamiento desigual respecto de las conductas reseñadas por las que han sido condenados otros funcionarios públicos, incluidos no solo policías sino también jueces y magistrados", recoge el escrito. En este sentido, fuentes del TCJ15M consultadas por infoLibre se preguntan por qué "Baltasar Garzón o Elpidio Silva pueden haber cometido prevaricación y el fiscal Moix, sin embargo, no". 

"A los supuestos de hecho iguales deben serles aplicables unas consecuencias jurídicas que sean iguales también", apuntan en el escrito. Con todo esto sobre la mesa, el incidente de nulidad de la asociación Contratrama critica con contundencia que en el auto por el que se desestimó la querella criminal no se motive "por qué se separa de la jurisprudencia establecida por la Sala" en otras causas similares. "Un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales", señalan los querellantes, que añaden que cuando este órgano "considere que debe apartarse de sus precedentes" tiene que ofrecer para ello "una fundamentación suficiente y razonable".

En el escrito, además, piden que el recurso interpuesto contra la decisión del Alto Tribunal lo resuelvan magistrados de la Sala de lo Penal distintos a los que decretaron el archivo de la querella –Manuel Marchena, Francisco Monterde, Andrés Martínez, Luciano Varela y Alberto Jorge Barreiro– en virtud de los principios de independencia e imparcialidad y el derecho a un proceso con todas las garantías. "Entendemos que los referidos magistrados han quedado 'contaminados' al ser los que han dictado el auto cuya revocación ahora se pide, y podrían estar precondicionados por su conocimiento anterior del asunto y por haber dictado la propia resolución que ahora se impugna, lo que hace necesario que conozcan del mismo otros magistrados de esta Sala", aseveran.

Los hechos denunciados

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La querella del TCJ15M pone el foco en el archivo de dos denuncias y una querella contra el expresidente de la Comunidad de Madrid. La primera denuncia fue interpuesta en mayo de 2007, después de que la revista Tiempo destapase que González, entonces vicepresidente de un Ejecutivo madrileño encabezado por Esperanza Aguirre, había favorecido directamente a Tecnoconcret, una empresa relacionada con su familia que recibió la adjudicación para explotar el campo de golf del Canal. Tras conocerse la noticia, cerca de 400 vecinos de Chamberí presentaron un escrito en la Fiscalía de Madrid en el que solicitaban la apertura de una investigación para aclarar si González había cometido alguna ilegalidad al no abstenerse en la reunión del consejo de administración de la empresa pública que decidió dicha adjudicación. El fiscal Moix dio carpetazo al asunto con un decreto de archivo de apenas 11 líneas [consultar aquí en PDF] en el que señalaba que "las denuncias" no se sustentaban "en documentación de ningún tipo".

Dos años después, el diario Público desveló que el hermano y cuñado de Ignacio González, Pablo González y José Juan Caballero, respectivamente, habían entrado en el accionariado de Tecnoconcret. Además, reveló que empresas relacionadas con la familia del expresidente madrileño, entre ellas Only Golf Planning and Design, también habían conseguido hacerse con subcontratas del proyecto del campo de golf. Tras conocerse la noticia, se presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía de Madrid. En este caso, iba acompañada de toda la documentación oficial del Registro Mercantil y solicitaba al Ministerio Público, entre otras cosas, enviar un oficio a la Agencia Tributaria para obtener la relación del modelo 347 –declaración anual que las empresas deben presentar obligatoriamente ante Hacienda con los datos de las operaciones realizadas con terceros por importe superior a 3.005 euros– presentado por Tecnoconcret y Only Golf en 2005, 2006, 2007 y 2008. De nuevo, la Fiscalía de Madrid archivó sin hacer mención alguna a las diligencias de averiguación solicitadas.

Sin embargo, los vecinos de Chamberí no se quedaron de brazos cruzados y en marzo de 2010 presentaron una querella contra González y la trama del campo de golf. En este caso solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que realizase una serie de diligencias de investigación, entre ellas la declaración como querellado de González y la testifical de los tres accionistas de Tecnoconcret. Además, volvieron a reclamar que se solicitara la relación del modelo 347 presentado por Tecnoconcret y Only Golf en 2005, 2006, 2007 y 2008 y que se pidiese a la Seguridad Social la relación de trabajadores de la empresa durante esos cuatro años. El TSJ madrileño solicitó al Ministerio Público un informe sobre la procedencia de admitir a trámite o no la querella. Por tercera vez, se pronunció en contra.

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