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Competencia sanciona a Mediaset por extralimitarse en el tiempo de emisión de publicidad

Mediaset España obtiene un beneficio de 60,6 millones de euros en el primer trimestre, un 20,9% más

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La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 35.850 euros a Mediaset España por superar los límites de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, lo que supone el incumplimiento del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Según ha informado este jueves 25 de enero el organismo estatal, la normativa establece que el límite de emisión de publicidad, de mensajes publicitarios y de televenta es de 12 minutos por hora natural.

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"Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj", añade el texto de la Ley.

En este sentido, la Comisión ha indicado que las infracciones se produjeron entre mayo y julio de 2017 en Cuatro, Telecinco y Boing. Además, ha destacado que a Mediaset se le ha aplicado la reducción de la sanción inicialmente prevista (59.750 euros) por reconocer voluntariamente su responsabilidad y realizar el pago voluntario de la multa antes de que se dictase la resolución.

Por último, la CNMC ha recordado que Mediaset puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra este dictamen, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.

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