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¿Qué significa que mi solicitud del IMV haya pasado a "captura de documento y modificaciones"?: nuevas preguntas y respuestas sobre tus derechos

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimocuarta tanda de preguntas y respuestas.

Laboral 

PREGUNTA: El día 15 de marzo del 2020 la empresa nos despidió a todos los trabajadores por el siguiente motivo: “La disminución voluntaria y reiterada de su rendimiento de trabajo desde el mes de febrero hasta el día de la fecha de hoy”. La relación contractual con la empresa fue desde el 15/07/2019 y la finalización del contrato el 14/04/2020; este tiempo realizado con tres contratos temporales, mientras me prometían que pasaría a ser fijo. Ante el inicio del confinamiento del coronavirus, se me despide con fecha 16/03/2020 y en la actualidad, encima agotando mi prestación de desempleo. El motivo mencionado justificó el despido de la parte más joven de la plantilla de la empresa, mientras que a la más antigua fue por causas objetivas de la empresa, debido a la crisis económica. ¿Tengo derecho con estas irregularidades que le manifiesto a realizar demanda o denunciar ante organismos adecuados? Santiago.

RESPUESTA: Ese despido hubiera sido susceptible de ser declarado improcedente, sin embargo el plazo para iniciar el proceso es de 20 días hábiles, por tanto ha prescrito tu posibilidad de demandar a la empresa.

P: Tengo una empresa (sociedad limitada) donde el único trabajador soy yo, dado de alta en la seguridad social como asimilada al alta. Cuando se impuso el estado de alarma solicité el ERTE, y se me concedió hasta el 2 de octubre. El SEPE me pagó las cantidades correspondientes a la quincena de marzo, meses de abril, mayo y junio. La empresa estuvo cerrada hasta el 8 de junio, pasando en esa fecha a media jornada. El 1 de octubre me reclaman las cantidades cobradas por ser indebidamente cobradas por ser trabajador asimilado al alta y no cotizar al paro. He hecho recurso, pero me lo han seguido denegando porque solo pagan a trabajadores que coticen al paro, aunque no se necesite periodo de carencia. Me encuentro en una situación de desamparo e indefensión, ya que tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena tienen derechos y mi caso no. Me gustaría saber si hay posibilidad de algún tipo de indemnización para esta situación y para la empresa por el cierre obligatorio. Alberto.

R: Por la situación que expones, se ha producido una duplicidad de pagos, lo que supone que no es compatible la retribución con la prestación que provenga del ERTE. Por tanto, existe la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces.

Civil

P: Con el nuevo estado de alarma mi comunidad está cerrada hasta el 9 de noviembre, tanto la capital Sevilla como los municipios, y el sábado día 31 tengo un vuelo a Gran Canaria para ir a atender a mi padre que está malo. Mi vuelo no está cancelado, ¿puedo desplazarme y volver sin problema? He preguntado a un policía y me ha dicho que no sabe y que no hay ningún documento físico que me autorice para no poder ser sancionada si me paran y lo deciden. Begoña.

R: Si el familiar fuera dependiente, o el que viaja su cuidador profesional, sería suficiente con esa certificación laboral, pero como no es habitual contar con un certificado oficial, podría ser suficiente ante un control policial, algún documento que acredite el grado de dependencia, así como el parentesco.

P: Residimos en Almería. Mi hija estudia y reside en Murcia por motivo de estudios superiores. Actualmente se encuentra en Almería. Tanto en el BOE como en el BORM (Murcia) se redactan exactamente las mismas excepciones a la movilidad. Las que le afectan a ella son la asistencia a centros educativos y el retorno al lugar de residencia habitual. ¿Cuál es su lugar de residencia habitual? ¿El domicilio familiar o el domicilio en Murcia durante el curso escolar? ¿Puede desplazarse desde Almería a Murcia por estudios? ¿Puede salir de Murcia para volver al domicilio familiar? Por ejemplo, si quiero comprar un billete de autobús Almería-Murcia puedo hacerlo pero a la inversa no es posible. Es decir, se ha restringido la salida de autobuses desde Murcia. Las autoridades ni siquiera tienen claro estos aspectos concretos y se contradicen. Mi hija lleva encima su certificado donde consta que estudia en Murcia y su empadronamiento en Almería. Me gustaría saber a qué organismo concreto he de dirigirme para que me aclaren estas dudas. Nacho.

