Educación
El frente contra la 'Ley Celaá' se aferra al historial de blindajes judiciales a la concertada ante la anunciada batalla legal
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A la Ley Celaá le aguarda una dura y prolongada fase de prueba judicial. Tanto el PP como Cs y Vox han anunciado recursos ante el Tribunal Constitucional por considerar que la Lomloe vulnera la ley fundamental, posición que también mantiene la Comunidad de Madrid. Además, Pablo Casado ha asegurado que las comunidades gobernadas por el PP –Andalucía, Madrid, Galicia, Castilla y León y Murcia– legislarán para bloquear el desarrollo de la norma, que acaba de entrar en vigor. Ello multiplica las posibilidades de un escenario de conflictividad judicial, ya que no sólo habrá recursos contra la norma, sino que podría haberlos del Gobierno central contra las decisiones autonómicas en su contra. A ello se suma el trabajo de la bautizada como Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación, una alianza de profesionales del derecho y entidades educativas y religiosas que quiere ejercer “cuantas acciones legales fuesen necesarias” contra la ley. Su iniciativa recuerda que, en el pasado, la educación concertada –principal foco de resistencia a la ley– ha cosechado significativos éxitos judiciales.
Esta comisión cuenta con el respaldo de la Asociación Católica de Propagandistas y con la adhesión de dos de sus fundaciones, la Universitaria San Pablo CEU y la Cultural Herrera Oria. También se suma a dicha comisión Educatio Servanda, una organización católica con “vocación de trabajo de identidad nacional” que promueve centros educativos concertados, entre ellos con niños y niñas separados. Está igualmente adherida a la iniciativa la plataforma Yo Libre, que integra, entre otros colectivos, a dos referentes del movimiento, la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) y la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE).
La Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación integra despachos legales como La Moneda Abogados y Lafuente. Francisco La Moneda, de La Moneda Abogados, explica a infoLibre que se trata de una unión de distintos bufetes con larga trayectoria de acciones en defensa de la “libertad de educación”, que han recibido en esta iniciativa el apoyo y “hospitalidad” de Propagandistas Católicos. Una de las primeras iniciativas de la comisión fue ofrecer un “argumentario jurídico” para la posible presentación de enmiendas de partidos políticos durante el debate de la ley. Ahora, añade, el turno corresponde fundamentalmente a los agentes legitimados para el recurso de inconstitucionalidad, entre ellos la suma de 50 diputados y las comunidades autónomas. “Por nuestra experiencia, cuando más tendremos que hacer en la comisión será en el desarrollo posterior de la ley”, explica La Moneda. Es decir, la batalla judicial será larga. La Conferencia Episcopal ha dejado ya claro que está “dispuesta” a apoyar posibles iniciativas legales contra la ley.
Financiación a la segregación
Los contrarios a la Ley Celaá cuentan a su favor con el antecedente de sonadas victorias judiciales de los defensores de su modelo. Los tribunales, especialmente en sus más altas instancias, han sonreído con frecuencia a los intereses de la educación privada financiada con fondos públicos. Así se ha ido fijando una jurisprudencia a favor de la conocida como “libertad de elección de centro” entendida como la obligación del Estado de sufragar la opción privada preferida por las familias. “El derecho de todos a la educación, en cuanto derecho de libertad, comprende la facultad de elegir el centro docente, incluyendo prima facie la de escoger un centro distinto de los creados por los poderes públicos”, señaló el Constitucional en los fundamentos jurídicos de una sentencia de diciembre de 1996.
La Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación ha desempolvado la jurisprudencia que podría ahora servir como ariete contra la Lomloe, de la que considera que pone límites excesivos a la actividad de la concertada. Las sentencias a favor de la financiación pública de centros privados se han producido incluso cuando las comunidades autónomas, competentes en materia educativa, han intentando frenar el avance de la concertada, en ocasiones por rechazo a modelos entendidos como contrarios al principio de igualdad. Hay ejemplos. El Tribunal Constitucional sentenció en abril de 2018 que la educación diferenciada por sexos “no puede ser considerada como discriminatoria”, dando su aval a la financiación pública de los colegios que separan a niños y niñas, mayoritariamente del Opus. El fallo afirma esto: “La conclusión a la que ha de llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos”.
La Lomloe recoge que "con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos […] no separarán al alumnado por su género". La Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación considera que este artículo podría presentar visos de inconstitucionalidad. Y no sólo por el fallo de abril de 2018, sino también por otro dictado en julio del mismo año, en el que el Constitucional obligó al Gobierno de Cantabria a revisar la retirada de conciertos al centro por admitir sólo chicos. Con la retirada del concierto a este centro por parte del Gobierno de Cantabria, se había “vulnerado el derecho fundamental a la libertad educativa", según el fallo.
Antes del Constitucional, se había pronunciado el Supremo en una línea similar. Es decir, avalando la financiación pública de la escuela segregadora. Así lo hizo en una sentencia de mayo de 2017, anulando una orden de la Junta de Andalucía que denegó el concierto a un colegio con enseñanza diferenciada por sexo. "La enseñanza mixta es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo", dice el fallo. En octubre de 2018, el Supremo concluía, examinando un caso de denegación de conciertos en Andalucía a colegios que separan por sexos, que la educación diferenciada no puede ser considerada discriminatoria siempre que se cumpla lo establecido por la Unesco en 1960.
