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El juicio del 'procés'

La situación de los presos independentistas: cómo les afectaría el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario

Cárcel de Lledoners, donde se encuentran encarcelados siete de los nueve dirigentes independentistas.

Las dudas sobre el futuro penitenciario de los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo a entre 9 y 13 años de prisión por el delito de sedición en concurso medial con malversación se van despejando poco a poco. Las juntas de tratamiento de las tres prisiones catalanas en las que cumplen condena propusieron la semana pasada clasificar a los políticos encarcelados por el procés en segundo grado, un régimen ordinario que no prevé, a priori, salidas de los centros. Con esta decisión, que se tomó sin unanimidad, se abre ahora un nuevo plazo de dos meses para que el Servicio de Clasificación, dependiente de la Conselleria de Justicia de la Generalitat, ratifique o tire por tierra el acuerdo de estos órganos integrados por psicólogos, educadores sociales, juristas y un representante de la administración catalana. Una vez despejada esta primera incógnita de forma definitiva, la siguiente batalla girará alrededor de una posible flexibilización de este régimen de internamiento ordinario. En este sentido, desde el Ministerio Público se está deslizando la idea de que se tratará de impedir por todos los medios la aplicación de un “tercer grado encubierto”.

La sentencia contra los dirigentes independentistas, además de poner punto y final al primer capítulo de la larga batalla judicial, adelantaba el que sería el siguiente enfrentamiento: la situación en prisión de los condenados. Los siete magistrados del Supremo no aceptaron, como pidió al final del proceso la Fiscalía, la aplicación del artículo 36.2 del Código Penal para impedir que los políticos encarcelados pudieran acceder al tercer grado –un régimen de vida en semilibertad– hasta que hubieran cumplido la mitad de la pena. Y sostuvieron su decisión sobre dos argumentos. El primero, que dicho precepto otorga al tribunal sentenciador la facultad de efectuar un pronóstico de peligrosidad que preserve los bienes jurídicos que fueron violentados con el delito, algo que considera cubierto con las penas de inhabilitación absoluta impuestas a los condenados. Y el segundo, que existe la “capacidad jurisdiccional para revisar decisiones administrativas en el ámbito penitenciario que se consideren contrarias a derecho”, que es la “mejor garantía” de que las penas “se ajustarán a un pronóstico individualizado de cumplimiento y progresión”.

La decisión del tribunal presidido por Manuel Marchena fue muy criticada por algunos sectores al considerar que abría de par en par las puertas a la Generalitat de Cataluña, que tiene transferidas desde 1983 las competencias sobre prisiones, para calificar de entrada a los condenados en un régimen de semilibertad, un movimiento que podría ser recurrido por el Ministerio Público ante el Supremo en última instancia y que suele reservarse para aquellos reclusos que ya han cumplido más de un cuarto de la condena. Sin embargo, las juntas de tratamiento se han inclinado finalmente por el segundo grado, que implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario y que es el que se corresponde para los penados “en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, de momento, en semilibertad”. Un grado que, no obstante, puede flexibilizarse a través de la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Una vía que algunas de las defensas ya han puesto sobre la mesa en caso de que se cierre definitivamente la puerta al régimen en semilibertad.

¿Qué es el artículo 100.2?

El citado precepto, que los expertos en derecho penitenciario califican como una suerte de “traje a medida”, establece que “el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados”. Es decir, que tanto el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras como el resto de condenados podrían enfrentarse a sus penas en un régimen ordinario suavizado con algunas de las ventajas aplicables a los reos clasificados en semilibertad. Este fue el artículo que se aplicó en el caso de Oriol Pujol para que pudiera salir diariamente de prisión para trabajar y realizar tareas de voluntariado social. O en el del expresidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) Gerardo Díaz Ferrán –condenado a diez años y medio–, al que se aplicó el 100.2 en la variante que permite al preso no tener que volver diariamente a la cárcel si acepta su control “mediante dispositivos telemáticos” –artículo 86 del Reglamento Penitenciario–.

