Okupas

Una app para que los vecinos denuncien y un mapeo de las zonas calientes: el plan de Marlaska para frenar la okupación

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El Gobierno da un paso adelante para frenar la alarma social generada en torno al fenómeno de la okupación. El Ministerio del Interior aprobó este jueves un protocolo con el que pretende dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de unas normas de actuación para "mejorar" su respuesta en estos casos. Además de establecer cuál debe ser la respuesta policial concreta en cada supuesto, el documento incluye novedades como una pestaña en la aplicación Alertcops para que los vecinos puedan denunciar una posible okupación o un mapeo de las zonas calientes donde se producen, presuntamente, más delitos de este tipo. Esa prevención, señalan fuentes del Ministerio, es fundamental para actuar contra estos delitos.

La aprobación de esta instrucción ya la avanzó este miércoles el propio ministro, Fernando Grande-Marlaska, que anunció desde el Congreso de los Diputados que su departamento pretende así "facilitar los desalojos inmediatos". Sin embargo, y según informaron fuentes de la institución, por ahora el Ejecutivo descarta un cambio normativo más amplio pues, según consideran, "hay instrumentos suficientes" para luchar contra la okupación. 

Desde el departamento que dirige Grande-Marlaska pretenden dar respuesta a lo que se considera una alarma social que, por otro lado, no justifican los datos. Según los que manejan, en el primer semestre del año las denuncias por okupación se incrementaron un 5%, de 7.093 en 2019 a 7.450 en 2020. Pero esto se refiere únicamente a eso, a hechos conocidos.

En cualquier caso, lo que quiere conseguir ahora Interior no es un cambio de la norma, sino dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de un protocolo que "homogeneiza y mejora la respuesta policial". Además, garantizará "que los atestados recojan todos los elementos que deben ser aportados a las autoridades judiciales para acreditar la comisión del delito y la participación de sus presuntos autores". 

El "Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles", firmado este jueves por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, recuerda que, actualmente, la okupación recibe dos posibles respuestas, dependiendo de si el inmueble constituye o no la morada de su propietario. En el primer caso están incluidas las primeras y las segundas viviendas —aquellas que, por ejemplo, se disfrutan en periodos vacacionales—. Una okupación en una u otra supone un mismo delito: allanamiento de morada. En estos casos, recuerdan desde Interior, la policía podrá proceder "sin necesidad de solicitar medidas judiciales". Pero solo, eso sí, en caso de "delito flagrante". ¿Y qué significa eso? Que hay pruebas de que el delito, que es permanente, se está cometiendo. 

Según la doctrina del Tribunal Supremo, para que eso suceda se tienen que dar tres condiciones: inmediatez en la acción, inmediatez personal —que haya pruebas de la presencia del presunto delincuente— y una necesidad urgente de intervención policial. Si no se detecta el delito flagrante, aclaran fuentes del departamento de Grande-Marlaska, la actuación policial debe recoger el atestado y acudir a los cauces jurídicos, independientemente de los perjuicios que, obviamente, eso pueda causar al titular de la vivienda. 

Pero para que esto no sea un proceso ni arduo ni complicado, Interior también habilita "medidas para mejorar el atestado [...] con el objetivo de facilitar la resolución judicial del conflicto". Además, para que la aparición del concepto de "delito flagrante" sea más sencilla, el Ministerio habilitará "una pestaña" en la aplicación Alertcops "para que afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles puedan poner de forma inmediata los hechos en conocimiento de la Policía Nacional y Guardia Civil". Los vecinos podrán, por ejemplo, fotografiar a los okupas o a los daños causados en el momento de la irrupción en el inmueble.

La otra respuesta ante la okupación se produce cuando el inmueble no constituye morada —cuando es, por ejemplo, el piso vacío de un banco—. En este caso, el delito de allanamiento es sustituido por el de usurpación. Si hay delito flagrante, la policía puede desalojar pero, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible proceder al desalojo sin una autorización judicial previa. "En esos casos, la víctima debe acreditar la propiedad y expresar su rechazo a dicha ocupación, y será necesario comprobar la ausencia de un título jurídico que legitime la presencia de los ocupantes, aunque sea de manera temporal", explican desde el Ministerio. Con esos atestados mejorados, añaden las mismas fuentes, podrá facilitarse la acreditación de la comisión de este delito.

Esa es la norma. Y esa seguirá siendo. La única novedad que introduce este protocolo es la homogeneización de los supuestos para que los Cuerpos y las Fuerzas de Seguridad del Estado tengan claro en todo momento ante qué tipo de caso se encuentran y, sobre todo, cómo deben actuar en cada uno. Y es que tampoco hay que dejar de lado, señalan desde el Ministerio, que las okupaciones pueden llevarse a cabo por personas vulnerables. En ese caso, indican, deberá garantizarse una alternativa habitacional o una respuesta por parte de las instituciones sociales acorde a sus necesidades. 

En coordinación con la Fiscalía

La instrucción de Interior llega apenas dos días después de que la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, dictara otra instrucción para también unificar criterios de actuación e instar a los fiscales a facilitar el desalojo de inmuebles okupados.

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Ello debe hacerse "siempre que la medida cautelar sea justificada" y teniendo en cuenta la "situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble", entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.

La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que éste facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la okupación se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.

Según fuentes de Interior, su protocolo tendrá en cuenta también estos aspectos. 

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