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Investigación

Avalmadrid maniobra para evitar la vía penal en el 'caso Ayuso' y culpar de su actuación negligente a un abogado de Cobralia

El pasado 13 de agosto, el mismo día que Isabel Díaz Ayuso se presentaba a la sesión de investidura como presidenta madrileña, Libertad Digital publicaba la siguiente noticia: "Informes legales del caso Avalmadrid no ven responsabilidad penal en Díaz Ayuso". El medio que preside Federico Jiménez Losantos aseguraba que había tenido acceso a "documentos legales", cuya autoría no identificaba, y en los que se defendían tesis que realmente no son muy habituales en un penalista. La más llamativa: que después de siete años sería "muy difícil, por no decir imposible, acreditar el dolo" de Ayuso en la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes. ¿Imposible acreditar un delito, si realmente se cometió, después de siete años?

Lo cierto es que los informes filtrados desde Avalmadrid en una fecha tan oportuna existen y que los entrecomillados que le atribuía el periódico de Losantos son exactos. No tanto el titular, ya que la lectura de los dos textos más bien lleva a la conclusión contraria: que la dirigente del PP pudo tener responsabilidad penal, pero que en todo caso estaría extinguida al haber prescrito el delito a los cinco años.

El análisis de los dos documentos, a los que ha tenido acceso infoLibre, permite concluir que Avalmadrid encargó dos informes a medida con un doble objetivo: evitar la vía penal en el caso Ayuso y echar la culpa de las graves negligencias cometidas durante siete años por los máximos responsables de la entidad a un abogado de Cobralia, la empresa que utilizaba entonces para el recobro de deudas.

Más allá del contenido concreto de ambos textos, es importante tener en cuenta además tres circunstancias:

 

  • 1. Los informes fueron encargados al bufete Racmo Gestión España, empresa que acaba de firmar en junio un contrato con Avalmadrid para encargarse a partir de ahora del cobro de deudas. Es decir, es la compañía que sustituye a Cobralia.

 

  • 2. El presidente de Racmo y firmante de los dos documentos es Alfonso Cabeza Navarro-Rubio, hijo del famoso presidente del Atlético de Madrid en los años ochenta. Se trata de un abogado con más de dos décadas de experiencia en la gestión del cobro de deudas. No es un penalista. Sirva como ejemplo el desglose de los asuntos defendidos por él que figuran en la base de datos del Poder Judicial: de un total de 420 sentencias o autos, el 97,4% se dictaron en la jurisdicción Civil y el 0,7% en la Penal.

 

  • 3. El análisis sobre la posible responsabilidad penal de los avalistas del préstamo impagado del caso Ayuso ocupa exactamente 23 líneas, poco más de medio folio.

En otras palabras: Avalmadrid consideró que era buena idea solicitar un informe sobre responsabilidad penal a un experto en Derecho Civil. Y, por si fuera poco, también le pidió que se pronunciara sobre la posible actuación negligente de un abogado de Cobralia al presidente de una de las principales empresas competidoras de Cobralia, que además acaba de firmar un contrato con Avalmadrid para prestarle el mismo servicio que antes realizaba Cobralia.

  El informe sobre las vías de actuación

En el primer documento, que lleva fecha del 25 de julio, el letrado de Racmo informa a Avalmadrid sobre las "las posibles opciones que puedan conducir de manera satisfactoria al cobro de la deuda, tanto en vía civil como en vía penal".

La existencia de un préstamo de 400.000 euros concedido por Avalmadrid a la empresa MC Infortécnica SL, participada por los padres de Isabel Díaz Ayuso y por otros seis socios, había sido desvelada por El Confidencial el pasado 20 de junio. Los ocho socios de la compañía —cuatro matrimonios casados en régimen de ganaciales— se convirtieron en avalistas solidarios del crédito, de forma que respondían con todos sus bienes presentes y futuros de un posible impago. Dos días después, infoLibre descubrió que la dirigente del PP había aceptado en octubre de 2011 que sus padres le donasen un piso en el centro de Madrid en una operación sospechosa de un delito de alzamiento de bienes. En los dos meses siguientes, este periódico ha publicado diversas informaciones relevantes sobre la misma cuestión, entre ellas que Ayuso sabía tres semanas antes de aceptar la donación del inmueble que MC Infortécnica SL estaba en quiebra y no podría devolver el dinero. [Puedes leer aquí todas las noticias de infoLibre sobre los casos Avalmadrid, Ayuso e IBI].

