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Caso Nóos

El Supremo se prepara para desvelar la incógnita sobre la sentencia de Iñaki Urdangarin

Iñaki Urdangarin y su esposa. Cristina de Borbón, en una imagen de archivo.

Casi año y medio después de que la Audiencia de Palma condenara a Iñaki Urdangarin a seis años y tres meses de cárcel por varios delitos de corrupción, el Tribunal Supremo enfila la que por fin parece recta final hacia el momento en que desvelará la gran incógnita: la de si ha decidido ratificar esa sentencia, modificarla al alza en línea con las pretensiones de la Fiscalía -que reclama 10 años de cárcel- o, por el contrario, rebajarla atendiendo a las peticiones de la defensa. Los observadores del caso creen que la respuesta se conocerá en cuestión de días, aunque nadie se aventura a ofrecer fechas exactas.

Pero incluso si la resolución del alto tribunal viese la luz esta misma semana, queda espacio para otro interrogante de igual o mayor impacto: el de si una eventual ratificación de las penas impuestas por la Audiencia de Palma implicaría el inmediato ingreso en prisión del cuñado del rey.

En teoría, la legislación española permite que Urdangarin pueda aplazar de nuevo su ingreso en prisión aun si el Supremo confirma su pena. Y mucho más si se inclinara por rebajarla, una opción que los expertos creen improbable -entre ellos, el propio instructor de Nóos, el ahora juez jubilado José Castro- pero que nadie se atreve a desechar. ¿Y cómo podría demorar su ingreso en prisión llegado el caso? Anunciando la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) por supuesta vulneración de derechos fundamentales. La defensa de Urdangarin no ha desvelado cuál será su estrategia si el Supremo confirma o eleva las penas.

La ecuación del "daño irreparable"

En principio, la doctrina del Constitucional respecto de qué criterios deben regir la suspensión de una condena firme cuando el sentenciado invoque una presunta vulneración de derechos resulta contraria a los intereses de Urdangarin. La idea motriz que el TC maneja para aceptar que se suspenda el cumplimiento de una pena de prisión firme es la del "daño irreparable". Es decir, la de que mantener encarcelado al recurrente mientras su recurso de amparo se tramita y siempre que no haya riesgo para terceros ni peligro de fuga le produciría un daño imposible de resarcir en el supuesto de que finalmente prosperase ese recurso y la condena terminase anulada.

Esa doctrina resulta contraria a los intereses de Urdangarin suponiendo que el Supremo confirme la sentencia de Palma porque el Constitucional fija como frontera divisoria la cifra de cinco años de prisión. Si la condena firme supera ese listón, es decir, si el Supremo mantiene como mínimo los seis años y tres meses ya impuestos o endurece las penas, muy difícilmente cabe suspender la ejecución de la sentencia, sostienen los juristas consultados por infoLibre. Pero algunas fuentes entienden que ni siquiera así es imposible. Otras, en cambio, consideran una elucubración sin sentido plantearse que el yerno de Juan Carlos I logre sortear durante años la prisión si el Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Palma en febrero de 2017.

Los juristas consultados difieren a la hora de valorar las probabilidades reales y no solo teóricas de evitar el encarcelamiento. Pero ninguno de los consultados descarta que, como mínimo, el cuñado de Felipe VI pudiese demorarlo hasta que el TC se pronunciase no sobre el hipotético recurso de amparo -trámite que dura años- sino sobre la también hipotética solicitud de suspensión de la pena. La decisión de qué hacer en el lapso de tiempo comprendido entre la notificación de la sentencia -suponiendo que resultase condenatoria- y el pronunciamiento del TC sobre la suspensión quedaría en manos de la Audiencia de Palma, que fue la que dictó la sentencia inicial.

En febrero de 2017 y tras sentenciar a Urdangarin a seis años y tres meses por siete delitos, el tribunal palmesano no solo rechazó imponerle la fianza reclamada por Anticorrupción -200.000 euros- sino que le permitió mantener su residencia en Suiza bajo el argumento de que no había riesgo de fuga. "Si el tribunal sentenciador -razona un jurista muy familiarizado con causas de corrupción- no observa cambio en las circunstancias, lo normal por prudencia procesal sería que no ordenase el ingreso en prisión hasta tanto el TC no dicte un auto sobre la solicitud de suspensión de la pena". Pero la misma fuente avisa de que no hay una regla única.

