Transparencia

RTVE es el organismo público que más pleitea para mantener oculta información que reclama Transparencia

La administradora única provisional de RTVE, Rosa Maria Mateo.

La Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) es el ente público que más ha recurrido a los tribunales en los últimos años para no facilitar la información que sobre el organismo han solicitado los ciudadanos. Así lo ponen de manifiesto los datos que hace públicos regularmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

La entrada en vigor de la Ley de Transparencia contempló la creación del CTBG, un organismo independiente encargado de promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Cada vez que a un particular se le deniega una información solicitada a través del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado u otros cauces similares oficiales, puede plantear un recurso ante el CTBG, que, a su vez, decide si ese rechazo se ajusta a derecho o, por el contrario, debe levantarse el velo de esa información. La situación no deja de ser curiosa porque nos encontramos a la Administración pleiteando contra la Administración.

Desde septiembre 2015 al pasado 22 de julio –últimos datos que ofrece el CTBG– se han recurrido 137 de sus resoluciones. En 114 de ellas el demandante era la Administración General del Estado o empresas y organismos públicos; en 23 se trató de particulares. Pues bien, 16 de ellas, el 11,6% del total, llevaban el sello de la Corporación de RTVE. La primera de ellas, lleva fecha de entrada en el Consejo del 10 de septiembre de 2015. La última, hasta la fecha, es el pasado 17 de enero.

También en la parte alta de este listado está el Ministerio de Sanidad, que ha pleiteado en 11 ocasiones, y el Ministerio de Fomento, con cinco casos. Otros organismos dependientes de este departamento —Renfe, Adif y las autoridades portuarias— han ido 14 veces a los tribunales para no dar información. También el Ministerio del Interior ha recurrido en cinco ocasiones resoluciones del CTBG, una cifra que asciende a ocho si se suman dos recursos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y uno de la Dirección General de la Policía. 

¿Y cuál es la información que CRTVE no quiere hacer pública? El grueso de las materias tienen que ver con los gastos o costes de diferentes programas, las retribuciones del personal directivo o colaboradores o los contratos.

infoLibre repasa los principales detalles de estos procedimientos en los que la CRTVE ha pleiteado para no dar información.

  Gastos o costes de programas

El primero de los recursos data de septiembre de 2015. Según informan desde el CTBG la corporación recibió una solicitud de acceso de la información con el objeto de conocer el coste de los distintos canales televisivos que gestiona. Al considerar que dicha solicitud implicaba hacer una actividad previa de reelaborar la información, desde la Corporación se desestimó. La ley permite que no se faciliten los datos si hay que elaborarlos partiendo desde cero. Pero la respuesta de la CRTVE no se quedaba ahí. Añadía otro argumento para justificar su negativa a no dar la información: la de que hacer públicos los datos que se demandaban podría perjudicar sus intereses comerciales dejándolos expuestos a las cadenas privadas. En definitiva, por una cuestión de competencia.

El ciudadano interesado reclamó la negativa ante el CTBG, que consideró que no se justificaba e instó a la corporación a facilitar esos datos. Pero la Corporación recurrió. Una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón. El CGTB recurrió a la Audiencia Nacional y ésta volvió a confirmar la sentencia de primera instancia. Audiencia Nacional

La información solicitada puede parecer de interés público. Pero los tribunales fallaron lo contrario.

Hasta la fecha, la descrita anteriormente es una de las seis ocasiones en las que los tribunales han fallado en contra de las resoluciones del CGTB que afectan a la Corporación. En ocho, las decisiones han sido a favor, en un caso hubo una estimación parcial y en otro, un archivo.

Los gastos de los diferentes festivales de Eurovisión han llevado a la corporación a los tribunales en tres ocasiones. Y, en una de ellas, que entró al Consejo en noviembre de 2015, el caso llegó al Supremo.

Un ciudadano reclamó a RTVE información sobre el coste de la participación de España en la edición de 2015 del festival de Eurovisión. Pedía el detalle de cada gasto. RTVE se opuso. Y en sus alegaciones consideraba que difundir este tipo de datos implicaría un perjuicio para los intereses económicos y comerciales del ente puesto que "concurre en el mercado audiovisual" y sus competidores podrían tener, en el caso de desvelarse las cifras, acceso a información estratégica y a criterios internos para la elaboración de los datos.

En respuesta, el CTBG no compartía los argumentos de RTVE y recordaba en su resolución que conocer el gasto destinado a la participación de la televisión —que se sostiene con fondos públicos— en un evento internacional responde al espíritu de la ley de transparencia. Se daba 15 días al ente para contestar. 