El documento —carátula e índice aparte— tiene en total tres páginas. En la primera, dedica 16 líneas a analizar la "situación de los avalistas". La conclusión es que la "ausencia de solvencia es patente". Pero lo que llama la atención es que hay una sola avalista cuya situación no se analiza: Isabel Ayuso Puente.

En la segunda página se estudia la mejor opción para reclamar a los morosos por la vía civil. La conclusión es que procede presentar una demanda de ejecución de títulos no judiciales. Los juristas consultados por este periódico coinciden con este análisis.

En la tercera página se aborda la cuestión penal. Existe un primer hecho llamativo. La cuestión planteada por Avalmadrid fue la siguiente: "Determinar si hay acción penal posible contra los herederos de los deudores fallecidos". En la actualidad hay dos avalistas muertos: Leonardo Díaz Álvarez, el padre de Ayuso, y Juan Manuel Pitarch Divar (a quien en el informe unas veces se llama "Pitchar" y otras "Pitcher", pero nunca por su verdadero nombre). Los otros seis morosos están vivos. ¿Por qué no preguntó Avalmadrid si había acción penal posible contra ellos? Los juristas consultados por este periódico calificaron de "incomprensible" que se pregunte por unos y no por otros... salvo que se pretenda a toda costa evitar la vía penal, en cuyo caso lo mejor es no preguntar si es posible ir a dicha jurisdicción.

Esa incomprensión se acrecienta si se tiene en cuenta otro hecho: en un tercer documento que maneja la cúpula de Avalmadrid —distinto a los dos de Racmo— se asegura que varios avalistas enajenaron bienes en octubre de 2015 y agosto de 2016. Esas dos operaciones no habrían prescrito penalmente en ningún caso. Y, por tanto, cabría acción penal contra ellos.

En todo caso, Alfonso Cabeza se tiene que limitar lógicamente en este punto a responder a lo que le pregunta Avalmadrid, que es quien delimita de forma tan extraña el alcance del informe.

En cuanto a la pregunta planteada, el presidente de Racmo admite que los herederos de los deudores fallecidos  —Isabel y Tomás Díaz Ayuso y los hijos de Pitarch— podrían ser acusados de cooperadores necesarios en un delito de alzamiento de bienes. Pero encuentra para ello un obstáculo insalvable: "Sería necesario acreditar el dolo en el momento de la comisión del delito (más de 7 años atrás), y entendemos desde nuestro leal saber y entender que sería muy difícil por no decir imposible, acreditar dicho extremo".

Dos semanas después de que Racmo fechase ese documento en el que considera "imposible" acreditar el dolo, infoLibre publicó un correo escrito por Isabel Díaz Ayuso el 14 de septiembre de 2011, en el que admite que MC Infortécnica SL está "muerta". En consecuencia, sabía que no podría devolver el dinero del préstamo y que sus padres tendrían que responder con su patrimonio. El 7 de octubre de aquel año, le donan a ella el piso de Madrid y a su hermano Tomás una vivienda familiar en Sotillo de la Adrada (Ávila). Pero es que la propia Ayuso confesó la semana pasada en una entrevista en Tele 5 que su padre les donó los bienes porque su preocupación era que heredasen "el poco patrimonio que él tenía". Así que el dolo de los cooperadores necesarios en este tipo de delitos —que los receptores de los bienes los reciban sabiendo que el objetivo es frustrar el derecho de los acreedores— parece probado por la confesión de la autora y por pruebas documentales.