Ninguno de los expertos sondeados por este periódico ha querido tener en cuenta factores ajenos a lo estrictamente procesal. Es decir, todos han rehuido introducir en su cálculo lo que podría denominarse el efecto extrajurídico. En otras palabras, el efecto que sobre la opinión pública tendría una sentencia que rebajase la condena de Urdangarin tras la absolución de Cristina de Borbón en el juicio de Palma. Ni han querido valorar tampoco el efecto que poseería una decisión de la Audiencia de Palma que pasara por congelar la entrada en prisión de Urdangarin en caso de condena hasta que el TC dictase el auto por el que aceptase o denegase la suspensión de la pena.

Siete delitos y una sala de mayoría conservadora

Urdangarin está condenado por siete delitos. De manera individualizada, la condena más alta -dos años y ocho meses- es la que recibió por tres de esos siete: prevaricación en concurso medial con falsedad en documento público y malversación. En el lenguaje jurídico se habla de "concurso medial" cuando alguien comete dos o más delitos conectados entre sí y cuando uno de ellos operó como el medio imprescindible para perpetrar los otros.

Los otros cuatro delitos son fraude a la administración -siete meses-; tráfico de influencias -un año- y dos contra Hacienda, castigado cada uno de ellos con un año. El marido de Cristina de Borbón recibió una pena más baja que su antiguo socio Diego Torres -ocho años y medio de prisión- porque se libró de ser condenado por blanqueo de capitales. En los delitos de malversación y falsedad -prevaricación no conlleva cárcel-, el tribunal le aplicó la atenuante de reparación del daño porque antes de que se conociera la sentencia había devuelto 1,2 millones de euros. La Fiscalía había solicitado para Urdangarin nada menos que 19 años y medio de reclusión. 

La resolución de los recursos está en manos de cinco magistrados, cuatro de ellos de signo conservador y uno a quien se considera adscrito al sector moderado. El ponente -es decir, el encargado de redactar la sentencia- es el juez Antonio del Moral, miembro del Opus Dei y entre cuyos hitos recientes se cuenta haber sobreseído en abril de 2016 la imputación que pesaba sobre María José García Pelayo, exalcaldesa de Jerez y senadora del PP, en el caso de los contratos adjudicados por ese ayuntamiento a las empresas de la trama Gürtel. En esa causa, Del Moral sostuvo que aunque los datos que apuntaban a la irregularidad de aquellos contratos eran "abrumadores", García Pelayo no tenía por qué saber lo que firmaba. "No es exigible que el alcalde de un ayuntamiento como Jerez contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones que firma", concluyó el magistrado. 

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Ante el Supremo, la defensa de Urdangarin ha pivotado sobre un argumento central: que solo fue "un amigable componedor" y no el hombre de negocios que, según el tribunal de Palma, utilizó "su proximidad a la Jefatura del Estado" para delinquir. Durante la vista celebrada por el Supremo el pasado 21 de marzo, el abogado de Urdangarin, Mario Pascual, subrayó que los convenios de Instituto Nóos con el Govern balear, aquellos en los que se sustenta la condena de la Audiencia de Palma, no tenían "una regulación legal específica".

En manos del Supremo está también el destino de otros dos de los siete condenados –los que igualmente recibieron penas de prisión, Diego Torres y Jaume Matas– y el de cuatro antiguos altos cargos de la Generalitat valenciana que resultaron absueltos y cuya condena pide la Fiscalía. Para dos de esos cuatro políticos valencianos reclama cárcel el ministerio público. Para los otros dos, inhabilitación.

En la última década (2007-2016), el Supremo ratificó sin tocar una coma tres de cada cuatro sentencias recurridas en casación, y así lo indica la Base de Datos de Estadística Judicial. El último año de la serie, 2016, la tendencia se invirtió de manera drástica: el alto tribunal respaldó de manera total o parcial el 55,3% de los recursos planteados. La base de datos no permite, explican fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), determinar si los recursos estimados perseguían la revocación o rebaja de una condena o, por el contrario, el incremento de las penas.

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