Derechos LGTBI

Casilla X, despatologización y certificado de reconocimiento de género: así legislan otros países sobre los derechos trans

Dos personas con la bandera trans pintada.

Los derechos trans arraigan en la Comisión Europea. Bruselas acaba de aprobar su estrategia para la protección de personas LGTBI, un plan con una duración de un lustro que constata la realidad del colectivo: un 35% de personas trans sufre discriminación en el trabajo y un 48% tiene dificultades para llegar a fin de mes. Entre sus líneas de actuación, el organismo europeo enfatiza en una: fomentar legislaciones en los países miembros que garanticen el derecho de autodeterminación de las personas trans. España está en camino de cumplir con esa recomendación, a través de una ley específica que acaba de ser sometida a consulta pública. Y lo hace con una mirada obligada a los países de su entorno.

Así lo señala Mar Cambrollé, presidenta de la Plataforma Trans. "Estamos ante un debate social en auge" después de años atravesados por una "negación de los derechos trans, de no estar en la agenda política ni en el interés mediático". Haber conquistado ese espacio es, a su juicio, una victoria en sí misma. Confía en que la legislación española saldrá adelante, en cumplimiento con el "compromiso programático y de la legislatura", pero además alimentado por "el precedente de las comunidades con leyes propias". En Europa, existe algo más de una veintena de países que ya legislan sobre los principios de despatologización y libre autodeterminación, recuerda la activista. Algunos se han convertido en referentes internacionales.

Es el caso de Malta. El Parlamento aprobó, en abril de hace ahora cinco años y por unanimidad, una ley específica que reconoce los derechos de las personas transexuales e intersexuales. Entre otros aspectos, la normativa se deshace del requisito de cirugías de reasignación para el reconocimiento legal de las personas trans. En su artículo cuarto, la ley señala que "toda persona de ciudadanía maltesa tendrá derecho a solicitar" una modificación de su género registral, o el nombre de pila si así se solicitase, "a efectos de reflejar su identidad de género autopercibida". Igualmente, la ley declara que ninguna persona "estará obligada a presentar prueba de procedimiento quirúrgico de reasignación genital total o parcial, terapias hormonales o cualquier otro tratamiento psiquiátrico, psicológico o médico para ejercer su derecho a la identidad de género". En el caso de los menores, la solicitud será presentada por sus progenitores o tutores, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor, su edad y madurez. En septiembre de 2017 el país permitió además el uso del marcador de género X en los pasaportes y otros documentos de identificación.

También data de 2015 la actual norma vigente en Irlanda. La ley de reconocimiento del género establece que toda persona mayor de edad tiene derecho a reclamar un cambio del marcador de género, sin necesidad de intervenciones hormonales o quirúrgicas, a través de un certificado de reconocimiento de género. Entre los requisitos figura no estar casado, aportar una prueba de su identidad y una declaración jurada sobre su "firme y solemne intención" de vivir en el "género preferido por el resto de su vida". Los adolescentes de entre 16 y 18 años requieren de un permiso paterno. En cuanto a los menores de edad, hace tres años se incluyeron una serie de enmiendas a la ley, pero "la única recomendación que será adoptada es la que menciona un procedimiento más claro de cambio de indicador legal de género para menores de 16-17 años", tal como indica el mapeo de legal trans elaborado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (Ilga).

El Portugal la ley se centra en el "derecho a la autodeterminación de la identidad y expresión de género", así como en la "protección de las características sexuales de cada persona". El reconocimiento jurídico de la identidad de género conduce a una modificación del marcador de sexo en el registro civil y a la consecuente alteración del nombre propio. La ley aplica a las personas de nacionalidad portuguesa mayores de edad cuya identidad de género no corresponda al sexo atribuído en el nacimiento. En cuanto a las personas de 16 y 17 años, tienen derecho a demandar un cambio a través de sus representantes legales. Es en este punto, el de los menores de edad, donde sí se generó cierta polémica parlamentaria en el país vecino, después de que hace dos años el presidente vetara una enmienda enfocada a descartar requisitos médicos dirigidos a los menores. Finalmente la enmienda salió adelante, de manera que los menores sólo necesitan un certificado firmado por un médico o psicólogo pero sin necesidad de acreditar disforia de género. Este certificado tiene como único objetivo confirmar que existe la capacidad de decisión del menor y su voluntad informada sin hacer referencia a diagnósticos respecto a la identidad de género.

