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Patrimonio cultural

Bienes de Sijena: las claves del litigio patrimonial que ha irrumpido en la campaña del 21D

Llegada a Villanueva de Sijena (Huesca) de las obras que estaban en el Museo de Lleida.

La devolución a la localidad oscense de Villanueva de Sijena de 44 obras de arte religioso conservados en el Museo de Lleida desde 1970 y que la Generalitat acabó comprando a las monjas sanjuanistas en 1983 se coló este lunes en la campaña electoral del 21D. Los independentistas intentaron vincular esta decisión a la aplicación del artículo 155, pues el actual responsable del Departamento de Cultura de la Generalitat es el ministro Iñigo Méndez de Vigo.

El president destituido, Carles Puigdemont, denunció que la operación se había hecho "con nocturnidad y usando una policía militarizada". Por su parte, los candidatos del PSC, Miquel Iceta, y de Catalunya en Comú-Podem, Xavier Domènech, defendieron que las piezas no fueran trasladadas y permanecieran en Lleida, al menos hasta que hubiera una sentencia firme. 

En la actualidad, en Cataluña solo quedaban 44 piezas de ese conjunto, las conservadas en el Museo de Lleida, ya que las otras 53, que estaban en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) ubicado en Barcelona, ya fueron devueltas al monasterio de Villanueva de Sijena el 26 de junio de 2016, también por mandato del juez. Según manifestaron los técnicos de la Generalitat, las obras entregadas entonces tenían un "escaso valor artístico"

Las piezas más destacadas son las siete que se exponían hasta este fin de semana en la colección permanente del Museo de Lleida: tres sepulcros de madera policromada del siglo XV, uno pertenecientes a sor Isabel de Aragón, por el que se pagaron tres millones de pesetas; otro a sor Beatriz Cornel, que costó dos millones más; y otro a la priora de Sijena Sor Francisquina d’Erill y Castro, que se vendió por seis millones de pesetas; así como cuatro de relieves de alabastro, informa El País

Aunque el conflicto ha saltado a la primera línea de la política nacional en las últimas semanas, el litigio patrimonial que enfrenta a Cataluña y Aragón por estas 96 obras de arte religioso viene de lejos. El origen de la devolución de los bienes que este lunes regresaron al monasterio de la localidad oscense está en una sentencia de la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, Carmen Aznar, que el 8 de abril de 2015 anuló esas compraventas y condenó a la Generalitat a devolver a Aragón las piezas.

La jueza, que estimó la suma de las cantidades pagadas en las tres operaciones de venta realizadas en unos 300.000 euros, determinó que esas transacciones eran nulas porque se realizaron sin informar al Ministerio de Justicia, en el caso de la operación de 1983, ni al Gobierno aragonés, en el caso de las compraventas realizadas en 1992 y 1994, cuando ya estaba en vigor la Ley de Patrimonio Histórico Español. 

Está probado que las monjas del monasterio se fueron en 1970 a Valldoreix, en Barcelona, porque el centro de Sijena no reunía las condiciones para vivir. Se llevaron con ellas las obras de arte y depositaron 44 en el Museo de Lleida y otras 53 en el MNAC de Barcelona. Y que, años después, la priora de Valldoreix las acabó vendiendo sin permiso a la Generalitat.

Últimos acontecimientos 

Aunque el conflicto viene de lejos, los hechos se han precipitado en las últimas semanas. De hecho, desde algunos sectores se ha intentado asociar esta decisión a la aplicación del artículo 155 y la intervención de la Generalitat por parte del Estado. Sí es cierto que en octubre, el magistrado Antonio Martín, que sustituyó a la jueza Aznar en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, requirió a Méndez de Vigo, como actual responsable del Departamento de Cultura de la Generalitat, que ordenara la "entrega inmediata" de las 44 obras. El 15 de noviembre dictó una providencia al respecto. Trece días después, el 28 de noviembre, el ministro ordenó que se diera cumplimiento a ese fallo.

