caso niños robados
El Supremo no valora la prescripción del caso de bebés robados del Doctor Vela y no da por probada la detención ilegal
El Tribunal Supremo no ha entrado a valorar la prescripción del caso de bebés robados de 1969 que sentó en el banquillo de los acusados al ya fallecido doctor Eduardo Vela y ha determinado que la detención ilegal de la que se le acusó por entregar una bebé recién nacida a una familia distinta a la biológica no ha quedado probada. Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Alto Tribunal ratifica la parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia de Madrid que exoneró al ginecólogo con "la única precisión, en cuanto a las razones de la absolución del delito de detención ilegal, que se deriva de la fundamentación jurídica de esta sentencia".
El pasado 3 de junio, los magistrados deliberaron a puerta cerrada sobre el recurso interpuesto por Inés Madrigal, la mujer que ejerció la acusación particular, contra la sentencia que absolvió al doctor Vela por prescripción de los delitos de los que se le acusaba por un caso de bebés robados de 1969, el primero que llegó a juicio en España. Los afectados por este entramado estaban a la espera de que el Supremo se pronunciara sobre la prescripción. Sin embargo, no entra a valorar esta cuestión al impedirlo procesalmente el fallecimiento del acusado.
Vela fue director de la clínica San Ramón, considerada el epicentro del entramado del presunto tráfico de niños. En la vista oral, el acusado negó los delitos que se le imputan y su defensa alegó prescripción.
En la sentencia, los magistrados no dan por probado el delito de detención ilegal en el caso de una bebé entregada nada más nacer a una familia distinta de la biológica, y mantiene en todo lo demás los hechos acreditados por la Audiencia de Madrid como delito de falsedad y como ilegal procedimiento de entrega de la niña al margen de los cauces regulares para una adopción. El motivo de descartar la detención ilegal es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica. La sentencia no se pronuncia sobre el fondo de la impugnación de la prescripción de los delitos, realizada por la Fiscalía y la acusación particular, debido a que el fallecimiento del acusado (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace procesalmente improcedente resolver sobre una inviable petición de condena, según destaca la sentencia.
Añade que no puede el Tribunal especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.
Asimismo, destaca el cúmulo de incidencias procesales poco habituales que se han producido durante la tramitación de estos recursos, entre ellas la del fallecimiento del acusado.
Identificación de la madre biológica
Otra de las incidencias fue que, cuando el recurso de casación estaba pendiente en el Tribunal Supremo, el Ministerio Público aportó una investigación de la Fiscalía de Madrid realizada tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y a instancias de quien ejerció la acusación particular como víctima. Tras haber logrado identificar a la madre biológica, ya fallecida, y con testimonios de familiares directos, la Fiscalía concluía que había elementos para considerar acreditado que la madre biológica había entregado a la recién nacida con fines de adopción, de forma libre y voluntaria.
La Sala explica en su sentencia que para abordar la presunción de inocencia indudablemente el análisis sería radicalmente distinto si se toman en consideración o no las diligencias preprocesales aportadas por el ministerio fiscal. Según el Supremo, de ellas se desprende, "sin resquicio alguno para la duda, que ha sido identificada la madre de Inés Madrigal Pérez; y que aquella prestó su consentimiento para que su hija recién nacida fuese entregada a un matrimonio que se encargaría de acogerla y criarla como una hija según han confirmado con lujos y detalles no solo la hermana de aquella, sino también algunos de sus hijos, que lo conocían por referencias de familiares tan cercanos como su padre (es presumible que la madre pensaría en una adopción)".
La Sala descarta ubicar el informe de la Fiscalía en el marco de un recurso de revisión, puesto que este tipo de recursos se plantean frente a sentencias condenatorias y firmes y añade que nadie entendería que el Ministerio Público no hubiese comunicado al tribunal el resultado tan decisivo de las diligencias preprocesales ni que la respuesta de la Sala fuera devolver, sin más, esa documentación.
Presunción de inocencia sobre el delito de detención ilegal
Además, argumenta que la Audiencia acreditó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos basándose en pruebas indiciarias. No hubo ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no entrega voluntaria por parte de la progenitora, tal y como venía autorizado en la normativa registral entonces vigente que permitía a ésta mantener oculta su identidad.
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El tribunal considera que el razonamiento de la Audiencia es plausible. "Pero es –lo era también antes de localizarse a la familia biológica de la menor– demasiado abierto en el sentido de que se presentaba, al menos, con igual grado de probabilidad una hipótesis alternativa no incriminatoria: que se hubiese contado con el consentimiento libre de los progenitores. Era ese un hecho en aquella época no insólito o extraño, sino relativamente habitual", dice la sentencia.
La hipótesis asumida como ajustada a la realidad por la sentencia no era suficientemente concluyente, y por tanto "no respetaba las condiciones necesarias para que una prueba indiciaria se convierta en sostén de una atribución de culpabilidad sin merma de la presunción de inocencia". Así concluye que "la deducción era compatible con el cuadro indiciario con que se contaba. Pero no era la única posible. Quizás, ni siquiera la más probable. Era imaginable otra hipótesis exculpatoria de ese delito, con al menos, el mismo grado de probabilidad".
La Sala considera que el acusado intervino tanto en la certificación falsa para inscribir a la niña en el Registro Civil como en toda la maniobra para entregarla a la coimputada fallecida y su marido. "El certificado donde figuraba su firma, que él mismo reconoció, se emite con vocación, que no puede desconocer su emisor, de provocar un asiento en un registro público de tanta importancia como es el Registro Civil", señala.