R: El domicilio es el que consta en el certificado de empadronamiento. Si pernocta en un colegio mayor o residencia, en aplicación de las medidas de seguridad frente al covid-19, cada centro deberá expedir un certificado de residencia a la llegada del estudiante. Igualmente, una excepción al cierre perimetral es precisamente esa, la asistencia a los centros universitarios. Por ello, lo más recomendable es solicitar a la universidad una acreditación personal a todos los campus, portarla siempre contigo, además del empadronamiento en Almería, a los efectos del retorno, y con ello, superar las restricciones a la movilidad en los municipios afectados.

P: Mis padres están divorciados y tienen custodia compartida. Mi padre se acaba de ir a vivir a la que era nuestra segunda residencia en un pueblo de Segovia, ahora ya empadronado. Mi madre en una ciudad de Madrid ya empadronada. Yo me acabo de empadronar en la casa de mi padre (Segovia), pero estudio en Fuenlabrada haciendo un master, los días que tengo clase estoy en la ciudad de mi madre. Pero, ahora con las dos comunidades perimetralmente cerradas, ¿qué necesitaría para poder viajar a mi domicilio con mi padre y volver a estudiar a diario a Madrid? Lidia.

R: Una excepción al cierre perimetral es precisamente esa, la asistencia a los centros universitarios, por ello, lo más recomendable es solicitar a la universidad una acreditación personal a todos los campus, portarla siempre contigo, además del empadronamiento en el municipio de Segovia, a los efectos del retorno, y con ello, superar las restricciones a la movilidad en los municipios afectados.

P: Mi pareja y yo vivimos en un piso de un familiar en Sevilla y actualmente no tenemos un contrato de alquiler por escrito. Él se encuentra empadronado aún en su ciudad de origen. En caso de que la policía nos parara, ¿cómo podríamos justificar que vivimos en Sevilla? María.

R: Seria importante adaptar vuestra situación de hecho en Sevilla, a la de derecho, dicho de otro modo, obtener algún documento que acredite que esa es vuestra residencia, como facturas de luz, agua, electricidad… o algún justificante laboral. De lo contrario, os arriesgáis efectivamente a ser sancionados.

P: El día 4/11/20 quiero regresar a mi domicilio habitual de Madrid, el cual figura en mi DNI. Desde el 20/9/20 estoy en mi segunda residencia de Alicante. ¿Me vale el DNI para justificar mi regreso? No tengo ningún otro documento justificativo al respecto que mi DNI, ya que ambas comisarías de policías se han negado a hacerme ningún documento. José Antonio.

R: En cuanto al retorno a tu domicilio habitual, no hay problema alguno, conforme a la regulación. Efectivamente tendrás que acreditar cuál es, y la mejor opción sin duda, es el Documento Nacional de Identidad. Donde tendrías problemas, es en hacer el viaje, de forma inversa.

INGRESO MÍNIMO VITAL

P: ¿Qué debemos hacer si después de habernos dado de alta y empezar a trabajar nos siguen ingresando el ERTE? ¿Esperamos a recibir una carta pidiendo la devolución, o debemos ir al SAE a solicitarla? Asociación Crece.

R: Efectivamente la duplicidad de pagos supone que no es compatible la retribución con la prestación que provenga del ERTE. Por tanto, existe la obligación de devolver las cantidades cobradas dos veces, pero lo más recomendable es esperar a ser requeridos para la devolución de la cuantía indebida.

P: En mi expediente ponía “en estudio”, pero ahora ha cambiado a “en estudio de duplicidad”. ¿Qué significa esto? Toni Álvarez.

