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Las cinco falsedades de la fiscal Suárez

La número dos de la Fiscalía Anticorrupción, Belén Suárez Pantín, dictó el 13 de noviembre un decreto archivando la denuncia que había presentado Más Madrid contra la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Dictó ese decreto sin realizar diligencia de investigación alguna. Por supuesto, hay ocasiones en las que una fiscal no necesita investigar nada porque los hechos son tan claros que puede llegar a una conclusión jurídica sin mayores averiguaciones. El problema en este caso es que, para decretar el archivo de la denuncia, la teniente fiscal Belén Suárez Pantín tiene que apoyarse en cinco falsedades.

Que se trata de cinco falsedades no es una interpretación jurídica o periodística. Es una conclusión a la que llega cualquier persona que haya superado las pruebas de comprensión lectora que se realizan a los alumnos de 4º de primaria. Veámoslo. [Puedes leer aquí el decreto de archivo].

  alzamiento de bienes

El primer hecho que analiza la teniente fiscal de Anticorrupción es la participación de Isabel Díaz Ayuso en un presunto alzamiento de bienes. Los hechos los desveló infoLibre: los padres de la presidenta madrileña le donaron a ella y a su hermano dos inmuebles el 7 de octubre de 2011, para evitar que dichos bienes fuesen embargados por Avalmadrid. Esta entidad le había concedido un crédito-aval de 400.000 euros a la empresa MC Infortécnica SL, propiedad de ocho socios entre los que estaban los padres de Ayuso, que habían avalado personalmente el préstamo. Dos semanas antes de la donación, MC Infortécnica SL había despedido a la práctica totalidad de su plantilla y estaba en quiebra, así que era evidente que no podría devolver los 400.000 euros. El primer pago lo tenía que realizar el 15 de diciembre de 2011. No pagó ni un euro. [Puedes consultar aquí todas las informaciones desveladas por infoLibre sobre el caso Ayuso].

Para llegar a la conclusión de que no hay nada delictivo en ese relato de hechos que realiza Más Madrid en su denuncia, Belén Suárez Pantín incurre en las dos primeras falsedades:

FALSEDAD Nº 1: LAS CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO

Sostiene la teniente fiscal que, respecto al alzamiento de bienes, "la jurisprudencia indica como uno de sus requisitos esenciales que el crédito sea vencido, líquido y exigible". Y añade: "Del análisis de los hechos que se describe [sic] en la propia denuncia resulta que las donaciones se realizaron dos meses antes del impago de la primera cuota".

Es imposible saber a qué jurisprudencia se refiere Belén Suárez Pantín, dado que no cita una sola sentencia en su decreto, lo que por otra parte da una idea bastante clara sobre la calidad jurídica de su escrito. Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo español dice exactamente lo contrario de lo que falsamente afirma la número dos de Anticorrupción. En concreto, el Alto Tribunal declara que:

 

"[Los elementos de este delito son] 1º) existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad, porque nada impide que, ante la perspectiva de una deuda, ya nacida pero todavía no ejercitable, alguien realice un verdadero y propio alzamiento de bienes".

Esta jurisprudencia se recoge en decenas de sentencias del Supremo. Sirvan como ejemplo estas tres, separadas por 17 años pero idénticas a la hora de interpretar las características del crédito que se busca dejar impagado mediante el alzamiento de bienes: 1738/2002, de 11 de marzo; 4396/2005, de 30 de junio y593/2019, de 20 de febrero. 

FALSEDAD Nº 2: LA INSUFICIENCIA DE BIENES EN EL PATRIMONIO DEL DEUDOR

Sostiene la teniente fiscal, también en relación con el alzamiento de bienes, que un segundo requisito esencial es que "no queden bienes, o sean insuficientes, en el patrimonio del deudor para hacer frente al crédito". Señala, además, que "el citado crédito estaba garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble y 8 avalistas solidarios. Consta que en el año 2018 se ha ejecutado la garantía hipotecaria y por lo que resta, no consta que se hubieran dirigido contra los avalistas solidarios".

Belén Suárez Pantín tiene razón en lo primero: la jurisprudencia también es constante a la hora de afirmar que si el deudor conserva suficiente patrimonio para hacer frente a sus deudas, las operaciones de transmisión de los bienes no serán consideradas alzamiento. Esto es de una lógica aplastante: dicho delito se caracteriza por "imposibilitar o dificultar a los acreedores el cobro de lo que les es debido", en palabras del Supremo. Y si el deudor mantuviese suficiente patrimonio, pues el acreedor podría actuar contra él.

