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Corrupción

El PP se salva de ser juzgado o condenado por la 'caja b' gracias a que los partidos estaban blindados hasta 2013

Los acusados Álvaro Pérez "El Bigotes" (i), Francisco Correa (c) y Pablo Crespo (d) al comienzo del juicio por el 'caso Gürtel'.

El 28 de diciembre de 2012, Día de los Inocentes, quedará también como el día de los potenciales culpables a los que hasta entonces nadie podía acusar ni juzgar ni condenar. Porque hasta aquel 28 de diciembre en que el BOE publicó una ley que modificaba el Código Penal ningún partido corría el riesgo de ser declarado autor de un delito. Y daba igual si dejaba tras sí, por ejemplo, el rastro de “un auténtico y eficaz sistema de corrupción a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública”, como la sentencia del Tribunal Supremo ratifica que sucedió con la trama Gürtel “a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes” del PP.

Cualquier conducta ilegal fechada antes del inicio de 2013 –aprobada por el Gobierno de Rajoy, la ley entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE– quedaba así exenta de castigo penal para los partidos: en el banquillo solo podían sentarse personas físicas pero no formaciones políticas o sindicales, que figuran en la categoría de personas jurídicas. Y resulta que todo lo que la investigación judicial fue destapando sobre la financiación del PP a través de una contabilidad paralela nutrida de aportaciones de empresarios que obtenían contratos públicos, todo lo relacionado con adjudicaciones troceadas y amañadas que sirvieron para pagar campañas electorales, todo eso tuvo lugar antes de 2013. 

Los llamados papeles de Bárcenas indican que la caja B, cuya existencia confirma el alto tribunal y que será objeto de un juicio específico, comenzó a acumular dinero opaco en 1990 y siguió creciendo hasta 2008. O sea, durante un periodo en que todos los partidos –es decir, la organización como tal, no sus dirigentes o afiliados– se movían blindados por el Código Penal. Ninguna ley tiene efectos retroactivos, de forma que la que entró en vigor en enero de 2013 tampoco era aplicable para supuestos delitos cometidos por partidoscon antelación a ese año. Al igual que ocurrió con el PSOE en el caso Filesa, una condena al PP como organización política por la contabilidad opaca de los papeles de Bárcenas resulta así materialmente imposible. 

Ahora, en cambio, el escenario es otro: en Púnica, una de las acusaciones populares –Izquierda Unida– ya ha pedido la imputación del PP en la pieza donde se investiga la supuesta financiación ilegal del partido bajo la etapa de Esperanza Aguirre y donde los indicios delictivos se extienden hasta al menos 2014. Y quienes siguen el caso de cerca consideran más que probable que también lo soliciten las otras dos acusaciones populares –la asociación de abogados Adade y el PSOE–. La Fiscalía Anticorrupción, partidaria de lo que podría denominarse paso lento pero seguro, no ha dejado ver aún su posición.

La sentencia del Supremo sobre Gürtel aborda de forma expresa la imposibilidad jurídica de una acusación penal contra el PP. Y por tanto –concluye el tribunal aplicando la lógica que los juristas consideran más elemental- es inocente dado que al ni siquiera existir acusación tampoco cabe defensa. Ni condena: penal.

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La figura del “partícipe a título lucrativo”, una expresión propia del argot jurídico que salió a la luz cuando la sentencia del caso Nóos le colocó esa escarapela de colores confusos a Cristina de Borbón, pertenece al campo de las responsabilidades civiles. Creada según algunos juristas consultados para evitar que las mujeres utilizadas como testaferros por maridos narcotraficantes salieran indemnes incluso desde el punto de vista económico, el partícipe a título lucrativo señala a quien se ha beneficiado económicamente del delito de un tercero. Pero oficial y legalmente ese lucro se produce sin que el partícipe conociese siquiera que el dinero tenía un origen ilegal. Exactamente ahí aparece la bandera que hoy enarbola el PP. Y también ciertos medios de comunicación para proclamar que el Supremo ha salvado el honor del partido. Y que la moción de censura que en mayo de 2018 derribó a Mariano Rajoy se sustentaba por tanto en mentiras que el Supremo ha desmoronado. 

