Crisis del coronavirus
Interior tramita más de 120.000 multas por saltarse el estado de alarma pero los juristas alertan de que los jueces pueden anularlas
Ocurrió en la noche del jueves. Una multitud de jóvenes saltaba, gritaba y bailaba en el Teatro Barceló, una conocida sala de fiestas del centro de Madrid. Lo hacían en plena tercera ola del coronavirus, sin mascarillas y sin ningún tipo de distancia de seguridad. Las imágenes causaron indignación. El día de antes, la Comunidad había notificado 4.622 casos nuevos de covid-19. Pero la sala se excusó. Según dijo, se trató de "hecho puntual y extraordinario" que fue disuelto con rapidez por el personal de seguridad. Aun así, la Policía Municipal investigará lo ocurrido a petición de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. Podrían enfrentarse a una sanción de hasta 601.012 euros si lo ocurrido se catalogara como una infracción "muy grave".
No es el único caso. La Policía Municipal de Madrid intervino este fin de semana en unas 400 fiestas en domicilios y establecimientos donde pequeñas agrupaciones de personas incumplían las medidas de seguridad. La Policía Nacional disolvió, también este fin de semana, siete fiestas no autorizadas en la localidad malagueña de Marbella. La Guardia Civil interrumpió otra fiesta en Fuerteventura donde se congregaban una veintena de personas, también este fin de semana. Los titulares se suceden cada día y a lo largo y ancho del país. Y la duda es inevitable: ¿realmente son castigadas estas conductas?
Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior a infoLibre, desde el pasado 25 de octubre de 2020 hasta este domingo, 24 de enero, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han realizado 121.599 propuestas de sanción por incumplir la normativa sanitaria. Son datos que corresponden a todo el territorio nacional, aunque las diferencias son notables entre las distintas comunidades autónomas. Si acercamos la lupa, Andalucía es la ganadora en cuanto al número de propuestas de sanción, con 35.289, seguida de la Comunitat Valenciana, con 26.316, y de Madrid, con 14.001. Al otro lado de la lista se encuentran Navarra, con 408; Ceuta, con 1.105; y Melilla, con 1.208 en todo este periodo. Desde el organismo dirigido por Fernando Grande-Marlaska ofrecen además cinco propuestas en Cataluña y cero en Euskadi, aunque admiten que la radiografía en estas comunidades no está completa ya que las competencias corresponden básicamente a sus cuerpos policiales autonómicos.
Así, según los datos ofrecidos a este diario por los Mossos d'Esquadra, sólo en la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, en plena Nochevieja, hubo 469 actas levantadas por incumplimiento del toque de queda y apenas dos por problemas relacionados con locales. En Euskadi, por su parte, 140 personas fueron propuestas para ser sancionadas por participar en fiestas únicamente durante la Nochebuena.
Todavía no hay datos oficiales que corroboren si estas infracciones llegan a convertirse en sanciones en firme, aunque los expertos en derecho administrativo consultados por infoLibre admiten que es complicado. Y por varios motivos.
Sanciones en virtud de la ley mordazaley mordaza
El primer problema al que aluden los expertos para que las sanciones finalmente lleguen a término tiene que ver con el régimen sancionador que se aplica. Joaquín Torno, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona, explica desde el otro lado del teléfono que "para poder imponer una sanción administrativa se requiere que haya una norma que defina de manera muy clara el tipo de infractor". De este modo, dice, luego se podrá "colocar" la conducta concreta "dentro de algún tipo definido en la norma". "Si no se da esa clara definición se vulnera el principio de tipicidad y no se puede imponer una sanción. ¿Existen normas legales donde estén claramente identificadas estas conductas que se tratan de sancionar? ¿A qué ley acude la administración para sancionar? Ahí es donde puede haber problemas", dice.
Josep María Aguirre, profesor de Derecho Administrativo, comparte el diagnóstico. "Ya se plantearon dudas desde el principio sobre cuáles eran los instrumentos jurídicos para sancionar las infracciones de la normativa", recuerda. Así, afirma, durante el primer estado de alarma se optó por enmarcar las infracciones a las restricciones dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza. Pero había un problema: lo que debía sancionarse era la "desobediencia a la autoridad", no la infracción en sí misma. Es decir, añade Andrés Boix, profesor de la misma materia en la Universidad de València, que un infractor, previo apercibimiento de las fuerzas de seguridad, siguiera incumpliendo las normas dictadas por las autoridades para frenar el avance del coronavirus.
