Caso Gürtel
La nueva acreditación de las finanzas ilegales del PP alienta la acusación en los 'papeles de Bárcenas'
La sentencia dictada este lunes y con la que, por segunda vez en menos de tres semanas, la Audiencia Nacional declara acreditada la financiación ilegal del PP –ahora la del PP valenciano– da alas a las acusaciones populares en la pieza de Gürtel que expresamente investiga la caja B: la de los papeles de Bárcenas.
Fuentes de las acusaciones consultadas por infoLibre coinciden en que la detallada referencia a cómo ciertos empresarios pagaron gastos electorales del PP valenciano a modo de “soborno en diferido” pulveriza la tesis de que sin coincidencia temporal entre una donación opaca y un contrato público no cabe colegir que esa donación perseguía un fin espurio.
Tras conocerse la resolución, el abogado de IU Juan Moreno, que encabeza una de las cuatro acusaciones populares, escribió el siguiente mensaje en su cuenta de Twitter: "La sentencia de Gurtel Valencia pone de manifiesto lo que siempre hemos denunciado. Las donaciones de los empresarios, como las de los papeles de Bárcenas, son sobornos para obtener obra pública. Se abre una nueva fase en #QuerellaBarcenas".
“La sentencia de Valencia –opina otra fuente de una segunda acusación– desmonta aquello de que no constaba una correlación entre las donaciones que reflejan los papeles de Bárcenas y la adjudicación de contratos públicos”. "Nadie haría coincidir una donación opaca con la adjudicación de un contrato porque sería tanto como dejar rastro del cohecho", agrega.
Otro jurista de una tercera acusación pone el acento en que, tal como han sostenido las acusaciones populares desde el inicio, la resolución sobre las cuentas del PP valenciano demuestra que “los empresarios no pagaban necesariamente por una adjudicación concreta sino que los pagos formaban parte de la dinámica”: la dinámica de colaboración o de quid pro quo, dinero para el partido a cambio de un trato privilegiado en las licitaciones oficiales. “Cuando Bárcenas –agrega la fuente– dice que Álvaro Lapuerta [su precedesor como tesorero del PP ] llamaba al responsable de un ministerio y le decía que diera cariño a tal empresario, es esa dinámica la que está reflejando”.
Sin contar a Manos Limpias, cuya actuación en papeles de Bárcenas ha sido prácticamente nula salvo para oponerse a la recusación de un juez afín al PP, el tercero apartado de Gürtel, son cuatro las acusaciones personadas: la que encabeza IU, la del PSOE valenciano, la de la asociación de abogados Adade y la de Observatori Desc.
A tenor de la información recabada por infoLibre este lunes, lo previsible es que las cuatro pidan que la sentencia sobre la financiación del PP valenciano se incorpore a las diligencias de la parte reabierta en la pieza de los papeles de Bárcenas. Todo indica que las acusaciones populares formalizarán en breve esa petición, que en el argot jurídico se conoce como solicitar que se remita testimonio de la resolución judicial.
El requerimiento de testimonio de esta segunda sentencia se sustenta, precisamente, en los argumentos que el juez Vázquez Honrubia expone en cuanto al binomino donaciones-contratos. Si la resolución judicial conocida el 24 de mayo, la de la llamada Época 1, ya hacía constar que el PP recibía donaciones opacas para “pagar favores” y como “contrapartida por adjudicaciones irregulares”, la que ha visto la luz ahora introduce un elemento crucial para las acusaciones populares. Porque en ese texto el magistrado sostiene que la actuación de los empresarios que abonaron gastos electorales del PP camuflados mediante facturas falsas de Orange Market –la filial valenciana de la trama Gürtel– permite “hablar de un soborno en diferido”.
El párrafo completo resulta inequívoco en cuanto al contexto: "Que no produzca una lesión económica inmediata no impide, como se ha hecho, que se conceptúe por este juzgador como un delito de riesgo (peligro futuro), pues en síntesis se podría hablar de un soborno en diferido: ciertos empresarios pagan hoy campañas electorales y mantienen u obtienen mañana contratos administrativos".
No se trata de una mera alusión hecha de paso. En otro pasaje del texto el juez ya había marcado esa línea: “Esta responsabilidad de los empresarios apartadores de fondos al PP es la clave del asunto pues en definitiva, además de la financiación ilegal al partido es fácilmente deducible que se colocaban en situación privilegiada, no solo para mantenerse como contratistas de la administración regional sino, evidentemente, para colocarse en situación especialmente ventajosa, por no decir monopolística, en contratos futuros”.
El magistrado dedica parte de la sentencia a subrayar cómo la financiación ilegal por parte de contratistas públicos rompe el principio de igualdad entre partidos que compiten en las elecciones. "Naturalmente –dice el texto– que los financiadores sean o vayan a ser adjudicatarios de obras o servicios públicos empaña de una manera absoluta la repetida neutralidad y objetividad afectando de manera directa a los intereses generales".