¿Qué ocurrió con los avalistas del préstamo de Avalmadrid? Pues que se desprendieron de absolutamente todos los bienes que tenían a su disposición. Los padres de Díaz Ayuso y otros cuatro avalistas. De forma que no queda patrimonio que perseguir.

Y, en segundo lugar, esos avalistas solidarios tienen a día de hoy una deuda viva con Avalmadrid de más de 270.000 euros; es decir, una vez descontado el importe de la garantía hipotecaria ejecutada sobre una nave industrial en el municipio de Sotillo de la Adrada (Ávila). 

Por tanto, el totum revolutum argumental de la teniente fiscal no se sostiene: la realidad es que los avalistas no tienen bienes para hacer frente a la deuda y que esta supera a día de hoy los 270.000 euros. Así que en, todo caso, se cumpliría ese segundo requisito esencial del delito que cita en su decreto.

  ADMINISTRACIÓN DESLEAL

En segundo lugar, analiza Belén Suárez Pantín si pudo existir administración desleal por parte de los gestores de Avalmadrid, precisamente por permitir que los avalistas solidarios se deshicieran de su patrimonio y no actuar contra ellos durante siete años, pese a que ya en abril de 2012 se decidió en una reunión del Comité de Morosidad de Avalmadrid que se debía proceder a "la ejecución dineraria" de los morosos. Aquí tampoco encuentra delito alguno, pero para ello nuevamente debe forzar la verdad de los hechos.

FALSEDAD Nº 3: LA VOLUNTAD DEL ACREEDOR DE ABANDONAR EL COBRO DE LA DEUDA PENDIENTE

El delito de administración desleal exige, entre otros elementos, que se actúe en beneficio propio o de un tercero y que cause un perjuicio patrimonial. En el presente caso, sostiene la teniente fiscal, "no puede determinarse ninguno de ambos, teniendo en cuenta que está pendiente la reclamación a los avalistas solidarios, y no puede concluirse, de lo afirmado por el denunciante, la voluntad del acreedor de abandonar el cobro de la deuda pendiente".

O sea que, según Belén Suárez Pantín, la prueba de que el acreedor mantiene "la voluntad de cobrar" la deuda pendiente es... que durante siete años no ha hecho nada para recuperarla y sigue pendiente "la reclamación". ¿La voluntad de que se quiere hacer algo es no hacerlo? ¿De verdad que razonan así en Anticorrupción?

La voluntad de Avalmadrid ha quedado patente por dos hechos que puede comprobar fácilmente la teniente fiscal:

1. Entre octubre de 2011 y julio de 2012, Avalmadrid permitió que los avalistas solidarios donasen o vendiesen todos los bienes que tenían a su disposición. ¡Todos!Siete inmuebles propiedad de seis avalistas diferentes. Y solo una vez que los morosos se habían deshecho de todo el patrimonio que no tenían hipotecado, Avalmadrid trasladó el expediente a Cobralia para que en teoría intentase recuperar la deuda.

2. Cuando le pasaron el expediente de MC Infortécnica SL, Cobralia tampoco actuó contra los avalistas. Se limitó a enviarles una notificación requiriendo el pago de la deuda, pero no fue a los tribunales. En 2015, Cobralia le preguntó a Avalmadrid qué hacían al respecto y cuatro años después siguen esperando una respuesta.

Pero es que no hace falta que la número dos de Anticorrupción crea lo que afirman los denunciantes de Mas Madrid, bastaría con que se hubiera leído un informe realizado por la Comisión de Auditoría de la propia Avalmadrid, fechado el 30 de julio de 2019, donde se admite que el Comité de Morosidad ocultó la donación fraudulenta de un piso a Ayuso, entre otras irregularidades. Claro que para leer el informe, tendría que haberlo pedido, y Belén Suárez Pantín no consideró necesario desgastarse en exceso en este caso.

  Tráfico de influencias

Por último, la teniente fiscal analiza el tráfico de influencias que los denunciantes atribuyen a la presidenta madrileña, pero felizmente para Ayuso tampoco aquí encuentra la defensora de la legalidad ninguna tacha Código Penal en mano. Eso sí, para ello es preciso vapulear nuevamente la verdad, pero ya se sabe que la Justicia es ciega y a veces atropella a quien no debe.