Existe una última cuestión reseñable. En relación con la posibilidad de que las deudas de Avalmadrid pudieran considerarse de Derecho Público, en cuyo caso los delitos no prescribirían hasta los diez años, en el informe se afirma literalmente: “Se ha realizado un estudio jurisprudencial de todas las sentencias que condenan aplicando este agravante y concluimos que no se nos abre una puerta por esta vía”. Pero no se cita ni una sola sentencia de ese supuesto "estudio jurisprudencial" realizado.

Así que habiendo establecido que el dolo será "imposible" de probar y que las deudas de Avalmadrid no son de Derecho Público, el presidente de Racmo llega a la siguiente conclusión: "Cualquier tipo de responsabilidad penal estaría prescrita [desde 2017], y en el caso de no estarlo la posible imputación por cooperación necesaria de un delito de alzamiento de bienes, no sería viable". 

infoLibre contactó con Alfonso Cabeza para incluir su versión sobre todas estas circunstancias, pero el letrado explicó que no podía responder al impedírselo el "contrato de confidencialidad entre Avalmadrid y Racmo". [Puedes leer al final de esta información, en La caja negra, todas las preguntas planteadas a Alfonso Cabeza].

La última vez que Avalmadrid se planteó si denunciaba operaciones irregulares ante la Justicia, en febrero de este año, encargó un informe jurídico a la multinacional PriceWaterhouseCooper (PwC), que le recomendó acudir a la Fiscalía. El Ministerio Público decidió finalmente no investigar al entender que las actuaciones posiblemente delictivas estaban prescritas.

  El informe sobre la responsabilidad del letrado de Cobralia

El segundo documento encargado por Avalmadrid a Racmo pretende determinar la "posible responsabilidad de la dirección letrada" en el expediente de MC Infortécnica SL. Aunque no lo menciona expresamente, se refiere en todo momento al abogado de Cobralia, la empresa a la que se encargó que intentase recuperar la deuda de los morosos. La conclusión a la que llega Racmo es que sus competidores de Cobralia actuaron de forma negligente y que los hechos "encajan en lo recogido en reiteradas ocasiones por la jurisprudencia como supuesto de responsabilidad del letrado". En este caso, al contrario que en el "estudio jurisprudencial" sobre las deudas de Derecho Público, sí que cita una sentencia del Supremo. Alfonso Cabeza entiende que al letrado de Cobralia se le puede reclamar el pago del total de la deuda viva de MC Infortécnica SL, que a 30 de junio de 2019 se situaba en 270.000 euros.

Para entender en toda su extensión la maniobra de Avalmadrid es necesario tener en cuenta dos fechas: el préstamo quedó impagado el 15 de diciembre de 2011, pero el expediente no se le trasladó a Cobralia para que intentase cobrar la deuda hasta el 26 de noviembre de 2012. Parece evidente que a Cobralia no se le puede responsabilizar de lo ocurrido con el expediente de MC Infortécnica SL antes de esta última fecha. Pero veamos, en todo caso, cuáles son las negligencias cometidas por los dirigentes de Avalmadrid y por los letrados de Cobralia en relación con la (no) actuación frente a los bienes personales de los morosos.

Respecto a Avalmadrid destacan los siguientes hechos:

 

  • 2 de abril de 2012: el Comité de Morosidad de Avalmadrid decide proceder a la ejecución dineraria de los avalistas solidarios. Pero no cumple lo acordado. En la documentación que analiza ese día el Comité de Morosidad consta que han desaparecido del patrimonio de los morosos 4 de los 14 inmuebles que tenían (entre ellos, un piso, una vivienda y una nave del matrimonio Díaz-Ayuso). Los dirigentes de Avalmadrid permiten el alzamiento de bienes sin acudir ni a la vía civil ni a la penal.

 

  • 15 de mayo de 2012: la normativa interna de Avalmadrid obliga a judicializar un expediente como máximo en 15 días desde que realiza el primer pago al banco que puso el dinero del préstamo (en este caso, Caja España). Ese abono se produjo el 30 de abril, así que como muy tarde a mediados de mayo tenía que haber iniciado los trámites judiciales contra los morosos. No lo hace, incumpliendo así la normativa interna.

