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La carrera por el Gobierno de Madrid genera un conflicto jurídico sin precedentes con el TC en el horizonte

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La situación es inédita. La carrera por el Gobierno de la Comunidad de Madrid podría acabar en los tribunales para que sean éstos los que decidan quién tiene razón, si la presidenta Isabel Díaz Ayuso con su decreto de disolución de la Asamblea autonómica y convocatoria de elecciones o la oposición con la presentación de dos mociones de censura. Los juristas consultados por infoLibre reconocen que el conflicto creado en la región no encuentra precedentes en el plano jurídico y hay varias posibilidades en camino que podrían acabar en el Tribunal Constitucional o en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Los expertos explican que en esta situación hay que prestar atención a varias leyes. Por un lado, el Estatuto de Autonomía de Madrid, que en su artículo 21 establece que es el presidente de la comunidad quien, "previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipación al término natural de la legislatura". Añade que el presidente "no podrá acordar" dicha disolución "cuando se encuentre en tramitación una moción de censura". La palabra "tramitación" es clave.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), que en su artículo 42 fija que "en los supuestos de elecciones a Cortes Generales o de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en las que el Presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado, o, en su caso, en el Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente" y "entran en vigor el mismo día de su publicación".

La firma del decreto, antes que las mociones

Desde Presidencia de la Comunidad de Madrid defienden que Díaz Ayuso ha firmado el decreto de disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones a las 12.00 horas de este miércoles y así se ha comunicado formalmente al presidente de la Asamblea regional, Juan Trinidad (Ciudadanos). De este modo, apelan al artículo 42 de la LOREG para subrayar que "cualquier moción de censura es posterior a esa decisión". Las mociones de PSOE y Más Madrid se han registrado en el Parlamento regional una hora después, tal y como han confirmado estos dos partidos. 

La duda que se plantea entonces es si el decreto de Díaz Ayuso es válido jurídicamente antes incluso de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM). Distintos juristas consultados por este periódico no tienen dudas: por mucho que el decreto no estuviera publicado cuando se registraron las mociones de censura, el documento es válido aunque no hubiese entrado en vigor y consideran un fraude la presentación de las mociones.

"En el momento en que un decreto está firmado, es válido", explica Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, aunque no tenga "eficacia" por el hecho de que aún quedara pendiente su publicación oficial. De la misma opinión es Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, quien considera que la firma del decreto es la clave, pues reúne el requisito de "validez" aunque le falte el de "eficacia". La publicación en el BOCAM es más una cuestión formal a efectos de cumplimiento de plazos, por ejemplo, para la celebración de elecciones, que según la LOREG debe tener lugar el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.

Un letrado de la Asamblea de Madrid consultado por infoLibre opina que no es admisible la utilización de mecanismos oportunistas para impedir a otra parte ejercer los derechos que tiene por razón de su cargo. Esta premisa valdría tanto para la situación actual como para la contraria. Es decir, en caso de que se confirme que Díaz Ayuso ha firmado el decreto de convocatoria de elecciones antes del registro de las mociones de censura, éstas pueden ser consideradas oportunistas y tener el único objetivo de impedir a la presidenta el ejercicio de la potestad que le otorga su cargo. En el caso contrario, esto es, que el decreto hubiese venido después del registro de las mociones, éstas tendrían prioridad porque el decreto podría ser entendido como una forma de impedir que los diputados de la Asamblea hicieran uso de sus derechos parlamentarios. "No se puede perturbar el ejercicio legítimo de los derechos de cualquiera de las partes", apunta.

El magistrado Joaquim Bosch también se ha pronunciado en términos parecidos al afirmar que un decreto de disolución de una Cámara regional no se puede parar con una moción de censura, dado que el acuerdo es anterior y la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) "no es relevante".

La admisión de las mociones, recurrible al Constitucional

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Pero la confusión se ha acrecentado sólo unas pocas horas después, cuando la Mesa de la Asamblea de Madrid, presidida por Ciudadanos y reunida de urgencia de forma telemática, ha admitido a trámite las mociones de censura de PSOE y Más Madrid. En este punto, los juristas consultados creen que esta decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 23 de la Carta Magna que establece que los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".

Es, además, lo que fija el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el cual "las decisiones o actos sin valor de ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes".

Es lo que diferenciaría a la decisión que ha tomado la Mesa de la Asamblea del decreto firmado por Díaz Ayuso. Éste, a diferencia del anterior, sí sería recurrible por la vía jurisdiccional ordinaria, esto es, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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