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Cataluña

La defensa de Sànchez, Rull y Turull recurre el mantenimiento de la suspensión del tercer grado

El exvicepresidente de la Generalitat y condenado por el 1-O, Oriol Junqueras, junto a los exconsellers y también condenados Raúl Romeva y Jordi Turull

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La defensa de Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull han presentado un recurso de reforma contra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de mantener la vigencia de la suspensión del tercer grado hasta que el Tribunal Supremo (TS) se pronuncie sobre los recursos de apelación.

En los recursos, consultados por Europa Press, la defensa pide que se acuerde dejar sin efecto la suspensión cautelar del tercer grado mientras no se interponga el recurso de apelación por parte del Ministerio Público.

En los escritos, la defensa afirma que suscribe los "brillantes razonamientos de fondo" de la juez para desestimar el recurso presentado por el Ministerio Fiscal ante la resolución de la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat de conceder el tercer grado, pero no así la suspensión del mismo.

La defensa considera que la suspensión cautelar acordada carece de cobertura legal y que el mantenimiento de esta medida sin que se haya interpuesto recurso alguno contra la resolución que confirma la progresión a tercer grado de los internos "sigue conllevando una aplicación extramuros del ordenamiento jurídico".

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Afirma en los escritos, además, que la suspensión se mantiene asumiendo un hipotético recurso de apelación del Ministerio Fiscal, por lo que, según la defensa, "carece de todo sentido negar la ejecutividad de una resolución como es la confirmación de la progresión a tercer grado a expensas de un futurible, que no se sabe si sucederá o no".

La defensa considera que mantener la vigencia de la suspensión cautelar "supone realizar una interpretación extensiva de la Disposición Adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en perjuicio del reo", y afirma que desde que el juzgado desestima el recurso adverso, la medida cautelar adoptada debe alzarse, porque ya no existe base legal para su mantenimiento.

Según la defensa, después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 haya confirmado la progresión a tercer grado y "siendo que la decisión adoptada es —o debería ser, como siempre ha sido— inmediatamente ejecutiva, procede dejar sin efecto el mantenimiento de la suspensión cautelar previamente acordada".

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