Según indica la norma, "ninguna persona puede ser obligada" a someterse a "procedimientos médicos, incluyendo cirugía de reasignación del sexo, esterilización o terapia hormonal, así como a tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como requisito que sirva de base" al cambio registral. También prevé medidas en el ámbito sanitario, como la obligación de que el Estado garantice la existencia y el acceso a servicios de referencia o unidades especializadas para tratamientos e intervenciones quirúrgicas, farmacológicas o de otra naturaleza "destinadas a hacer corresponder el cuerpo a su identidad de género". En la esfera educativa, la norma también contempla medidas de prevención y combate contra la discriminación, así como mecanismos de detección e intervención sobre situaciones de riesgo en la escuela que pongan en peligro "el saludable desarrollo de niños y jóvenes que manifiesten una identidad o expresión de género que no se identifique con el sexo atribuido al nacer".

Grecia, por su parte, cuenta con una Ley de Reconocimiento Legal de la Identidad de Género según la cual no se requieren intervenciones médicas para un cambio en el marcador de género. La declaración se basa en la "voluntad y la sensación personal sobre el propio cuerpo y su imagen externa". La norma, sin embargo, sí marca algunos requisitos: la persona que así lo solicite debe ser soltera y mayor de edad. Si un menor de 17 años así lo demanda, deberá contar con el consentimiento paterno. A partir de los quince años, se necesita del acuerdo de un comité interdisciplinario que incluya psiquiatras, endocrinólogos, cirujanos, psicólogos, trabajadores sociales y pediatras.

En agosto de 2018, Luxemburgo modificaba su legislación respecto a la mención al sexo y nombre en el registro e introducía una enmienda en el Código Civil. De esta manera, todos los ciudadanos luxemburgueses adultos pueden presentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia para modificar su sexo legal y su nombre. El sujeto que así lo demande deberá probar su identidad mediante una recopilación de hechos suficiente que demuestren la incongruencia respecto al sexo sentido y el asignado. De esta manera, la persona deberá presentarse públicamente con el sexo declarado, ser conocida por ese sexo y haber cambiado su nombre de pila. La norma deja claro que no haberse sometido a un tratamiento médico, cirugía o esterilización no justifica la denegación de la solicitud. Los menores de más de cinco años podrán solicitar el cambio bajo el consentimiento de sus progenitores.

En Dinamarca también se optó por modificar la ley que regula el Registro Civil, de manera que desde 2014 no se exige ningún tipo de requisito médico o psicológico, sino que el proceso es exclusivamente administrativo. En el país se permite a los solicitantes optar por un marcador de género X. También Bélgica modificó en 2017 sus leyes de manera que toda persona belga adulta, menor emancipada o residente extranjera "que tenga la convicción de que el sexo que consta en su certificado de nacimiento no se corresponde con la identidad de género que siente innatamente propia puede hacer una declaración al respecto ante el funcionario del registro civil".

Carlos Sanguino, portavoz de Amnistía Internacional, recuerda que "los avances son lentos, pero se van produciendo". En general, "los países tienen arbitrados mecanismos legales para el reconocimiento" de los cambios de género, pero en muchos otros se hace "a golpe de tribunal" y en otros casos "los requisitos violan los derechos de las personas trans". Respecto a los avances legislativos, tienden a producirse sobre modificaciones de las leyes registrales o a través de normas propias. Para Sanguino, "que existan leyes que protejan al colectivo LGTBI es buena idea, aunque las leyes por sí solas no solucionan los problemas". En todo caso, las normas dirigidas al colectivo "dan amparo legal y además lanzan el mensaje social de que estas personas están protegidas y no se pueden violar sus derechos humanos".