 

  • 16 de noviembre de 2012: el Comité de Morosidad de Avalmadrid vuelve a analizar el expediente de MC Infortécnica SL. Decide otra vez la ejecución dineraria de los socios morosos. En ese momento, ya han desaparecido del patrimonio de los avalistas 7 de sus 14 inmuebles. En la propuesta del Comité de Morosidad se sigue atribuyendo la titularidad de tres de esos bienes a sus anteriores dueños, a pesar de que los cambios de propietario figuraban en los Registros de Propiedad respectivos. En otras palabras: la propuesta contenía información falsa.

 

  • 26 de noviembre de 2012: Avalmadrid entrega el expediente a Cobralia. Pese a que acordó iniciar un doble procedimiento —la ejecución hipotecaria de la nave y la dineraria de los avalistas— sólo le aporta documentación para iniciar uno. Es decir, no le entrega los documentos que necesita para actuar contra los bienes de los morosos.

 

  • Enero de 2015: después de más de dos años sin que nadie en Avalmadrid se preocupe por el expediente de MC Infortécnica SL, el responsable de Recuperaciones de la entidad se dirige a Cobralia solicitando información sobre el procedimiento de ejecución frente a los avalistas. Le explican que no han hecho nada. Y que, además, se han quedado sin el título necesario para actuar contra los morosos tras entregarlo en el Juzgado equivocado.

 

  • Marzo de 2015: A la vista de la situación, Cobralia le pregunta a Avalmadrid qué hace. Y le plantea dos opciones para proceder contra los morosos. Avalmadrid nunca llega a responderle.

En cuanto a Cobralia, las actuaciones reprochables son estas:

 

  • 26 de noviembre de 2012: al recibir el expediente de MC Infortécnica SL no revisa cuál es la situación de los inmuebles de los avalistas. Si lo hubiese hecho, se habría dado cuenta de que 7 de los 14 bienes ya no estaban en su patrimonio y podría haber actuado por la vía civil o penal. Tampoco se percata de que Avalmadrid no le ha entregado toda la documentación necesaria para actuar contra los morosos. O, si se da cuenta, no reclama la que le falta.

 

  • 28 de enero de 2013: el abogado de Cobralia presenta una demanda para que Avalmadrid se adjudique una nave en el pueblo abulense de Sotillo de la Adrada, que era la única garantía hipotecaria con que contaba el préstamo. Se confunde y, además de la escritura hipotecaria, entrega también el título (la póliza de afianzamiento) que servía para actuar contra los bienes de los morosos. 

 

  • 13 de abril de 2018: El Juzgado Nº 2 de Arenas de San Pedro (Ávila) adjudica la nave de Sotillo a Avalmadrid. Cobralia facilita entonces información inexacta a Avalmadrid al asegurar que está "abierta" la ejecución contra los morosos, cuando no es así.

Este relato de hechos demuestra que ni los responsables de Avalmadrid ni los abogados de Cobralia cumplieron con sus obligaciones. Pero hay una cuestión que destaca sobre todas las demás: cuando el 26 de noviembre se traslada a Cobralia el expediente de MC Infortécnica SL, los morosos ya han excluido de su patrimonio 7 de los 14 inmuebles que poseían cuando les dieron el crédito. Y sólo tenían otros dos a su disposición, puesto que los cinco restantes estaban hipotecados.

Pese a ello, o precisamente por ello, Avalmadrid decidió encargar un informe legal para ver si le puede endosar la responsabilidad de lo ocurrido al letrado de Cobralia. En el documento que firma Alfonso Cabeza no se menciona ninguna de las actuaciones irregulares o negligentes de los ejecutivos de Avalmadrid y se concluye efectivamente que la actuación del letrado de Cobralia incurre en responsabilidad profesional. 

Y así es como han pasado cerca de ocho años desde que los padres de Díaz Ayuso y los demás socios de MC Infortécnica SL dejaron impagado el crédito de 400.000 euros, sin que nadie haya movido un dedo contra ellos, ni desde Avalmadrid ni desde Cobralia.

 

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