El caso se judicializó y llegó al Supremo, que desestimó el recurso de casación de la CRTVE y confirmó la obligación de facilitar la información solicitada. El tribunal venía, pues, a confirmar las sentencias del juzgado central contencioso administrativo nº6 de Madrid y la sentencia en apelación de la Audiencia Nacional

Esta sentencia sienta ya un precedente. En los años 2016 y 2017 se registraron sendos recursos sobre peticiones de información de los gastos del festival de Eurovisión de 2016.

  Retribuciones

En lo relacionado con retribuciones de directivos y colaboradores hay dos recursos. En ambos casos, los fallos fueron a favor de la resolución del CTBG.

El abril de 2017, el CTBG recibe un recurso de un ciudadano tras una petición de información de la retribución bruta anual del personal directivo de RTVE durante 2014 y 2015. RTVE había inadmitido a trámite su solicitud al considerar que no se había hecho mediante una identificación electrónica. Pero el Consejo de Transparencia estimó la reclamación al entender que de la ley no se desprende que las solicitudes de información tengan que ser presentadas ante las unidades de información ni que el medio de presentación de la solicitud tenga que ser el Portal de la Transparencia.

RTVE recurrió. Pero los tribunales sentenciaron que la información debía ser facilitada, tanto en primera instancia como en apelación.

En octubre de 2018 se presenta un recurso después de que el ente de radiotelevisión pública negara información sobre las tarifas de sus colaboradores nacionales e internacionales y el listado de los mismos. Es estimado. Pero la Corporación recurre. Una sentencia de lo contencioso administrativo de este año da la razón al CTBG desestimando el recurso de la corporación pública.

  Contratos

Entre los 16 expedientes que afectan a la televisión y la radio públicas hay tres que tienen que ver con contratos. Concretamente, dos de ellos se refieren a los de la productora Vídeo Mercury Films, propiedad de Enrique Cerezo.

Un ciudadano presentó solicitud de acceso a la información para conocer los contratos entre CRTVE y la entidad Video Mercury FilmsVideo Mercury Films, así como la lista de películas compradas y los informes que avalan la operación.

La CRTVE no facilitó toda la información al entender que la solicitud afectaba a la protección de datos y podía poner en peligro sus intereses económicos y comerciales y los de terceros.

Presentada reclamación por parte del ciudadano, el Consejo la estimó en parte y demandó que se le remitiese "copia del contrato de compra-venta que conforma la operación de compra-venta de cine a la productora Video Mercury Films, acordada por el Consejo de Administración de la Corporación, con fecha 28 de enero de 2016, eliminado aquellos datos personales ajenos a las personas representantes de las empresas contratantes". Además, se instaba a "confirmar si ha existido informe o estudio previo que justifique la idoneidad y rentabilidad de dicha operación". Y, "de existir", facilitársela al reclamante.

Tras un recurso de la Corporación, una sentencia del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 7 dio la razón al organismo que vela por la aplicación de la ley de Transparencia.

En mayo de 2018 llega al Consejo de Transparencia un recurso de RTVE a una de sus resoluciones en las que instaba a trasladar a un ciudadano "copia del contrato o contratos con sus anexos relativos al programa ¿Cómo lo ves? emitido TVE, así como la copia de los contratos con la productora y de aquellos otros contratos firmados entre RTVE  y presentadores o colaboradores del programa y datos sobre coste total del programa, desglosado por partidas "incluyendo indemnizaciones o compensaciones por su retirada prematura de la programación". RTVE consideraba que los datos no podían facilitarse por las causas que figuran en el grueso de sus quejas ante los tribunales: dar esa información suponía un riesgo para sus intereses económicos y comerciales y atenta contra el derecho a la protección de datos. Los tribunales dieron la razón al Consejo.

  ¿Cómo es el proceso?

Cualquier Administración o ciudadano puede interponer un recurso judicial al no estar de acuerdo con la resolución del Consejo de Transparencia.

Conforme a la ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa y a la Ley de Transparencia, el recurso ha de ser presentado ante los tribunales centrales de lo contencioso administrativo de Madrid.

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Junto con la interposición del recurso, o posteriormente, la parte demandante puede pedir como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la resolución.

Los plazos dependen de los tribunales, pero el proceso puede durar más de un año.

La sentencia es de obligado cumplimiento, aunque se podría dar la circunstancia de que una de las partes apele la sentencia, es decir, que todavía cabe un recurso más ante la Audiencia Nacional, según la legislación vigente de lo contencioso-administrativo.

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