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El impacto de la extracción de recursos

Un Constitucional dividido da el quinto espaldarazo al Gobierno en su apuesta por el 'fracking'

Protestas contra el 'fracking'.

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente este miércoles el recurso del Gobierno contra la ley vasca que prohíbe el fracking (consulte la sentencia aquí). frackingconsulte la sentencia aquíEl artículo 3 de la llamada ley antifracking del País Vasco es, por tanto, declarada inconstitucional, así como otros preceptos menores. Es el quinto espaldarazo del Alto Tribunal en cuanto a esta práctica, que consiste en perforar el suelo, horizontal o verticalmente, en busca de hidrocarburos que extraer. Ya estimó los recursos del Gobierno en los casos de las leyes antifracking de Cantabria, La Rioja, Cataluña y Navarra. Sin embargo, y como en todas las ocasiones anteriores, no ha habido consenso en la sala.

El artículo 3 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 6/2015 de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica modifica la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto que prohíbe la tecnología de la fractura hidráulica en suelo no urbanizable cuando pueda causar un daño medioambiental "en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental". El Constitucional lo declara nulo porque, afirma el tribunal, desborda la competencia de las comunidades autónomas en materia de protección del medio ambiente.

La sala habla de que la competencia medioambiental de las comunidades no incluye la  "prohibición absoluta e incondicionada" del fracking.fracking A su juicio, la norma contradice la ley con la que el Ejecutivo de Rajoy pretendía darle alas a esta técnica: la Ley de Hidrocarburos, modificada en 2015, que recompensaba a los municipios y a las regiones que acogieran extracciones de este tipo. Basándose en jurisprudencia de los casos anteriores, el Alto Tribunal recuerda que la protección ambiental autonómica no debe cuestionar "el ordenamiento básico en materia de régimen minero y energético". Pese a que reconoce que el artículo de la ley vasca no impide de forma "absoluta e incondicionada" la práctica, contiene mandatos que "reducen, dificultan o impiden la eficacia" de la normativa básica del Estado.

La estimación es parcial porque el TC considera que otros artículos recurridos por el Gobierno central no son inconstitucionales: como, por ejemplo, el artículo 5 de la ley, que modifica la normativa vasca sobre aguas, al entender que el País Vasco puede establecer medidas de protección de su dominio público hidráulico. Este artículo, además, prohíbe el fracking en las inmediaciones de acuíferos en mal estado, lo que permite el Alto Tribunal al no considerarse "absoluta e incondicionada" la restricción.

Sin embargo, no se ha llegado a un consenso en el Tribunal Constitucional por el voto particular de tres magistrados: Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Exactamente igual que en el caso de las cuatro normativas antifracking anteriores tumbadas por la sala. La formulación del voto particular ha corrido a cuenta de Valdés, que expresa de nuevo sus argumentos para no considerar inconstitucional la normativa vasca.

Asegura el magistrado que su discrepancia, en este caso, es "de mayor intensidad", puesto que la resolución no tiene en cuenta que la ley del País Vasco no prohíbe, en ningún caso, el fracking de manera indiscriminada y no es imprecisa ni indeterminadafracking. La sentencia, prosigue el juez, no tiene en cuenta que  la ley 6/2015 tiene en cuenta criterios medioambientales para permitir, o no, un proyecto de extracción de este tipo.

Los magistrados del Constitucional discrepantes defienden que no solo se tiene que tomar en cuenta la jurisprudencia concreta sobre el frackingfracking, sino "toda la legislación básica que a ella se refiere". Por lo tanto, Valdés cita la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que establece que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) deben ser prioritarios a la hora de abordar cualquier actuación, plan o programa sectorial. Por lo tanto, el voto particular está a favor de que los criterios medioambientales se impongan para declarar ajustado a derecho el artículo 3 de la ley vasca antifracking. Los magistrados que mantienen esta postura, sin embargo, son minoría.

Una práctica en retroceso en España

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Es el quinto recurso del Gobierno sobre una ley autonómica acerca del fracking que el TC estima, y el sexto puede estar cerca. También este miércoles el Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso contra la ley antifracking de Castilla-La Manchaley antifracking. Como es habitual, los preceptos impugnados son suspendidos hasta que los magistrados concluyan el proceso. Sin embargo, el esfuerzo del Ejecutivo es probable que caiga en saco roto, ya que la fracturación hidráulica para extraer gas o petróleo está en claro retroceso en el país.

Tras años de polémica, el Ministerio de Energía no ha recibido ni una solicitud de explotación, aunque sí que se concedieron permisos para evaluar las capacidades de cada terreno. Las empresas, pese a que llegaron a crear una plataforma (Shale Gas) para defender las bondades del fracking, se desanimaron por la fuerte oposición de ecologistas y organizaciones locales, así como por la bajada en los precios del petróleo.

El fracking permitiría a España ser autosuficiente durante años de gas natural: actualmente la inmensa mayoría del gas que se consume proviene de Argelia. Sin embargo, sus detractores advierten del riesgo de contaminación de acuíferos y recursos naturales que se encuentren en las inmediaciones, así como del riesgo de terremotos, de contaminación atmosférica por el metano que se escapa en el proceso y de accidentes que incluyan explosiones y escapes dañinos.

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