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Transparencia

Transparencia ordena a Carmen Calvo a facilitar el informe que permitió el fichaje privado de Sáenz de Santamaría

La exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría en el despacho de abogados Cuatrecasas.

infoLibre

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha reconvenido al Ministerio de la Presidencia por no facilitar el informe en el que se basó la Oficina de Conflicto de Intereses para autorizar el fichaje de la exvicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría por parte del bufete de abogados Cuatrecasasbufete de abogados Cuatrecasas y le ha instado a remitírselo a la persona que se lo pidió haciendo uso del derecho reconocido en la Ley de Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Según se relata en la resolución del CTBG, recogida por Europa Press, el pasado mes de marzo una persona solicitó al departamento que dirige Calvo una copia de los informes que, con fecha 7 y 8 de ese mes, realizaron la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes de Igualdad y la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del ministerio sobre la compatibilidad de que Sáenz de Santamaría iniciara una actividad privada en la citada empresa.

La ley establece un plazo de dos años de limitación para el ejercicio de actividades privadas tras el cese de los altos cargos, que no podrán incorporarse a entidades privadas que se hayan visto afectadas por decisiones en las que hayan participado. Su fichaje debe ser autorizado por la Oficina de Conflicto de Intereses.

El solicitante pidió los dos informes citados que sirvieron para dar la compatibilidad a Sáenz de Santamaría y todos los que se hubieran podido realizar en el ministerio sobre el mismo asunto, pero pasaron dos meses y no recibió respuesta. Por eso, presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se encarga de velar por la buena aplicación de la citada norma.

El demandante de los informes presentó su reclamación el 24 de mayo, argumentando que no había ningún motivo para que se le denegara. Incidía, en concreto, en que carece de sentido que el Portal de Transparencia publique las autorizaciones de compatibilidad que realiza la Oficina de Conflicto de Intereses, pero no los informes en los que se basan y añadía que estos documentos sí han sido difundidos en otros casos por medios de comunicación.

En las alegaciones planteadas por el Ministerio de la Presidencia tras dar trámite el Consejo a la queja del solicitante, el departamento que dirige Calvo explicó que el 23 de mayo, justo un día antes de que se registrara la reclamación, la Secretaría General Técnica-Directora del Secretariado del Gobierno había acordado inadmitir la solicitud de información sobre los informes.

La denegación se fundamentaba en que se trataba de informes entre órganos administrativos recabados a instancias de la Oficina de Conflicto de Intereses y que encajaban, según Presidencia, en un artículo de la ley que permite inadmitir las solicitudes que se refieran a "información de carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones informes internos o entre órganos o entidades administrativas".

Un argumento que rebatió tanto el solicitante, tirando de argumentos del propio Consejo de Transparencia, como después este mismo organismo. Ambos coinciden en que no se puede considerar "información de apoyo" aquella que tenga "relevancia" en la tramitación de un expediente o en la conformación de la voluntad pública de un órgano y sea también relevante para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación.

Esos informes, recalca el Consejo, "sirven para conformar la voluntad final" de la Oficina de Conflicto de Intereses que concede o no la compatibilidad en función de su contenido. "Así, debido a que dichos documentos forman parte del formación de voluntad del órgano decisorio, el conocimiento de su contenido es relevante en la media en que, en palabras de los tribunales de Justicia pretenden objetivar y valorar, aunque sea sectorialmente aspectos relevantes que han de ser informados", señala el Consejo.

Por ello, el Consejo de Transparencia ordenó al Ministerio de la Presidencia que remitiera al reclamante los informes que le había solicitado y que enviara también una copia de esos documentos al propio Consejo.

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Nueva irregularidad

Además, este organismo reconvino al Ministerio de Presidencia por haber cometido una "irregularidad" al tardar casi un mes en informar al reclamante de los informes de que su petición de información había sido inadmitida. Casualmente esa comunicación se produjo el 24 de mayo, justo un día después de que el solicitante, presentara su reclamación ante el Consejo por el silencio de Presidencia.

A esto se añade que el comienzo de la tramitación del expediente coincide con la resolución del mismo, lo que para el Consejo de Transparencia supone un hecho "claramente irregular en la medida en que no puede argumentarse que, en el mismo día en que se produce el comienzo de la tramitación de un expediente se produce la finalización del mismo mediante resolución expresa". De hecho, el propio Consejo recuerda que ya reconvino en otra ocasión al Ministerio de la Presidencia por una actuación similar.

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