Y tampoco se detiene aquí. Porque, a renglón seguido, el magistrado escribe lo siguiente: "Pero junto esta puesta en peligro de dichos intereses generales también se produce un peligro concreto para el resto de empresas y empresarios, intereses particulares, que no participan en la financiación irregular pues es fácilmente inducible que tendrán enormes dificultades cuando no serán inmediatamente excluidos para ser adjudicatarios de obras o servicios de una administración cuyos ocupantes sean de un partido al que no han querido financiar".
La incógnita de la Fiscalía
La ausencia de “correlación temporal” entre donaciones y contratos adjudicados a los donantes fue el que esgrimió la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2015 para pedir con éxito al juez Pablo Ruz el sobreseimiento de la causa en lo relativo a una docena de empresarios unidos por un doble nexo: todos habían sido donantes del PP y todos habían recibido contratos públicos de administraciones gobernadas por la formación conservadora.
La poda de imputados y la incapacitación del ahora ya fallecido extesorero del PP Álvaro Lapuerta por demencia sobrevenida dejó el caso con solo cinco procesados: el más relevante, Luis Bárcenas. Año y medio después, la investigación del caso quedó parcialmente reabierta tras la confesión de Francisco Correa en el primer juicio de Gürtel celebrado en la Audiencia Nacional, el de la llamada Época 1, justamente el que ha acabado derribando a Mariano Rajoy y su Gobierno.
El hecho de que la sentencia de Época 1 no solo considere acreditada la existencia de la caja B del PP sino que establezca un vínculo entre donaciones y contratos no ha modificado sustancialmente hasta ahora la posición de la Fiscalía Anticorrupción en la pieza de los papeles de Bárcenas.
Esa sentencia se conoció el 24 de mayo. El 4 de junio, hace solo una semana, el juez que instruye la parte reabierta del caso –la otra, relativa a los pagos en B para la reforma de la sede de Génova, está en espera de juicio-, José de la Mata, prorrogó la investigación hasta agosto de 2020. Es decir, hasta nada menos que dentro de dos años. Lo hizo a requerimiento de una de las acusaciones populares, la que ejercen varias organizaciones capitaneadas por IU. Y lo hizo en contra de Anticorrupción.
¿Cambiará de criterio la Fiscalía especializada tras la sentencia dictada ahora por el juez José María Vázquez Honrubia en el proceso específico sobre la financiación del PP valenciano en la etapa de Francisco Camps? Es una incógnita.
Rebaja de penas
La pena impuesta por la sentencia conocida este lunes al líder de la trama, Francisco Correa, es de cinco años y 3 meses, a su mano derecha, Pablo Crespo, de cinco años de cárcel, y a Álvaro Pérez, de sis años y 9 meses. A todos ellos, en determinados delitos, se les aplica la atenuante de confesión o colaboración activa y a Correa, además, la de reparación del daño por haber permitido la repatriación de más de dos millones de euros que tenía en una cuenta en Suiza. También dentro del denominado Grupo Correa, a Cándido Herrero se le impone la pena de 5 años y 1 mes de cárcel y 3 años al asesor financiero Ramón Blanco Balín.
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Entre la antigua cúpula del PPCV en la época de los hechos, la Audiencia condena al exsecretario general Ricardo Costa a 4 años de cárcel al aplicar el juez las atenuantes de colaboración activa o confesión. La exgerente Cristina Ibáñez resulta condenada a 3 años y 4 meses; el exvicesecretario de la formación David Serra, a 3 años y 8 meses, y la extesorera Yolanda García, a 4 meses. Por contra, el Juzgado Central de lo Penal absuelve al exvicepresidente de la Comunidad Valenciana Vicente Rambla.
La sentencia impone penas de cárcel que llegan hasta 1 año y 9 meses de cárcel a los nueve empresarios que reconocieron los hechos: Antonio y Alejandro Pons, de Piaf SL; Enrique Gimeno, de Facsa y Aguas de Castellón; Rafael y Tomas Berna, de Grupo Vallalba, CHM Obras e Infrestructuras SA y Padelsa Infrestructuras SA (Pavimentos del Sureste SA); Gabriel Alberto Batalla, de Luis Batalla SA y Lubasa Desarrollos Inmobiliarios SL; Enrique Ortiz y José Beviá del Grupo Ortiz e Hijos, y Vicente Cotino, de Sedesa Obras y Servicios S.A.
El Juzgado sustituye dichas penas por multas, que llegan hasta los 154.500 euros, al aplicarles a todos ellos también la circunstancia atenuante de colaboración activa y haber ingresado ya las cuantías reclamadas para garantizar las responsabilidades pecuniarias derivadas de los hechos. Las cantidades ingresadas o avaladas por estos condenados ascienden en total a 1.057.101 euros. Uno de los empresarios, José Enrique Fresquet, resulta absuelto al haberse retirado la acusación durante el juicio.