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El furibundo ataque al Gobierno de la exfiscal general con el PP pone en solfa la propia ley de la Fiscalía

Consuelo Madrigal, durante una comparecencia en su etapa como fiscal general del Estado.

"Los que invocan la libertad para vulnerar la ley incurren en una peligrosa demagogia". Pronunciada hace cinco años en referencia a los primeros pasos del ilegal proceso separatista catalán, la frase tiene como autora a Consuelo Madrigal, fiscal general del Estado entonces, figura muy destacada luego en la acusación durante el juicio por el procés y ahora firmante de un artículo donde lanza contra el Gobierno acusaciones como las siguientes: que ha acudido a la "imposición encubierta" de "un verdadero estado de excepción", que lleva a cabo una "apropiación ilegítima de poder" que "debe frenarse" y que financia de manera "oportunista" a "medios de comunicación vasallos".

¿Constituye lo anterior una "censura" dirigida al Ejecutivo por "sus actos"? Sí, coinciden todos los juristas consultados por infoLibre. Pero "dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos" está expresa y taxativamente prohibido por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Y constituye una falta grave incumplir el artículo que lo prohíbe –el 59– de la ley por la que se rigen los casi 3.000 fiscales del país.

En su cuenta oficial de Twitter, la Asociación de Fiscales ha calificado de "magistral" el extenso artículo publicado el lunes por Madrigal en el diario El Mundo. En el otoño pasado, días antes de la sentencia del procés, la misma asociación denunció al fiscal delegado de Medio Ambiente en Madrid, César Estirado, por escribir el 27 de septiembre en esa misma red social un tuit sobre el juicio del procés donde sostenía que la acusación por el delito de rebelión implicaba "construir relatos artificiales vulnerando derechos". Planteada por supuestas ofensas a miembros del ministerio público, la denuncia llegó el 14 de noviembre al Consejo Fiscal y de ahí pasó a la Inspección Fiscal. El 19 de diciembre se anunció que Estirado no sería sancionado porque no había "indicios racionales de responsabilidad disciplinaria".  La sentencia del Tribunal Supremo contra los independentistas del banquillo del procés desechó el delito de rebelión.

No hay muchos precedentes de expedientes disciplinarios a fiscales por expresar una opinión crítica. Pero, además del que tuvo como protagonista a César Estirado, otros dos saltaron a la palestra bajo el Gobierno de Mariano Rajoy. En mayo de 2013, el entonces fiscal anticorrupción de Las Palmas y hoy fiscal jefe de Canarias, Luis del Río, se vio sometido a interrogatorio por la Inspección Fiscal tras intervenir a puerta cerrada en un congreso de la Unión Progresista de Fiscales (UPF). Según publicó el diario ABC, las palabras que le costaron a Del Río verse investigado fueron estas: que en España "casi podemos hablar de corrupción generalizada", porque es un país en el que "existen sospechas fundadísimas contra la mayor parte del Gobierno de estar inmersos en actos de corrupción". La investigación no tuvo finalmente consecuencias pero puso a Del Río bajo el foco.

Dos meses antes del episodio de Luis del Río, el entonces fiscal jefe de Cataluña, Martín Rodríguez Sol, dimitió después de que el fiscal general del Estado de aquel momento, Eduardo Torres Dulce, le abriese expediente. La apertura del proceso disciplinario se produjo después de que en una entrevista concedida a Europa Press Rodríguez-Sol sostuviera que veía legítimo que Cataluña aspire a consultar a sus ciudadanos sobre su futuro político. No obstante, él mismo avisaba de que "no existe un marco legal que permita un referéndum sobre la independencia". Y ello le llevaba a busca una alternativa con preguntas que respetasen la legalidad.

¿Resulta más grave exponer la propuesta que le costó el puesto a Rodríguez Sol o mantener que el Gobierno ha impuesto "sin el control interno y europeo" un "verdadero estado de excepción"? ¿O tenían ambos, el fiscal dimisionario y la exfiscal general, perfecto derecho a difundir sin cortapisa su opinión? La pregunta ilustra el trasfondo del debate que este miércoles copaba en distintas redes sociales los foros jurídicos

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Por la tarde, infoLibre preguntó a la presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, si cree que la exfiscal general de Estado ha vulnerado la prohibición de atacar los actos de cualquier Gobierno. Su respuesta esquivó la pregunta. Y  fue esta: "Consuelo ha vertido reflexiones que parten de una convicción compartida también por parte de la sociedad y que las transmite a la opinión pública, amparándose en la libertad de expresión. El Gobierno debe soportar mejor, como poder público, la crítica de la ciudadanía y como tal critica hay que entender este artículo". ¿Y qué diferencia hay entre la libertad de expresión esgrimida en defensa de Madrigal y la denuncia que mantuvo en vilo al también fiscal César Estirado? Dexeus se limitó a responder que "no son supuestos similares".

¿Qué ha de primar entonces, la libertad de expresión o la ley específica que impide a los fiscales elogiar o vituperar a un Gobierno por sus actos? La mayoría de los juristas consultados por este periódico entienden que el valor de la libertad de expresión es siempre superior. De todos los sondeados, ninguno salvo Cristina Dexeus aceptó ser citado por su nombre. Y niinguno de ellos ofreció una explicación de por qué entonces el artículo 59 del Estatuto Orgánico, vigente desde el ya lejanísimo 1981, no ha sido derogado por ningún Gobierno. La Unión Progresisa de Fiscales (UPF), asociación a la que pertenecía la exministra de Justicia y actual fiscal general del Estado, Dolores Delgado, declinó pronunciarse. Y fuentes oficiales confirmaron a este periódico que la FGE no emprenderá ninguna actuación de oficio.

"Delgado no va a actuar porque alguien le recordaría que hace nada era ministra del Gobierno respecto del cual tiene que mantener ahora la independencia", opinó un fiscal ajeno tanto a la AF como a la UPF y que igualmente exigió el anonimato.

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