R: “Estudio de duplicidad” significa que puede existir otra solicitud que hayas presentado, o que la administración tuviera sospechas de estar percibiendo otra prestación.

P: He solicitado la renta mínima vital el día 1 de julio, y hasta ayer me ponía “en estudio” y hoy me he fijado otra vez y me pone en el estado de solicitud “captura de documento y modificaciones”. ¿Qué quiere decir esto? Cano.

R: La comunicación de “modificación y captura de documentos” es interpretable como que la solicitud está siendo revisada. Si finalmente fuera aprobada, debería cambiar el estado a “resolución aprobatoria”.

P: Solicite IMV y el estado de solicitud es "denegado por inadmisión". No tengo claro por qué me lo denegaron. Trabajé en hostelería y en este momento, debido al covid-19, vivimos con mi marido de alquiler. Solo cobro yo un RAI que son 430 euros. Svetlana.

R: Aunque la página web indique una denegación, para proceder a impugnar la calificación debes obtener la notificación que indique que te rechazan la prestación. Lo más recomendable sería dejar pasar unos pocos días, y si no la recibes, proceder a interponer recurso administrativo impugnando la denegación de tu solicitud. Otra opción es presentarla de nuevo, pero en ese caso perderías el posible efecto retroactivo de la ayuda.

P: Eché la ayuda del IMV el día 7/07/2020, y a fecha de hoy no he tenido respuesta ninguna, sigue en estudio. Tengo dos hijos, la mayor tiene 10 años y su custodia la tengo yo, y el pequeño 1 año. Percibo la prestación por hijo a cargo. Vivimos mis dos hijos, mi pareja y yo con mis padres, por no tener otro sitio donde ir porque cobro 430€ ¿Me pertenece el IMV? ¿Cuándo tendría respuesta? ¿O si se pasa al mes de enero, pero ya la tengo echada, cobro con efectos retroactivos? Jenifer.

R: La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún están en plazo. En cuanto a la unidad de convivencia, interpretando que sois dos menores y cuatro adultos, la ayuda máxima que corresponderá será la máxima 1015,3 €. En cuanto a los efectos retroactivos, al haber sido solicitada antes de septiembre, tienes derecho a su cobro en el caso de ser aprobada tu solicitud.

P: Tengo 52 años. Divorciada, con 2 hijos estudiantes. Uno de 19 años y el otro de 14 años. Tienen una pensión de alimentos de 200 euros cada uno. Yo cobro el subsidio de mayor de 52 años. ¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Y de que importe seria si tengo derecho? Inmaculada.

R: El IMV es compatible con otras ayudas, lo que ocurrirá es que se verán limitadas las de índole nacional, traducido a euros, la prestación máxima que cobrarás del gobierno central ascenderá, para dos adultos y un menor, a 738,4 €.

P: En el ingreso mínimo vital me aparecía “en estudio”, y ahora aparece “en estudio del derecho”. ¿Qué diferencia puede haber? Javi.

R: Aunque no existe una información clara, se puede interpretar la variación a “en estudio del derecho” como una situación en la que la Seguridad Social continúa comprobando la documentación, con la finalidad de aprobar el derecho a percibir la prestación.

P: ¿Qué debo hacer si tengo que cambiar el número de cuenta que puse cuando arregle la ayuda? Porque la que puse no vale, la di de baja y ya tengo otro número de cuenta nuevo. Estoy cogiendo cita por internet, y no me dejan coger cita para cambiar el número de cuenta. Alicia.

R: Lo más recomendable sería presentar un escrito haciendo constar este hecho, dirigido de la misma forma en que se registró la solicitud. Deberías haber recibido un código, y con ese código un número de referencia, referencia que debes incluir en ese escrito.

P: Mandé toda la documentación pedida. Somos una pareja con 3 hijos menores. Me la han denegado por inadmisión. Llevo desde junio sin cobrar ninguna ayuda. ¿Qué se puede hacer? ¿Hay que reclamar?