Mané Fernández, vicepresidente de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB), recuerda que "es la hora de legislar sobre los derechos trans y sobre la base de la polémica: la despatologización". Siguiendo la estela de los países más avanzados, porque "lo triste es que España se está quedando atrás" después de haber sido pionera en la Ley del matrimonio igualitario y la reguladora de la rectificación registral. Respecto al desarrollo de una ley específica, Fernández defiende que una modificación de la ley de 2007 se queda corta. "¿Qué hacemos entonces con el resto de derechos no conseguidos?", se pregunta y subraya la necesidad de "hablar de justicia, de educación, de sanidad y de trabajo". La autodeterminación "abre puertas, pero no todas", remata.

No sólo el viejo continente avanza en cuanto a los derechos de las personas trans en la legislación. En América Latina casi todos los países permiten el cambio de nombre y otros tantos posibilitan la modificación del marcador de género en los documentos oficiales. Actualmente, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú y Uruguay facilitan este cambio sin requisitos quirúrgicos o de esterilización. Argentina no solo permite el cambio de nombre e indicador de sexo sin requerimientos quirúrgicos, sino que también ha reconocido dos opciones más además de masculino o femenino: una denominada femineidad travesti y una grafía representada por una raya.

Evolución de la ley española

Entretanto, la ley trans –basada en los Principios de Yogyakarta– avanza en suelo español y lo hace envuelta en polémica casi desde su gestación, especialmente por las dudas jurídicas que suscita, por el papel de los menores de edad y por los efectos sobre las políticas de igualdad que denuncia parte del movimiento feminista. Mar Cambrollé recuerda que la norma ya "pasó los filtros jurídicos" y ahora ha sido sometida a consulta pública para que posteriormente los ministerios implicados emitan sus informes propios. "Ahí podría quedar dormida, pero el movimiento trans no se va a quedar esperando: se dan las condiciones que hacen posible que una ley así pueda salir adelante", advierte la activista.

La Plataforma Trans se ha reunido con todos los grupos parlamentarios a excepción de los conservadores y la ultraderecha. "Les hemos pasado el texto y de manera unánime nos han trasladado el apoyo, hay un alto consenso político". La Plataforma no conoce, por el momento, que ningún grupo se haya planteado enmiendas, pero todavía es pronto. "Eso no quiere decir que no suceda o que nosotras mismas las presentemos porque se nos haya olvidado alguna medida", comenta su presidenta. A su juicio, existen líneas rojas: que el eje central de la ley sea "la libre determinación de la identidad y expresión de género, la despatologización y la protección de las infancias trans".

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EH Bildu es uno de los grupos que, según ha podido saber este diario, no descarta presentar enmiendas para su mejora. "Compartimos muchos de los planteamientos que expone la ley y creemos que es urgente abordarlos", señalan fuentes del grupo. Partiendo de la Ley Foral de Navarra para la Igualdad de las personas LGTBI+ del 2017, los vascos tratarán de "escuchar las reivindicaciones de las principales asociaciones" para conformar su propuesta, aunque en principio creen que "el enfoque es el correcto".

En la misma línea se expresa el diputado de Más País Eduardo Rubiño, quien defiende la ley como "un compromiso fundamental y uno de los acuerdos de Gobierno". Para el parlamentario, "los números dan" porque existe una "gran diversidad de fuerzas políticas favorables a la norma". En esta legislatura, defiende, "ya no hay excusa" que impida sacar adelante la ley y para ello su grupo mantiene un "compromiso total y absoluto".

También Ciudadanos ve con buenos ojos una ley que "incluya medidas para promover la igualdad social y la inclusión de las personas transexuales y transgénero", además de "prevenir, actuar y corregir la discriminación por razón de identidad o expresión de género". Así lo confirman fuentes del partido a este periódico, al tiempo que recuerdan la necesidad de una "ley nacional que establezca un marco común" esencialmente dirigido a la "despatologización de la transexualidad" y a la prohibición de las "terapias de aversión o reconversión". El equipo de Inés Arrimadas defiende igualmente que "se pueda acceder a los tratamientos de reasignación de género en la sanidad pública". En cuanto a los menores, la formación naranja considera que aquellos "con madurez suficientes puedan solicitar la rectificación registral del sexo en el Registro Civil, cumpliendo así la sentencia del Tribunal Constitucional".

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