La Fiscalía no se opuso a la decisión del juez de vigilancia penitenciaria en el caso del expresidente de la patronal, que ya había cumplido la mitad de su condena, pero sí lo hizo en el del hijo del expresident de la Generalitat al considerar que se le estaba concediendo un tercer grado “encubierto”. Esto último será lo que tratará de impedir también el Ministerio Público si se pone sobre la mesa la vía del 100.2 para los nueve líderes independentistas condenados. Esto no quiere decir, no obstante, que los fiscales vayan a negarse categóricamente a un régimen flexible para algunos de los presos, según publicó el pasado fin de semana el diario La Vanguardia. A diferencia de la clasificación de grado, en el caso de la aplicación del 100.2 la última palabra si hubiera recursos no la tendría el Supremo, sino que estaría en manos de tres Audiencias Provinciales: la de Girona y Tarragona en el caso de Dolors Bassa y Carme Forcadell, respectivamente, y la de Barcelona en el del resto de condenados. Esto podría provocar diferentes decisiones judiciales para casos similares.

La redacción de este precepto legal deja la puerta abierta a una interpretación amplia. Por eso, algunos expertos no entienden que “un artículo tan importante” no aparezca “reflejado” en la Ley General Penitenciaria, con cuatro décadas de vida. En este sentido, a finales de septiembre el director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, planteó la necesidad de “regular con rango legal” el 100.2 “precisando los trámites y la intervención que en estos casos tiene que tener el órgano directivo”. Porque la aplicación de este precepto, del que según Europa Press se benefician anualmente unos 900 internos, siempre ha estado ligada a la polémica. Además de en los casos de Oriol Pujol o Díaz Ferrán, este artículo también fue el que se aplicó en los del expresidente de Novacaixagalicia Julio Fernández Gayoso o el etarra Iñaki de Juana Chaos. De hecho, en 2010 las víctimas del terrorismo solicitaron al entonces ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, delimitar al máximo la aplicación de dicho artículo para los casos de reclusos condenados por actividades terroristas.

Los requisitos de la Circular 1/2005

En suelo catalán, el Departamento de Justicia de la Generalitat lanzó en enero de 2005, durante el Gobierno de Pasqual Maragall, la Circular 1/2005 reguladora de la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario, un artículo pensado –según recogía el texto– tanto para aplicar “aspectos característicos” del régimen de semilibertad a los internos de segundo grado como para que los reclusos clasificados en primer grado puedan aprovecharse de algunos beneficios del régimen de vida ordinario. El escrito, firmado por el entonces secretario de Servicios Penitenciarios, establecía que este artículo podrá aplicarse a internos que “por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para asumir actividades propias de un régimen de vida en semilibertad”. Su disfrute, continúa, “debe formar parte de un programa individual de tratamiento”, siempre que éste no pueda ser ejecutado “de ninguna otra forma”. “La motivación es facilitar el proceso de rehabilitación y reinserción social”, culmina el apartado sobre los “requisitos generales de aplicación” del artículo.

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En relación con las actividades que “pueden motivar la aplicación de esta modalidad y que se consideran implicadas y necesarias para favorecer el proceso de reinserción y rehabilitación personal y social del interno”, la circular hace referencia, en primer lugar, al desempeño de trabajos remunerados en el exterior. Pero también menciona cursos tanto de formación laboral como aquellos “teóricos y prácticos” orientados a “aprender un oficio” que faciliten la incorporación al mercado laboral del interno. Además, la circular vincula al artículo 100.2 la realización en el exterior de los diferentes niveles de estudios, tratamientos terapéuticos, actividades relacionadas con procesos de rehabilitación y recuperación sanitaria o aquellas en beneficio de la comunidad, como la colaboración con ONG y entidades sin ánimo de lucro. Y pone sobre la mesa una última posibilidad: “por vinculación familiar”, cuando “se detectan situaciones de necesidad” que hacen “imprescindible que el interno asuma responsabilidades familiares”.

La propuesta de aplicación del 100.2 vendrá acompañada de los oportunos informes técnicos. Así, los profesionales que integran el Equipo de Tratamiento valorarán el pronóstico de riesgo del interno, sus recursos sociofamiliares o el riesgo existente en relación con las salidas, así como analizarán la actividad que realizará el penado en el exterior. Posteriormente, se tramitará la propuesta, que será ejecutiva desde el mismo momento de su aprobación –es decir, que un recurso no la paraliza–. Para la aplicación del artículo 100.2, recoge además la circular, se deberán tener también “en cuenta” otros requisitos. Uno de ellos es que, “por regla general”, el recluso deberá encontrarse “a cuatro años de las dos terceras partes del cumplimiento de la condena”. En el caso de Junqueras, condenado a 13 años, esa situación no se cumpliría hasta mediados de 2022.

También con carácter general, establece el texto, los presos susceptibles de beneficiarse de este precepto legal “deben tener propuestas de permisos favorables y salidas programadas anteriores”.

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