En realidad, las más de 1.800 páginas de la sentencia del Supremo convalidan los grandes hitos de la sentencia de la Audiencia Nacional: que existió un sistema de corrupción, que existió la caja b y que existió un lucro para el partido gracias a la trama corrupta. Lo anterior no choca con que el alto tribunal dedique un extenso apartado al significado exacto y ajustado a la ley del concepto "partícipe a título lucrativo". Lo hace cuando aborda el voto particular emitido en 2018 por uno de los tres magistrados que en la Audiencia Nacional habían dirigido el primer macrojuicio de Gürtel y dictaron luego sentencia, Ángel Hurtado: es decir, el único de los tres que se opuso a declarar al PP partícipe a título lucrativo. La resolución del Supremo considera “acertado en parte” el razonamiento de Hurtado al enfatizar la inocencia del beneficiario económico. “No se puede afirmar –resalta la sentencia– una responsabilidad penal sin acusación o defensa. Un poco más adelante, insiste la sentencia en el mismo mensaje: "En definitiva, efectivamente no es dable afirmar que el Partido Popular delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso".

En efecto, nadie acusó al PP en Gürtel porque, como literalmente dice el Supremo, "no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte”. No se podía, y el Supremo ya lo enuncia en su sentencia antes de llegar al párrafo del entrecomillado anterior, porque en el momento de los hechos el Código Penal ni siquiera permitía juzgar a personas jurídicas distintas de los partidos. Por ejemplo, empresas, que pasaron a sentarse como tales en el banquillo solo a partir de 2010.

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La sentencia remarca de manera notoria que el PP no tenía por qué conocer el origen ilícito del dinero. ¿Lo subraya con un trazo tan nítido que salva en efecto el honor del partido? Algunos juristas y analistas entienden que la respuesta es afirmativa. Otros, por el contrario, destacan que si alguien no ha podido ser acusado ni ha tenido por tanto derecho a defenderse, ese alguien ha de ver cómo su inocencia legal queda a resguardo. La sentencia del Supremo parece ir en esa dirección cuando afirma lo siguiente: “Si a alguien le ingresan en su cuenta corriente, aun sin saberlo, una cantidad de dinero que proviene de un ilícito penal, ha de devolverlo. Así de sencillo. Aunque no se hubiera enterado de nada. Incluso en los casos en que hubiera sido engañado, haciendo creer que era un donativo legítimo. Por tanto, no es un problema de que la defensa haya de demostrar su inocencia, son inocentes y esta Sala casacional no dice lo contrario. Sencillamente se ha demostrado que han recibido un dinero que provenía de un hecho ilícito que, por tanto, deberá ser devuelto". 

Contrario a que el PP fuese declarado partícipe a título lucrativo, lo que extendía una mancha sobre el partido y le obligaba a pagar 245.000 euros por beneficiarse de la trama corrupta para financiar campañas en los municipios madrileños de Pozuelo y Majadahonda, el juez Ángel Hurtado también se opuso en 2018 a que la sentencia de la Audiencia Nacional hablase de la caja b. Pero –y así lo reconocieron los portavoces del Supremo en una nota de rectificación difundida la noche del miércoles tras un primer comunicado oficial erróneo– fue aquel voto discrepante de Hurtado el que consideró excesivas las menciones Audiencia Nacional hacía a la caja B. Es decir, que esa valoración pertenece a Hurtado y no a los magistrados que ahora acaban de dictar sentencia firme sobre Gürtel.

Hurtado ya no forma parte de la Audiencia Nacional. Ahora acaba de ser aupado a la Sala Penal del Tribunal Supremo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), dominado por una mayoría conservadora y que desde que caducó su mandato en diciembre de 2018 ha efectuado estando en funciones más de 60 nombramientos discrecionales que siguen dibujando el mapa judicial del país.

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