Tribunales
Boye, procesado por blanqueo de capitales de Sito Miñanco, aporta pruebas para intentar demostrar que no cometió delito
El abogado Gonzalo Boye ha presentado ante el Juzgado Central de Instrucción número 3 un escrito mediante el que aporta prueba documental y pericial con el objetivo de demostrar "la inexistencia de delito" por su parte en la causa por la que la jueza, María Tardón, propone juzgar a José Ramón Prado Bugallo, 'Sito Miñanco', y a otras 45 personas por operaciones en las que se pretendía introducir casi cuatro toneladas de cocaína y blanquear el dinero obtenido de la droga.
En el escrito de 72 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, Boye apunta que estas pruebas fueron ya relacionadas durante su declaración indagatoria ante la magistrada el pasado 18 de enero, y es relevante con respecto a las concretas imputaciones que se vierten en el auto de procesamiento contra el letrado.
La jueza imputa a Boye, que ejerce la defensa del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, por un presunto delito de blanqueo de capitales presunto delito de blanqueo de capitales en el seno de una organización criminal, procedente del narcotráfico, en concurso con un delito continuado de falsificación en documento oficial.
Su procesamiento tiene origen en el uso de correos humanos por la organización de Sito Miñanco para mover dinero hacia Colombia y de la detención el 6 de febrero 2017 de varios de los investigados en el aeropuerto de Barajas cuando transportaban oculto en el fondo de su equipaje 889.620 euros.
La jueza explicaba en su auto cómo ante esa aprehensión, los procesados García Arango y Manuel Puentes Saavedra, quien coordinaba a través de "personas de confianza" los desplazamientos de dinero hasta Colombia, iniciaron las acciones para recuperar el dinero que pertenecía a Sito Miñanco. Y fue en ese contexto cuando Puentes Saavedra, Sito Miñanco y García Arango mantuvieron un encuentro con los abogados Gonzalo Boye y Jesús Morán Castro.
En dicha reunión, estos les informaron de que elaborarían unos documentos y presentarían unos contratos de compraventa de letras de cambio que justificarían el origen legal del dinero intervenido. Según la jueza la idea era hacer ver que esa documentación confeccionada por los abogados, había sido adquirida y vendida a terceros por otro de los procesados, Manuel Pedro González Rubio, unos días antes de la aprehensión del dinero en Barajas.
Sin embargo, según la juez, este negocio "no presentaba lógica comercial alguna, por cuanto en algunos casos, las letras de cambio ya estaban vencidas cuando supuestamente González Rubio las vendió, y en otros la letra era de fecha anterior al préstamo hipotecario en virtud del cual se emitía".
Ahora, Boye trata de desmontar esa tesis de la magistrada y para ello aporta diferente documentación, como datos de la actividad empresarial y económica de Manuel González Rubio "que acredita que no es esa suerte de 'correo humano' que se describe en el auto de procesamiento" y documentación que acreditaría que González Rubio es el dueño del dinero intervenido en Barajas.
También aporta en el escrito documentación que, dice, prueba la incorporación a las actuaciones "de una supuesta evidencia corroboradora de las falsarias declaraciones de Puentes Saavedra y González Rubio, con intento de quebranto de la fe pública judicial propia de la Letrada de la Administración de Justicia".
A esto suma un expediente de 2010 obtenido del propio despacho de abogados de Boye y que está relacionado con varios encargos profesionales del coprocesado Manuel Pedro González Rubio. Con esto trata de demostrar que ambos se conocían con anterioridad por lo que el contacto de 2017 no habría sido el primero que tuvieron.
También aporta documentación referente a la geolocalización de los teléfonos móviles intervenidos a Miñanco, Puentes Saavedra y González Rubio, que, a su juicio, acreditan que es "absolutamente falso que Sito Miñanco acudiera al despacho de Gonzalo Boyé en febrero de 2017". En esa supuesta reunión habrían pactado como recuperar el dinero intervenido en Barajas.
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Con esto, el abogado trata no solo de demostrar "su absoluta falta de participación en un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico en concurso ideal con un delito de falsificación" sino también que tampoco existe delito alguno de blanqueo en los hechos por parte de nadie, y "la mendacidad de las declaraciones incriminatorias de los dos coprocesados Puentes Saavedra y González Rubio".
Esas declaraciones para Boye son clave en su imputación pues sin ellas "no se habría podido asignar la situación de investigado ni posteriormente habría podido dictarse auto de procesamiento contra su persona". "Sin la declaración incriminatoria de Puentes Saavedra de 24 de julio de 2019, no se habría autorizado diligencia de entrada y registro en los domicilios personal y profesional de mi mandante", dice el escrito.
A ello suma la declaración incriminatoria del también coprocesado González Rubio de 8 de julio de 2020, e indica que "es clave para atribuir en el auto de procesamiento conductas punibles a Gonzalo Boye". Apunta además que ha sido ratificada y ampliada por el mismo González Rubio en su declaración indagatoria de 7 de enero de 2021.