FALSEDAD Nº 4: LAS FECHAS DE LOS CORREOS

Analiza Belén Suárez Pantín unos correos que envió Ayuso a un directivo de Avalmadrid interesándose por las consecuencias que tendría para sus padres el impago del préstamo y por información confidencial de determinadas empresas vinculadas a dos socios de sus padres. Sostiene la teniente fiscal en su escrito: "Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, la fecha en que adquirió [Ayuso] la condición de diputada autonómica –15/07/2011–, siendo que las fechas que constan en los correos aportados son todos ellos anteriores".

Otra falsedad, si se tiene en cuenta que en la denuncia figura un correo enviado por Ayuso el 14 de septiembre de 2011. Ha de saber la teniente fiscal que, desde que el papa Gregorio XIII decretó en 1582 que el mundo católico debía regirse por el calendario llamado en su honor gregoriano, el 14 de septiembre viene después del 15 de julio. Y tal fenómeno se repite año tras año de forma invariable, sin que de momento haya nunca sucedido que septiembre se anticipase a julio. Pero es más, incluso aunque en Anticorrupción se guiasen por el calendario juliano, en lo que sería una clamorosa falta de adaptación a los tiempos, resulta que Quintilis también iba por delante de Septembris, de forma que si Ayuso hubiese sido nombrada diputada en Quintilis de 2011 ya sería diputada a la hora de escribir un correo en Septembris del mismo año.

No crean que la preocupación de la teniente fiscal por las fechas es intrascendente. Los diputados son considerados "autoridad" por el Código Penal, y hay determinados delitos que sólo pueden cometer quienes son fucnionarios o autoridad, de forma que si se despoja a Ayuso de dicha condición, por arte de magia también se le protege de esos presuntos delitos (por ejemplo, el cohecho). 

FALSEDAD Nº 5: INFORMACIONES OBTENIDAS A TRAVÉS DE INTERNET

El escrito de Belén Suárez Pantín tiene cuatro folios: dos y medio los dedica a resumir los hechos de la denuncia y otro folio y medio escaso a no encontrar delitos. Pues bien, aunque parezca increíble en tan breve espacio, aún entra una quinta falsedad en ese folio y medio mencionado. Sale a mentira por cada dos párrafos.

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Sostiene la teniente fiscal, en unas líneas de sintaxis complicada y puntuación ciertamente mejorable: "Lo anterior puesto en relación a lo que describe el denunciante como información privilegiada, del propio relato de hechos como del contenido de los correos los correos [sic] aportados las informaciones no se encuentran en un ámbito reservado cuyo conocimiento se tenga por el cargo o puesto de trabajo que se realice, sino que se refieren a informaciones obtenidas a través de internet y del registro mercantil".

Pues bien, la realidad es que en uno de los correos, Ayuso le pregunta a un directivo de Avalmadrid si le podría facilitar "la actividad comercial, facturación y clientes" de dos empresas cuya propiedad atribuye a los socios de sus padres. El dato global de facturación se puede encontrar ciertamente en el Registro Mercantil, si la empresa cumple la obligación legal de presentar las cuentas anuales, pero la identidad de los clientes es una información confidencial que desde luego las compañías no declaran ante el Registro y tampoco suelen colgar en Internet.  

Hasta aquí el atropello a la verdad perpetrado en el decreto de la teniente fiscal de Anticorrupción. Es un escrito que recuerda a aquellos que firmaba Manuel Moix para explicar que el presunto corrupto Ignacio González era un político sin mácula. Por las conclusiones, pero sobre todo por el atropello jurídico. Las cosas, incluso para llegar al mismo fin, se pueden hacer mucho mejor. Sirva un ejemplo para explicarme: se puede defender con argumentos jurídicos razonables que la posible comisión de un delito de alzamiento de bienes habría prescrito, de forma que no procede investigarlo. O incluso se puede afirmar que no está demostrado el dolo de Ayuso en el momento de recibir la donación del inmueble, por lo que faltaría un elemento imprescindible para el delito. En ambos casos, por cierto, también hay pruebas y razonamientos que apuntan en la dirección contraria. Pero lo que no se puede hacer, cuando los españoles le pagan a alguien el sueldo de teniente fiscal de Anticorrupción, es poner por escrito que la jurisprudencia del Supremo dice exactamente lo contrario de lo que de verdad dice la jurisprudencia del Supremo. No es necesario ni hacer el ridículo, ni provocar que la gente sienta vergüenza ajena.

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