Sentencia de 'La Manada'
El TSJ de Navarra tiene en su mano pedir una sanción disciplinaria para el juez discrepante de La Manada
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) tiene en su mano, si lo estima oportuno, solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, que inicie un procedimiento sancionador por las expresiones vertidas por el magistrado Ricardo González en elvoto particular de la sentencia contra La Manada en el que describió la situación a la que fue sometida la joven que denunció haber sido violada en grupo en los Sanfermines de 2016 como un "ambiente de regocijo y jolgorio". La mayoría del tribunal sí consideró probado que los condenados crearon un "escenario de opresión" y se aprovecharon de su "superioridad" para someter sexualmente a la víctima.
La ONG Women's Link había reclamado al CGPJ que sancionara a González por las expresiones contenidas en su voto particular al considerar que denotan "crueldad, desprecio, burla, humillación y valoraciones desmedidas, prejuiciosas, irrespetuosas e improcedentes, plagadas de estereotipos de género", invocando para ello dos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En concreto, el 417.14, que califica de falta muy grave la "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales", y el 418.6, que define como falta grave la utilización de "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas" en resoluciones.
La denuncia, presentada el pasado 27 de abril, fue archivada este jueves con un doble argumento. Por un lado, el promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ asegura que la proyección de la doctrina existente sobre los hechos que constituyen la base de la denuncia "evidencia la imposibilidad de exigir responsabilidad disciplinaria con base a lo que establece el artículo 417.14. Y resalta que el dictado de un voto particular "constituye la principal manifestación del ejercicio de su función jurisdiccional" y, por tanto, "no puede suponer una infracción de un deber propio del magistrado en su faceta de empleado público".
Respecto a las expresiones vertidas por el juez González, el CGPJ señala que "forman parte nuclear del razonamiento jurídico" con el que motiva su disidencia del criterio mayoritario, lo que demuestra que no es un caso de "falta del ejercicio de la actuación jurisdiccional" ni de "denegación de una determinada intervención jurisdiccional (...) causada por un desconocimiento o una falta de diligencia abiertamente inexcusable".
El CGPJ estima, por tanto, que los hechos denunciados "únicamente podrían llegar a tener encaje" dentro del tipo previsto en el artículo 418.6, también esgrimido por Women's Link. No obstante, recuerda que ese mismo artículo establece que el órgano de gobierno de los jueces, en este caso, sólo puede proceder "previo testimonio deducido o comunicación remitida" por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y encargado de analizarla en la fase de recurso. En este caso, el TSJ de Navarra. Y estima, por tanto, que "resulta inviable entrar en el análisis del reproche disciplinario que se pretende promover".
Preguntado por infoLibre, un portavoz oficial del TSJ de Navarra asegura que los jueces del tribunal autonómico sólo se podrían plantear esta posibilidad una vez que las partes presenten los recursos que ya han anunciado contra la sentencia de la Audiencia Provincial y los magistrados revisen ese fallo, ya sea revocándolo o manteniéndolo total o parcialmente. No obstante, eso no ocurrirá hasta dentro de "unos meses".
Estefanny Molina, abogada de Women's Link, subraya que ahora es el TSJ de Navarra el que tiene la "oportunidad" de actuar contra el juez González si ve que su actuación es prejuiciosa e identifica los estereotipos detectados por la organización y que, a su juicio, son "absolutamente vejatorios y discriminatorios". Al no ser parte del proceso, la ONG no puede hacer ninguna petición concreta al tribunal.
"Nos preocupa que no se esté respetando el principio de igualdad y de no discriminación en la impartición de justicia y queremos denunciar que este tipo de decisiones son injustas y que su contenido es discriminatorio y, por lo tanto, sancionable", subraya. Recuerda, además, que este "no es un hecho aislado" e insiste en la necesidad de que todos los operadores jurídicos reciban formación en perspectiva de género para que puedan buscar soluciones jurídicas justas a situaciones de desigualdad.
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Según la LOPJ (artículo 420), son cinco las sanciones que se pueden imponer a los jueces y magistrados en el ejercicio de sus cargos: advertencia; multa de hasta 6.000 euros; traslado forzoso a un juzgado o tribunal con sede separada, al menos, en 100 kilómetros de aquella en que estuviera destinado; suspensión de hasta tres años, o separación del cargo. Todavía es una incógnita saber qué ocurrirá en el caso de Ricardo González, de quien el ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró que, como "todos saben", "tiene un problema singular", apuntando a que el CGPJ había hecho dejación de funciones no actuando contra él.
Los datos oficiales revelados recientemente por infoLibre constatan que la separación de jueces y magistrados de sus cargos por motivos disciplinarios es muy poco frecuente. Desde su constitución en 1980, el CGPJ ha impuesto la sanción de separación a cinco miembros. El Tribunal Supremo revocó posteriormente tres de las cinco sanciones, así que el saldo final es que en 38 años sólo han sido dos los jueces y magistrados a los que se les ha impuesto la máxima pena disciplinaria.
Es el caso de Jaime Rodríguez Hermida, a quien se le impuso la sanción en 1986, y de Adelina Entrena Castillo, apartada en 2007. En ambos casos, los protagonistas recurrieron la sanción, pero con nulo éxito ya que el Tribunal Supremo las confirmó. Además, alguno más ha perdido su condición como consecuencia de una sentencia penal.