No obstante, la sentencia en la que se basó la petición del juez Martín era de abril de 2015. Y la Generalitat ya había incumplido en dos ocasiones, en julio de 2016 y junio de 2017, las peticiones judiciales de que se ejecutara ese fallo. Sí se ha dado la coincidencia de que justo dos días más tarde de que el ministro ordenara la entrega de las obras, el 30 de noviembre, la Audiencia Provincial de Huesca confirmó la sentencia que había ordenado por vez primera en 2015 la devolución de las obras. 

Tras más de dos años y medio de espera, el tribunal oscense rechazó los recursos que presentaron tanto la Generalitat como el MNAC. Los jueces reafirmaron la nulidad de los contratos de venta y señalaron que las piezas tienen la consideración de bienes de interés cultural (BIC) porque en 1923 el monasterio de Sijena fue declarado monumento nacional, no por su incorporación al MNAC o al Museo de Lleida. Esto es lo que defendía la Generalitat, que pretendía demostrar que cuando fueron comprados no gozaban de una protección especial, y que basó su recurso en el hecho de que desde 1999 formaban parte del patrimonio catalán tras ser catalogadas por la Generalitat. 

El Govern también subrayó en sus alegaciones que la declaración de BIC no estuvo acompañada de un listado de los bienes, como es preceptivo según la legislación. A este respecto, la Audiencia Provincial de Huesca estimó que las obras eran "parte inseparable del conjunto" y que "la adecuada protección del patrimonio cultural no es compatible con la desintegración de un conjunto monumental". Tanto la Generalitat como el MNAC han anunciado que recurrirán esta sentencia, así que si el Supremo les diera la razón las obras regresarían a Lleida y sólo habrían estado en Sijena de forma temporal. 

Otra cuestión clave es quién reembolsará a la Generalitat lo que pagó a las monjas que le vendieron esos bienes. No obstante, los jueces de la Audiencia Provincial de Huesca cuestionan incluso que se llegara a materializar esa venta y señalan que "en tal caso debería haber constancia de que la compradora pagó el precio, que es algo que ni siquiera se deduce a través de los propios contratos de compraventa, a la firma de los cuales parece que el precio se hará efectivo, o que se ha empezado a pagar". Eso sí, si se acreditara esa compraventa, sí admiten el derecho a que se restituya el dinero.

Asimismo, otro de los argumentos esgrimidos por la Administración catalana es que, de alguna forma, se ha forzado la devolución de las obras de Sijena que estaban en Lleida y no las que hay disgregadas por sitios tan dispares como Toledo, Madrid o Nueva York por motivos políticos. Un portavoz del Gobierno aragonés explica, sin embargo, que se ha reclamado ante la justicia únicamente la devolución de las obras que se vendieron después de 1923 y, por tanto, de forma ilegal al estar ya entonces el monasterio protegido. A este respecto, desde la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (Apudepa) recuerdan que en el MNAC de Barcelona hay otras obras fundamentales como el retablo de la Virgen del Comendador o la tabla de Jesús ante los Doctores que no se reclaman porque se vendieron antes de 1923.

El presidente de Aragón denuncia que buena parte de las obras de Sijena se encuentran en un estado "lamentable"

Los inicios, en 1998

En cualquier caso, más allá de especulaciones sobre la vinculación o no de esta devolución a la actualidad política, para llegar al inicio del proceso de reclamación de los bienes hay que remontarse a 1998, cuando el Gobierno de Aragón aprobó dos disposiciones en las que exigía poder ejercer el derecho de retracto sobre los bienes alegando que no se había enterado de su venta. 

Catorce años después, en 2012, el Tribunal Constitucional emitió su veredicto dando la razón a Cataluña y declarando inconstitucionales y nulas ambas disposiciones al estimar que apoyar el derecho de retracto hubiera supuesto una extralimitación del Gobierno aragonés en el ejercicio de competencias y un menoscabo para la Generalitat. Precisamente respecto a esta sentencia, la jueza de Huesca Carmen Aznar determinó en su fallo de abril de 2015 que la sentencia del Constitucional resolvía un mero conflicto de competencias entre Aragón y Cataluña respecto a cuestiones patrimoniales pero no entraba a valorar "eventuales vicios" en el proceso de enajenación de los bienes.

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