LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
El fiasco de Bruselas y el desafío permanente de Mazón desnudan el liderazgo de Feijóo en el PP

Tribunales

La sentencia de Estrasburgo abre una vía para que Otegi pueda tumbar su inhabilitación

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a pegar un fuerte tirón de orejas a la justicia española. En una sentencia conocida este martes, Estrasburgo ha concluido que el ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y otros cuatro dirigentes abertzales no tuvieron un juicio justo en el caso Bateragune, el proceso por el que el actual coordinador general de EH Bildu fue condenado a diez años de cárcel –luego el Supremo los rebajaría a seis– y otros diez de inhabilitación para ocupar cargos públicos. En concreto, el TEDH considera que los derechos fundamentales de los demandantes fueron vulnerados por la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo. “El recelo podía considerarse objetivamente justificado”, asevera el fallo, que abre la puerta a que Otegi pueda intentar tumbar lo que le queda de inhabilitación pero que todavía puede ser recurrido ante la Gran Sala del Alto Tribunal europeo.

Durante el proceso por el caso Bateragune en la Audiencia Nacional, Otegi intentó sin éxito recusar a la magistrada alegando que la imparcialidad de Murillo había quedado contaminada por el prejuicio que la jueza había mostrado en un proceso anterior contra él. La defensa del ex portavoz de Batasuna se refería al juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy, Gatza, en el que la magistrada le había preguntado al coordinador general de EH Bildu si condenaba el terrorismo de ETA y, ante la negativa de Otegi a responder, Murillo señaló: “Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta”. En aquella ocasión, la Audiencia Nacional condenó al dirigente abertzale a dos años de prisión. Sin embargo, en febrero de 2011, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio con otro tribunal –que finalmente terminó absolviéndole– al entender que con esas palabras Murillo había expresado un “perjuicio acerca de la culpabilidad” del acusado.

Cuatro meses después de que el Alto Tribunal ordenara la repetición, arrancó el proceso por el caso Bateragune, que sentó en el banquillo a Otegi y a otros cuatro dirigentes abertzales –Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres–. El tribunal, de nuevo, estuvo presidido por Murillo después de que la Audiencia Nacional rechazase la recusación planteada por la defensa del ex portavoz de Batasuna. Esa participación de la magistrada en este segundo juicio es lo que ahora ha rechazado tajantemente el TEDH. En su sentencia, considera que el hecho de que la jueza hubiera “utilizado públicamente expresiones” que evidenciaban una “opinión desfavorable” sobre Otegi en el juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy “parece claramente incompatible” con su participación en el del caso Bateragune. Y sentencia: “Los temores de los demandantes podrían haberse considerado objetivamente justificados”.

El caso llegó a Estrasburgo después de que el Tribunal Supremo confirmase la sentencia –aunque rebajó la pena de prisión de Otegi a seis años de cárcel– y de que el Constitucional rechazase los recursos de amparo presentados y las alegaciones sobre la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional. Tres años después de la interposición de las cinco demandas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos les ha terminado dando la razón a través de una sentencia que, tal y como ha señalado el propio coordinador general de EH Bildu en una rueda de prensa organizada en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas, pone de manifiesto que en España hay tribunales que “construyen acusaciones que no se cimientan en la verdad” y que son “capaces de dictar sentencias, probablemente, a sabiendas de que son injustas”.

En la misma línea se ha pronunciado tras hacerse público el fallo Jone Goirizelaia, la abogada de cuatro –Otegi, Jacinto, Zabaleta y Rodríguez– de los cinco dirigentes abertzales. “[El TEDH] vuelve a dictar una resolución en contra del Estado español, señalando que hay jueces que no son imparciales, lo que demuestra que la justicia se politiza y se instrumentaliza, y que esa instrumentalización y politización de estos jueces tiene consecuencias de sentencias condenatorias”, ha apuntado la también diputada de EH Bildu en el Parlamento Vasco, que ha descartado ofrecer detalles sobre los próximos pasos que darán a raíz del fallo de Estrasburgo: “Lo analizaremos y veremos qué pasos tenemos que dar”. Tampoco el Ministerio de Justicia deja claro si se recurrirá la sentencia. “Se está estudiando”, señalan a infoLibre desde la cartera dirigida por Dolores Delgado.