Ignacio Campoy, profesor de Filosofía del Derecho y miembro del Consejo del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid, se muestra convencido de la constitucionalidad de la Lomloe y “sorprendido” de la reacción contraria que ha suscitado. Se trata de una ley que, a su juicio, se “queda corta” en aspectos clave como el blindaje de la educación pública frente al avance de la concertada, así como en la defensa de la educación inclusiva. Según su criterio, no hay visos de inconstitucionalidad, aunque no se atreve a asegurar que “no hay partido” porque “nunca sabes el árbitro lo que puede hacer”. “Hay sentencias sorprendentes, como la reciente del ultraje a la bandera”, señala. Sobre los fallos avalando la financiación pública de la concertada que separa por sexos, afirma: “Una cosa es que se permita dar la subvención y otra cosa es que ahora, que no se va a permitir por ley, se impida quitar y se diga que es obligatoria”.
Demanda social
Durante toda su tramitación, la Ley Celaá ha estado envuelta en los más variados bulos, entre ellos que hará desaparecer la educación concertada. En realidad, lo que hace la norma es eliminar el concepto de “demanda social”, introducido por la anterior ley, la Lomce, que permitía crear más plazas en la concertada aunque hubiera libres en la pública. Los datos ilustran cómo la concertada lleva año a año desde 2014 batiendo su récord de financiación pública, mientras la red pública aún no ha recuperado los niveles precrisis, un desequilibrio que está agudizando el fenómeno de la segregación escolar.
El Tribunal Supremo también ha hecho aportaciones que pueden ser consideradas relevantes a la cuestión de la demanda social, aunque es difícil prever cómo sus posicionamientos podrían afectar a futuros pronunciamientos sobre la Lomloe. En mayo de 2016 el Supremo anuló la supresión de una unidad de un colegio concertado por tener “suficientes alumnos”. El fallo afirmaba lo siguiente: “La solución contraria a la que sostenemos determinaría que la Administración podría ir incrementando plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización, y por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley. Esta consecuencia [...] violenta el régimen dual [...]”.
Ignacio Campoy no ve “asidero” para una posible inconstitucionalidad de la retirada de la demanda social. Al contrario, desde su punto de vista la ley se queda corta. “Habría que retrotraerse al principio para entenderlo. La escuela concertada viene de un momento determinado en que la escuela pública no podía absorber a todos los alumnos. Y se decidió dar dinero público para que los colegios privados pudieran absorber a este alumnado. Era una solución momentánea, en teoría. La Lomloe en absoluto acaba con este sistema. Lo único que hace es quitar la demanda social, que planteaba que si hay muchos padres que quieren llevar a sus hijos a concertados, se debe satisfacer esa necesidad”.
Etapas no obligatorias
Las noticias favorables a la concertada llegadas de las más altas instancias judiciales han encontrado continuidad este mismo año. En octubre del año pasado tropezó con el Supremo uno de los intentos más elaborados de limitar su expansión, el lanzado en 2017 por el Govern de la Comunitat Valenciana, con PSPV y Compromís, el conocido como Acord del Botànic, un Ejecutivo ampliado esta legislatura a Unides Podem.
Dos sentencias del Supremo tumbaron la decisión de la Generalitat de no renovar conciertos a sendos centros católicos. Los fallos niegan a la Comunitat Valenciana la potestad para la revocación de conciertos a estos centros a pesar de tratarse de unidades en enseñanzas no obligatorias. Según la Conselleria de Educación, la Generalitat podía cubrir las plazas con la red pública.
Los fallos impiden rescindir un concierto en etapa no obligatoria una vez este ha sido firmado por la administración educativa. El Supremo da la razón a los centros porque vincula los conciertos a la normativa estatal. El resultado es que no es obligatorio concertar niveles como bachiller o formación profesional, pero, si se hace, la regulación autonómica debe respetar después la normativa básica estatal.
A juicio del departamento de Educación, esta decisión “blinda las unidades educativas en régimen de concierto educativo en etapa postobligatoria en detrimento de las unidades ofertadas por los institutos públicos”. En diciembre el Supremo rechazó la admisión a trámite de los recursos pendientes que tenía la abogacía de la Generalitat contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre renovación de conciertos educativos, precisamente porque el fondo ya está resulto en los fallos de octubre.
Religión y castellano
Las organizaciones contrarias a la Ley Celaá ponen especial énfasis en su supuesto ataque a la libertad de elección. No obstante, la impugnación legal a la Lomloe va más allá. Un repaso por el argumentario jurídico de la Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación permite extraer dos aspectos cuestionados más: un supuesto incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar la oferta de la asignatura de Religión “en condiciones equiparables al resto de materias fundamentales” y un supuesto incumplimiento la igualdad entre españoles al dejar de figurar el castellano como “lengua vehicular”.
En cuanto al estatus de la asignatura de Religión, la Lomloe establece que apareja nota, pero no cuenta para el expediente académico y por tanto tampoco para becas. La comisión invoca el acuerdo educativo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, según el cual la asignatura de Religión debe impartirse “en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. “Ha quedado establecido en numerosas ocasiones que los Acuerdos [con la Santa Sede] son perfectamente compatibles con la Constitución”, señala Francisco La Moneda.
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La comisión contra la Lomloe también apunta contra la desaparición de la ley de la vehicularidad del castellano, que fue introducida por la anterior ley, la Lomce, impulsada por el ministro José Ignacio Wert. Se trata de “una medida que vulnera la Constitución pues esta dispone [en su artículo 3] que los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo”, señala. El Gobierno ha explicado reiteradamente que la enseñanza del castellano está garantizada, como lo estaba antes de la entrada en vigor de la Lomce.
Ofensiva en Europa
En paralelo a la ofensiva liderada por los Propagandistas Católicos, la plataforma Más Plurales también continúa adelante con su batalla y prepara la presentación de una denuncia contra el Estado español ante la Comisión Europea “por el grave riesgo inminente de vulneración de derechos fundamentales y de libertades del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” que en su opinión supone la Lomloe. En el ámbito europeo, la Comisión Nacional Jurídica por la Libertad de Educación invoca la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo artículo 14.3 establece el “derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas”.