R: Dos opciones, o presentar un recurso, que estaría fuera de plazo dado que la inadmisión fue notificada hace cinco meses, o bien presentar de nuevo la solicitud, en tanto en cuanto reúnas los requisitos de especial vulnerabilidad, situación patrimonial inferior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros, en caso de familias, procesar una edad entre 23 y 65 años, y ser demandante de empleo, además de una unidad de convivencia de tres años.

P: Solicité el IMV en junio y todavía me indica que falta documentación. ¿Cómo puedo saber qué documentación específica necesito aportar? Irina.

R: La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a la documentación, la administración debe requerirte para aportar lo que se considere que no ha sido aportado, de todas formas, lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda, para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.

P: Tengo una sentencia firme a mí favor como víctima de maltrato familiar por parte de mi ex pareja, con el agravante de "en presencia de menores" (nuestra hija). ¿Eso me equipara a los casos y condiciones en que se menciona la condición de "víctima de violencia de género" con respecto a la tramitación y concesión del IMV? Manuel M.

R: Sería recomendable acompañar a la solicitud la sentencia sobre el procedimiento que conoció de tu situación en la que sufriste malos tratos, dicho procedimiento al haber sido sufrido en situación familiar, supone tu consideración como víctima, y por tanto, debería ser reconocido el IMV, en tanto en cuanto tu situación sea la de especial vulnerabilidad.

P: He recibido una carta del ingreso mínimo vital con fecha de primero de Noviembre. ¿Cuánto tardarán en abonarme la prestación? Yolanda.

R: Entendiendo que el contenido de esa carta es una respuesta que reconoce el cobro de la prestación, seguramente percibirás la cuantía a mes vencido, es decir, diciembre a más tardar.

P: Vivo en casa de un amigo con mi hija de 13 años. No cobro nada, más que una ayuda que me dieron durante tres meses los servicios sociales. Hice la petición del ingreso vital, pero el padre de mi hija se fugó a otro país hace 11 años, y no se pudo hacer el convenio regulador. He pedido un abogado de oficio para poder solucionarlo ¿Me pueden rechazar la ayuda del IMV por no tener el convenio? Nelly.

R: Lo más recomendable sería formalizar la demanda de divorcio, y más recomendable aún, obtener una sentencia de divorcio firme. En tanto en cuanto el padre de tu hija no pertenece a tu unidad de convivencia, la ayuda no debería ser rechazada.

P: Nos quitaron la ayuda por hijo a cargo y seguimos esperando la resolución del IMV. ¿Puedo solicitar ambas prestaciones o son incompatibles entre sí? Oscar.

R: Las prestaciones no son incompatibles como tal entre ellas, sino que se verán limitadas cuantitativamente. La ayuda total, desde el ámbito central, ascenderá en el caso de dos adultos y un menor, a 738,4 €.

P: Somos una familia conformada de 5 personas, 2 adultos (matrimonio) y 3 niños de 9 meses, 9 años y 13 años. Solicité la ayuda el 15-09-2020 entregando la acreditación de voluntad de recibir la prestación ambas la mía y la de mi esposa y DNI del solicitante, yo. También entregué el DNI/NIE de las otras personas que conforman parte de la unidad de Convivencia, pero me surge una duda. A mi esposa le concedieron la residencia temporal el año pasado porque era autónomo y presenté los trámites por autónomo, pero a principios de años se la quitaron por no ejercer más la actividad de autónomo. Le quitaron el NIE, pero mantiene el número de identidad hasta la actualidad. Me explican en inmigración que tengo que tener un contrato de trabajo. Logré conseguir un contrato de trabajo, estuve trabajando aproximadamente 4 meses, presente una vez más para la residencia de mi mujer pero una vez más se la denegaron porque refieren que no es suficiente ese contrato de trabajo ya que es temporal. También presente los DNI de los niños y el pasaporte cubano de mi esposa, ya que no tiene otro documento en su poder hasta que yo consiga un contrato de trabajo. Por último entregue el libro de familia, el certificado de desempleado ambos, el certificado de matrimonio, el certificado de empadronamiento y el título familia numerosa. Cuando entro a ver el estado de mi solicitud se encuentra en: “en trámites pendientes de documentación”. ¿Me puede decir que documentación me falta? Netsu.