Recurso de revisión

Los expertos consultados por este diario coinciden en que el dictamen de Estrasburgo abre la puerta a que Otegi y los otros cuatro dirigentes abertzales puedan intentar tumbar la sentencia por la que fueron condenados interponiendo un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo. El artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece expresamente que se puede solicitar la revisión “de una resolución judicial firme” cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que esa resolución “fue dictada en violación” de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (CEDH) y siempre que “la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”. El recurso sólo puede ser interpuesto por quien hubiera sido demandante ante el TEDH en el plazo de un año desde que adquiera firmeza el fallo.

En el caso de Otegi, se cumplen todos los requisitos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Primero, Estrasburgo ha sentenciado que la resolución judicial fue dictada en violación del artículo 6.1 del CEDH: “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial”. Y, en segundo lugar, los efectos de aquel fallo por el caso Bateragune todavía persisten. Si bien Otegi cumplió la pena de prisión, la condena de inhabilitación para ocupar cargos públicos sigue viva hasta 2021. De hecho, esto fue lo que le impidió presentarse como candidato a lehendakari por EH Bildu en las elecciones vascas de septiembre de 2016. Ahora, a través del recurso de revisión, el ex portavoz de Batasuna podría intentar tirar por tierra los tres años que le quedan de inhabilitación para participar en próximos comicios.

“A través del recurso de revisión, el Supremo deberá estimar si revoca la sentencia firme y, con ella, la inhabilitación. Ahora bien, también hay que tener en cuenta que el hecho de que se acuda a la revisión y que se estime y que se revoque la sentencia que se dictó en su momento no quiere decir que no pueda ser enjuiciado de nuevo. Salvo que los hechos hayan prescrito, pueden volverse a enjuiciar con un tribunal diferente”, asevera Nicolás Cabezudo, profesor de Derecho Procesal en la Universidad de Valladolid. Otra cosa serán las compensaciones económicas. En su sentencia, el TEDH ha rechazado tajantemente los 40.000 euros de indemnización solicitados por Díez Usabiaga en concepto de daños: “El hallazgo de una violación constituye en sí una satisfacción justa por cualquier daño inmaterial sufrido”. En este punto, se ha producido el voto particular de la magistrada Hellen Keller, que sí consideraba necesaria una “reparación equitativa”.

Otegi elogia ahora al exministro socialista Ernest Lluch, asesinado por ETA

Otegi elogia ahora al exministro socialista Ernest Lluch, asesinado por ETA

Recurso ante la Gran Sala

Ahora, la Abogacía del Estado tiene tres meses para recurrir el fallo. Si bien las decisiones de inadmisibilidad o las sentencias dictadas por un Comité o por la Gran Sala –compuesta por 17 magistrados– son definitivas y no pueden ser recurridas, las partes sí que pueden solicitar en el caso de una sentencia de Sala que el asunto sea reenviado ante la Gran Sala para que lo reexamine, según recoge el artículo 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por el momento, desde el Ministerio de Justicia solo aclaran que se está estudiando el posible recurso. “Habrá que estudiar [la sentencia] ante la posibilidad de establecer algún recurso, que cabe”, ha señalado este martes el delegado del Gobierno en el País Vasco, Jesús Loza, quien además ha apuntado que el TEDH "es un tribunal absolutamente legítimo y nuestra obligación es acatar la sentencia y evidentemente cumplirla".

En este sentido, la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha pedido al Ejecutivo de Pedro Sánchez que “remita el caso ante la Gran Sala y recurra la decisión” a través de la Abogacía del Estado. También desde Dignidad y Justicia han pedido al Gobierno que tome cartas en el asunto porque, han señalado en un comunicado, “si adquiere firmeza dicha sentencia” se estará “dando luz verde a los condenados” para presentar un recurso de revisión y “que le pueda ser suspendida o revocada dicha inhabilitación”, lo que les permitirá “presentarse como candidatos a las próximas elecciones al Parlamento Europeo, municipales y Juntas Generales al País Vasco”. “En caso contrario, y que el Gobierno no recurra a la Gran Sala, quedará demostrada su evidente connivencia con los batasunos de Bildu y con los terroristas de ETA”, ha sentenciado el colectivo de víctimas del terrorismo.

Más sobre este tema
stats