En este sentido, un informe de la Abogacía del Estado, firmado por la abogada general Consuelo Castro Rey, dictamina que para multar no basta con incumplir las restricciones a la movilidad que estaban recogidas en el decreto de alarma, sino que además hay que desatender las órdenes de los agentes de la ley. Del informe se concluye que no se puede multar a alguien por salir a la calle, incluso cuando se entienda que con ello se incumple un confinamiento, sino sólo si se desobedece al policía que le ordena que vuelva a su casa.
Esto, dice Aguirre, tenía limitaciones. "No es desobediencia interpretar erróneamente el marco normativo, no darse cuenta de estar incumpliendo la norma o interpretarla de una manera extraña", dice. Además, dice Tornos, habría que demostrar esa desobediencia, y eso no es tarea sencilla. Por eso, dice Boix, cuando un sancionado ha interpuesto un recurso ha quedado libre de la obligación de hacer frente a dicha multa. Al menos, en la mayoría de los casos. Por ejemplo, dos juzgados de Galicia anularon el pasado mes de noviembre seis multas impuestas durante el primer estado de alarma porque sus protagonistas no incumplieron ninguna "orden directa".
Un decreto catalán y una ley madrileña
Ahora, según explican los expertos, el escenario es diferente. Según explica Aguirre, Cataluña aprobó un decreto ley para amparar las sanciones a los incumplidores de las medidas, que en este segundo estado de alarma son aprobadas por cada comunidad autónoma —aunque estas tienen que ajustarse a lo establecido por el Consejo Interterritorial. "El decreto ley 30/2020 del 4 de agosto tipifica las infracciones como leves, graves o muy graves y aumentan las sanciones en función de una serie de indicadores: cuánta gente ha participado en el acto que infringe las normas, cuáles son los riesgos sanitarios que ha implicado, si hay reincidencia, si hay voluntad de infringir la norma...", enumera.
Algo parecido ocurre en Madrid. Como recoge su Ejecutivo en su página web, "las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid". Así, las sanciones oscilan entre los 601 euros —para las infracciones más leves— hasta los 601.102 euros —para las más graves.
Pero nos encontramos con el mismo problema: ¿encajan muchas de las conductas en la tipificación que hacen estas normas? Tornos tiene sus dudas. "Si nos fijamos en la fiesta que hubo en el Teatro Barceló, ¿encaja una macrofiesta en lo sancionado en esa ley? Este es el principal problema, que los tipos no están claramente delimitados", entiende. Según la norma, en cualquier caso, "se tipificarán como infracciones muy graves la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población".
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Faltan recursos para atender todas las sanciones
En cualquier caso, todos los expertos consultados coinciden en que lo más complicado es que las sanciones lleguen a término en el caso de las personas físicas. Si una conducta concreta no está tipificada, ¿cómo castigarla? Esta es, precisamente, la conclusión a la que llegó el juez de lo penal de A Coruña Francisco Javier Clemente Lázaro en una sentencia del pasado mes de abril. "En materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido".
Por eso, como indica Boix, la mayoría de recursos que se han interpuesto frente a sanciones por incumplimiento de las normas han dado la razón al recurrente. Aunque no siempre se hace. Como indica Aguirre, muchos de los pequeños infractores no podrán iniciar un litigio tras ser sancionados, aunque sí se hará en casos más graves como el que podría darse con la fiesta celebrada el pasado jueves en el Teatro Barceló. "En estos casos se tienen que valorar muchas cosas, las cuantías pueden ser muy altas y el expediente va a ser litigioso. Y estos casos más graves que se judicializan se topan con el problema de una administración pública poco preparada. Perseguir esto necesita recursos humanos", dice. La Administración, sentencia Tornos, tiene un "marco muy débil" para que las infracciones de las medidas sanitarias lleguen a materializarse en multas que acaben siendo pagadas.