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Tribunales

La Abogacía del Estado se inclina por no recurrir en el 'caso Otegi' pero la decisión final depende de Justicia

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

A una semana de que expire el plazo previsto para solicitar a la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) una revisión de la sentencia dictada por el órgano judicial sobre el caso Bateragune, el Gobierno de Pedro Sánchez sigue sin tomar una decisión. La Abogacía General del Estado no aconseja recurrir el fallo, que contemplaba la vulneración de los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes abertzales, al considerar que la doctrina de Estrasburgo sobre la apariencia de imparcialidad “es unívoca desde hace muchos años”. Sin embargo, a pesar de la advertencia de los servicios jurídicos del Estado, la última palabra al respecto la tendrá el Ministerio de Justicia, que decidirá si sigue adelante con el caso, algo que han pedido contundentemente al Gobierno las principales asociaciones de víctimas del terrorismo, o si lo deja estar. Y con el reloj en contra, fuentes de la cartera que dirige Dolores Delgado explican a infoLibre que “todavía no hay una decisión tomada”.

Arnaldo Otegi fue detenido en 2009 junto con Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta. Durante todo el proceso judicial, el exportavoz de Batasuna intentó recusar a la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo al entender que su imparcialidad había quedado contaminada por el prejuicio mostrado en un proceso anterior. En concreto, la defensa del dirigente abertzale hacía referencia al juicio por el homenaje al etarra José María Sagarduy en el que la jueza preguntó al actual coordinador general de EH Bildu si condenaba el terrorismo de ETA y, ante la negativa de Otegi a responder, la magistrada señaló: “Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta”. En aquella ocasión, la Audiencia Nacional condenó al dirigente abertzale a dos años de prisión. Sin embargo, en febrero de 2011, el Supremo ordenó que se repitiera el juicio con otro tribunal –que finalmente terminó absolviéndole– al entender que con esas palabras se había expresado un “perjuicio acerca de la culpabilidad” del acusado.

Cuatro meses después de que se ordenara la repetición, arrancó el juicio por el caso Bateragune. En este nuevo proceso, el tribunal volvió a estar presidido por Murillo después de que la Audiencia Nacional rechazara la recusación planteada por Otegi. El exportavoz de Batasuna y Díez fueron condenados a diez años de prisión e inhabilitación por igual tiempo para empleo o cargo público por un delito de “pertenencia a organización terrorista, en grado de dirigentes”, mientras que el resto fueron castigados a ocho años de cárcel. La sentencia fue confirmada por el Supremo –aunque rebajó la pena de prisión de Otegi a seis años– y el Constitucional rechazó los recursos de amparo presentados y las alegaciones sobre la falta de imparcialidad de la jueza. Con la vía española agotada, los cinco dirigentes abertzales llevaron el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El pasado 6 de noviembre, cinco años después, Estrasburgo les dio la razón.

En su sentencia [consultar aquí en PDF], el TEDH aseveró de forma unánime que los encausados no tuvieron un juicio justo por la falta de imparcialidad de la magistrada de la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal europeo consideró que el hecho de que Murillo emplease “públicamente” durante el juicio por el homenaje a Sagardy expresiones que evidenciaban una “opinión desfavorable” es “claramente incompatible” con su participación en el proceso del caso Bateragune. “La pregunta formulada por la jueza y, particularmente, su reacción ante la negativa [de Otegi] a dar una respuesta podría interpretarse, desde una perspectiva objetiva, como expresión de una opinión formada previamente sobre la culpabilidad del recurrente”, apuntaron en el fallo los magistrados de Estrasburgo, que añadieron que “los temores de los demandantes podrían haberse considerado objetivamente justificados”.

La Abogacía desaconseja recurrir

Aunque las decisiones de inadmisibilidad o las sentencias que dicte un Comité o la Gran Sala –conformada por 17 jueces– no pueden recurrirse, las partes sí que tienen capacidad para solicitar que una sentencia de Sala pueda ser revisada por el máximo órgano del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El plazo para pedir la remisión de un caso a la Gran Sala es de tres meses desde la imposición del fallo, por lo que el periodo expira el próximo miércoles. Desde las asociaciones de víctimas del terrorismo ya han pedido al Gobierno de Pedro Sánchez que tome cartas en el asunto y recurra la decisión porque si esta adquiere firmeza podrá ser utilizada por el coordinador de EH Bildu para intentar suspender la pena de inhabilitación que todavía pesa sobre él. Sin embargo, con el reloj en contra, fuentes del Ministerio de Justicia explican a este diario que aún están estudiando el asunto: “Todavía no hay una decisión tomada”.

En menos de una semana, la cartera dirigida por Dolores Delgado deberá resolver si asume el tirón de orejas de Estrasburgo o si, por el contrario, va hasta el final. La decisión deberá tomarla con el criterio en contra de la Abogacía General del Estado. Fuentes de Justicia explican que los servicios jurídicos desaconsejan recurrir ante la Gran Sala porque “la jurisprudencia” del TEDH sobre la cuestión de fondo, la apariencia de imparcialidad, “es unívoca desde hace muchos años”. Y la Gran Sala, según establece el artículo 43 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sólo aceptará una solicitud “si el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”. Por eso, temen que interponer un recurso en un asunto en el que la doctrina “es tan unívoca” pueda desacreditarnos como Estado ante la Gran Sala. “España perdería credibilidad”, apuntan.

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Una vía para concurrir a las elecciones

En caso de que Justicia decida hacer caso a la Abogacía del Estado y no recurra la sentencia de Estrasburgo, Otegi y los otros cuatro dirigentes abertzales tendrán el camino despejado para intentar tumbar el fallo por el que fueron condenados. Para ello, podrán interponer en el plazo de un año un recurso de revisión ante el Supremo. Esta figura jurídica aparece recogida en el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim): “Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión”.

En el caso del coordinador general de EH Bildu concurren todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Lecrim. Por un lado, el TEDH ha confirmado que se produjo una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa “sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial”. Por otro, los efectos del caso Bateraguren todavía persisten y no pueden terminar de ninguna forma que no sea por la vía de la revisión. Aunque Otegi cumplió íntegramente la pena de prisión que le fue impuesta, su inhabilitación para empleo o cargo público no finaliza hasta 2021. Ese fue el motivo por el que el coordinador general de EH Bildu no pudo presentarse como candidato a las elecciones vascas de 2016. Ahora, por la vía de la revisión, Otegi podría intentar tumbar los tres años que le quedan de inhabilitación para presentarse a los próximos comicios.

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