Los abusos de la banca
Multa de 91 millones de euros a Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell por pactar precios de productos complejos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera acreditado que cuatro de las cinco principales entidades financieras españolas por volumen de activos –Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell– actuaron de forma coordinada en la comercialización de instrumentos financieros complejos, lo que supuso una "clara ventaja" para los bancos y un "mayor coste" de esos productos para los clientes. [Consultar aquí el expediente completo]
Por esta conducta, que el regulador considera "restrictiva de la competencia", les impone multas que suman 91 millones de euros. Las sanciones, que son firmes en vía administrativa, pueden ser recurridas ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación. CaixaBank es la más perjudicada, con 31,8 millones de euros; seguida por Santander (23,9 millones), BBVA (19,8 millones) y Sabadell (15,5 millones). Un portavoz autorizado de la CNMC confirma a infoLibre que es la primera vez que el organismo que dirige José María Marín Quemada multa a entidades financieras por pactar precios.
En concreto, el expediente acredita que los cuatro bancos actuaron de forma concertada en la comercialización de contratos de cobertura vinculados a créditos sindicados concedidos por ellos mismos bajo la modalidad de project finance, que tiene la particularidad de que el pago de la deuda contraída es garantizado por los activos y rendimiento de un determinado proyecto y no por los inversores. A este mecanismo de financiación se suele recurrir para realizar proyectos de gran envergadura. Por tanto, en principio, los perjudicados por estas prácticas no son clientes particulares, sino empresas de cierto tamaño.
Los créditos sindicados son aquellos en los participan varias entidades financieras, que ponen a disposición de un prestatario fondos en términos y condiciones comunes. En este tipo de préstamos, tal y como se constata en el expediente, es habitual que los bancos prestadores soliciten a los clientes que contraten un instrumento financiero llamado "contrato de cobertura" para proteger todo o parte de la cuantía del préstamo ante posibles desviaciones en los tipos de interés que puedan mermar su capacidad de pago.
Pues bien, los técnicos del regulador creen probado que Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell, antes del cierre de esa cobertura, "unificaban de forma consensuada el tipo de interés o precio ofrecido al cliente de manera que fuese superior al precio de mercado –que era el que se habían comprometido a ofrecer a los clientes– simulando que de hecho estaban ofreciendo ese precio de mercado". Es decir, antes de hacer la oferta definitiva a los clientes, pactaban entre ellos unas condiciones alejadas de las que en principio se habían comprometido a proporcionar y que luego trasladaban de forma definitiva a los clientes simulando que habían consultado las condiciones del mercado.
Según la CNMC, si no se hubiera dado esa "ilícita coordinación", cada banco habría fijado su precio en función de su cartera o posición frente al riesgo, proporcionando al cliente el elemento de contraste necesario. Además, de esta manera, se "disciplinaría" a las entidades en el objetivo de alcanzar un precio común que sí respondiera al compromiso contractual de determinar el precio de la cobertura "en condiciones de mercado".
Denuncia
El procedimiento tuvo su origen en una denuncia presentada por la empresa del sector de las energías renovables Inversiones Empresariales Vapat y varias de sus filiales, que detectaron estas prácticas de concertación de precios en los contratos de cobertura celebrados con los bancos ahora sancionados. Además, durante la investigación se tuvo acceso a la documentación aportada por otras 22 empresas, correspondiente a 43 operaciones de derivados asociados a créditos sindicados contratados entre 2006 y 2016 para la financiación de proyectos (project finance).
La denunciante pretendía individualizar la responsabilidad de la conducta sobre directivos concretos de las entidades. A su juicio, los responsables de tesorería de los bancos expedientados, a los que identificaba en sus escritos, son autores materiales de la conducta investigada y también debían ser sancionados. De hecho, pidió a la CNMC que investigara si estos trabajadores percibían, además de su remuneración ordinaria, cualquier otra variable en relación con los derivados financieros comercializados. Los instructores del expediente no vieron oportuno requerir esa documentación y tampoco la sala apreció elementos que permitieran individualizar la responsabilidad.
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Los técnicos del regulador sí acreditaron que la conducta se mantuvo de forma continuada en el tiempo durante al menos diez años: entre 2006 y 2016. Y que el alcance de las operaciones analizadas en el expediente no se circunscribe a los contratos aportados por la empresa que denunció, si no que se extiende a todos los contratos similares suscritos entre las entidades sancionadas y otras sociedades, lo que da una visión de su alcance.
Según los datos que obran en el expediente, en el período de la infracción los cuatro bancos sancionados participaron simultáneamente en más de un 36% de las operaciones de project finance financiadas con créditos sindicados, aunque este promedio aumentó hasta casi el 47% a partir la compra de Banesto por parte del Santander, que tuvo lugar en 2013. Además, ese porcentaje aumenta significativamente si se consideran las operaciones en las que participaron simultáneamente al menos tres de las entidades, con casi un 49% de media para todo el período de la infracción, y más de un 62% en los últimos tres años.
En todo caso, la CNMC sí reconoce que menos del 0,1% del volumen de negocios de las entidades financieras sancionadas corresponde al mercado afectado por la conducta. Esta cuestión la han tenido en cuenta los técnicos del regulador a la hora de determinar el importe de la sanción, pues al considerar la infracción como muy grave les podrían haber impuesto como multa hasta el 10% del volumen total de sus ingresos en el ejercicio anterior al de dictarse la resolución.