R: La administración tiene un plazo de hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a la documentación, la administración debe requerirte para aportar lo que se considere que no ha sido aportado. De todas formas lo más recomendable es contactar a través de los teléfonos de ayuda para conocer exactamente qué documento es el que consideran inexistente.

P: Solicité online el IMV en junio, recibí un correo el mes pasado asegurando que superaba el patrimonio, y eso es imposible. Ahora consulto la página y cambia el estado de solicitud: “en estudio” por "denegada por inadmisión”. ¿Cómo puedo recurrir? ¿Debo solicitarla de nuevo? Ana.

R: Aunque la página web indique una denegación, para proceder a impugnar la calificación debes obtener la notificación que indique que te rechazan la prestación. Lo más recomendable sería dejar pasar unos días, y si no la recibes, proceder a interponer recurso administrativo impugnando la denegación de tu solicitud. Otra opción es presentarla de nuevo, pero en ese caso, perderías el posible efecto retroactivo de la ayuda.

P: Soy madre monoparental y tengo una discapacidad del 70% y no cobro por ella. Un hijo también con discapacidad, otro de 43 y uno de 25, y los 3 están desempleados. ¿Tengo derecho al ingreso mínimo vital?

R: Los requisitos en términos generales, para el solicitante son: ser demandante de empleo, procesar una edad entre 23 y 65 años, situación de especial vulnerabilidad, y pertenecer a la unidad de convivencia en los últimos tres años. Interpretando que te encuentras en esa situación, te correspondería previsiblemente la máxima cuantía.

P: En junio solicité la renta mínima y no tengo ninguna noticia de si me la han aprobado ¿Qué hago? Como la solicite a través del ayuntamiento no tengo código para ver el estado. ¿Cómo puedo conocer la situación de mi solicitud? María.

R: La Seguridad Social tiene hasta seis meses para tramitar tu solicitud, por tanto, aún se encuentran en plazo. En cuanto a poder consultar el estado de la tramitación, y dado que has iniciado el proceso a través de correo administrativo por el Ayuntamiento, deberías recibir un mensaje con el código de consulta de la solicitud, y para el caso que en tu solicitud no aportaste ni teléfono ni correo electrónico es recomendable contactar con los teléfonos de ayuda para obtener dicho código. Sea cual sea el caso, la Seguridad Social terminará comunicando su resolución por escrito al domicilio del solicitante. Si se denegara la prestación, podrás presentar alegaciones o reclamación previa.

P: Tengo una hija de 16 años, mi marido está en prisión y mi hijo empezó a trabajar en febrero. En noviembre me han ingresado los meses atrasados de la ayuda vital. ¿Debo devolverla? Francis.

R: Sin duda son unas circunstancias difíciles, pero todas ellas se traducen en una situación de especial vulnerabilidad, en tanto en cuanto no estés cobrando ni salario ni otra prestación. Por tanto, yo esperaría a recibir en su caso alguna notificación de la Seguridad Social que hiciera entender que finalizas en el cobro de la prestación por IMV.

P: El 23 de septiembre empecé a trabajar a media jornada y el 27 de octubre me llegó la carta con el IMV aprobado. ¿Tengo que comunicar que estoy trabajando? Y si es así, ¿cuándo? Otra pregunta, si vendo una casa y cobro una parte de 4 herederos, ¿pierdo el IMV? Julia.

R: Con las situaciones que estás viviendo, tanto laboral como de sucesión testamentaria, es muy probable que dejes de pertenecer al colectivo de especial vulnerabilidad. Aun así yo esperaría a recibir una comunicación por parte de la Seguridad Social informando de oficio, de su parecer, en su caso.

P: Hace más de diez años, montamos unos amigos y yo en una sociedad civil (SC) para desarrollar mi profesión (soy conferenciante de gastronomía). Hace más de tres años que no tiene actividad, aunque no llegamos a disolverla. He leído en webs jurídicas que una SC no es una sociedad mercantil, pero estoy preocupado porque mi participación en la SC salía en mi borrador de la AEAT 2019, pero sin gastos ni ingresos, claro (de hecho, salía a devolver porque gané, por otros conceptos, menos de 5.900€ en bruto). ¿Pueden calificarme como administrador de una sociedad mercantil, que es uno de los supuestos de denegación de la solicitud? Manuel.

R: Tu situación societaria puede influir en un criterio básico para percibir el IMV, la especial vulnerabilidad. Si sigues percibiendo retribución, o si situación patrimonial es superior a 16.614 euros de patrimonio neto para una persona que viva sola, y hasta un máximo de 43.196 euros en caso de unidad de convivencia, es probable que tengas dificultades para ver reconocido el derecho a la prestación por IMV.

P: Estoy divorciada a más de 15 años, en el momento del divorcio se firmó un convenio regulador sobre la pensión de alimentos y el régimen de visitas. El otro progenitor al principio pasaba la pensión y veía al niño en el punto de encuentro familiar. Pero desde el año 2012 dejo de pasar la pensión y de ver al niño. Le puse innúmeras denuncias, todas se archivan porque el otro progenitor siempre se declara "insolvente" (sé que trabaja en negro para no pasar la pensión). Mi duda es la siguiente, en el IMV tienen en cuenta la cantidad que se percibe en concepto de pensión (312,50€ pensión asignada en el momento de la sentencia de divorcio y convenio regulador año 2006), pero el otro progenitor no cumple con la pensión. Al no haber ningún papel que diga que él está exento de pasar la pensión, al solicitar el IMV, ¿me descontaran la parte que supuestamente corresponde a pensión de alimentos, cuando no recibo pensión alguna? Mi situación tengo 41 años, de Murcia, divorciada con un hijo de 17 años a mí cargo y sin ingresos alguno (estoy parada y no cobro nada del paro porque se agotó el subsidio que estaba cobrando y me han dicho que como agote todas prórrogas posibles, solo me queda el IMV que solicitar). Valentina.

R: El vínculo con el padre de tu hijo se extinguió en el momento en que la sentencia de divorcio se inscribió en el Registro Civil. El impago de pensiones, supone que puedes ejercitar que a él le embarguen incluso el salario mínimo interprofesional, para el caso de tenerlo. En cuanto a ti, puedes solicitar la prestación por IMV independientemente de la situación de pensión de alimentos y régimen de visitas. La prestación prevista para adulta y menor es de 701,48 €, que podría incrementarse en 100 euros adicionales en el caso de familia monoparental.

P: Soy madre soltera tengo un hijo de 2 años y voy a dar a luz en diciembre. No sé nada del padre de mis hijos, no estamos casados pero el niño está a su nombre de familia. No tengo trabajo ni ningún ingreso. ¿Qué puedo hacer para recibir una ayuda? Leti.

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R: Interpretando que en tu unidad de convivencia a partir de diciembre seréis una adulta y tres menores, si solicitaras el ingreso mínimo vital te corresponderían 978,38 € mensuales, incrementados en 100 euros adicionales por tratarse de una familia monoparental.

P: Me han ofrecido un contrato de seis meses de trabajo, a empezar el próximo día 13. Cobraría algo más de 1.000€ brutos, por lo que entiendo que no tendría derecho al IMV durante ese tiempo. Mi pregunta es: al no haber tenido ingresos desde diciembre de 2019 y haber tramitado mi solicitud el mismo día 15/06, ¿se han generado derechos desde esa fecha hasta que empiece a trabajar? Es decir, ¿me corresponden las mensualidades con efecto desde el 1/06 hasta el primer día de trabajo? Manuel.

R: Encontrar un trabajo no es obstáculo para cobrar la prestación, es más, el IMV es un incentivo para buscar trabajo. Lo que sí es probable que ocurra, y aún no existe pronunciamiento al respecto, es que la cuantía del subsidio se reducirá en una cantidad inferior.

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