Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno y las comunidades autónomas durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la vigesimosnovena tanda de preguntas y respuestas.

Ingreso Mínimo Vital 

Pregunta: Actualmente estoy cobrando la RAI, que se acaba a finales de julio, y he leído que el IMV es compatible con otras ayudas ¿Lo es con la RAI? Como pueden tardar hasta 3 meses en resolverla, si la solicito ahora, ¿me ingresarían mientras dure la RAI la diferencia, que al no tener hijos sería poca cantidad, y luego cuando llegue agosto ya sin la RAI se recalcularía "solo" el IMV y lo cobraría completo? ¿O tengo que informar de ello antes? No veo posibilidades de encontrar trabajo y no podría subsistir 3 meses sin algún ingreso... ¿Pedirla allá por abril/mayo sería conveniente? ¿Cuántos meses se puede cobrar el IMV? Sarita.

RESPUESTA: La duración del IMV depende de la especial vulnerabilidad económica de la persona que la solicite, no tiene un límite temporal mínimo o máximo. En cuanto a plazos de respuesta, la administración tiene hasta seis meses para ello, por tanto puede demorarse, no es algo automático. Respecto de la compatibilidad de cobrar el Ingreso Mínimo Vital y Renta Activa de Inserción, son compatibles siempre y cuando no se supere el tope establecido por hogar.

P: Estaba rellenado la solicitud del Ingreso Mínimo Vital por internet y cuando pongo mis datos, ósea mi número de NIE, va todo bien. Pero cuando pongo los datos de mis dos hijos, que en este caso ellos solo tienen número de pasaporte italiano, no me lo aceptan. ¿Qué debo hacer para poder solicitarla por internet? Lisandra.

R: Al tratarse de una tramitación online, lo más acertado es tratar de contactar con la ayuda telefónica. Si el problema persiste, se podría presentar la solicitud a través de correo administrativo.

Pregunta: Tengo 62 años y estoy en exclusión social, no tengo familia y vivo de alquiler. Estaba cobrando la prestación RMI por 430€, y he solicitado el IMV. Me lo han concedido por una cuantía inferior a la que estaba percibiendo (246,82 €). ¿Cómo debo hacer la reclamación al INSS? Me han dado un documento en el IMSS, y no tengo ni idea de cómo debo rellenarlo. Elena.

R: En las alegaciones debes exponer los hechos, las fechas en que solicitaste y te fueron concedidas ambas ayudas, así como su cuantía, y la diferencia que reclamas. Pero debes tener en cuenta que la prestación por IMV en el caso de un adulto no supera los 461 euros al mes, y si percibes otra prestación, puede reducir el importe de la misma.

P: Tengo concedida la renta vital desde junio, pero solo me concedieron 470€ por cobrar el subsidio. Llevo 5 meses sin cobrarlo, y me nació un nuevo miembro. Mandé todo los papeles por carta certificada y no me dicen nada. No me lo cogen el teléfono y es imposible coger cita. ¿Qué puedo hacer? José.

R: Habiendo transcurrido un plazo más que prudencial, sería recomendable presentar una reclamación previa a la vía judicial, solicitando el reintegro inmediato, volviendo a manifestar para ello un número de cuenta.

P: Estoy cobrando la ayuda desde hace unos meses y ahora me llamaron para trabajar unas horas como autónomo colaborador a tiempo parcial por un mes. ¿Se corta la prestación y luego le doy de alta, o lo comunico en la seguridad social? ¿Cuál es el trámite que debo realizar para que lo paren solo un mes? Alejandra.

R: Aún comenzando una actividad laboral, la misma puede no superar el concepto de “especial vulnerabilidad”, por lo que lo más probable es que tu prestación se vea reducida proporcionalmente a esa parcialidad. En cuanto a la tramitación, sería prudente ponerlo en conocimiento de la Seguridad Social, puesto que en el caso de no hacerlo lo que puede ocurrir es que, ante en una posible revisión de oficio por parte de la Seguridad Social, ésta resuelva extinguir o modificar la cuantía de la prestación precisamente por haber variado las circunstancias que determinaron su cálculo. Te arriesgas a tener que reintegrar las cantidades que la administración considere cobradas indebidamente.

P: En enero de 2021 cobre la prestación por hijo a cargo como de costumbre. Dicen que al estar cobrando esta prestación, automáticamente te envían una notificación diciéndote lo que vas a cobrar por el IMV, y entonces poder elegir una u otra. No me han mandado nada. ¿La tengo que solicitar o espero? En caso de solicitarla y denegármela, ¿podría volver a pedir la prestación por hijo a cargo o ya no es posible porque desaparece? ¿Puede ser que no me la hayan mandado por estar trabajando? Inés.

R: Si bien es cierto en algunas unidades familiares el reconocimiento del IMV se ha producido de oficio, lo más recomendable es presentar la solicitud. La prestación por IMV es compatible con otras ayudas, lo que puede ocurrir es que la cuantía a cobrar, en caso de ser reconocida, es que se verá reducida en tanto en cuanto exista otra ayuda.

P: Me concedieron 269 euros de IMV, cuantía que complementa los 430 euros que he estado cobrando de la RAI. En enero cobré el último mes de RAI. Cómo reúno los requisitos, ¿el INSS revisa automáticamente mi cambio de ingresos? ¿O debo comunicarlo a la Seguridad Social para que me aumenten, si me corresponde, el IMV? Adela.

R: Si bien es cierto ha habido casos en los que la prestación ha sido reconocida de oficio, lo más recomendable es presentar una solicitud de revisión, poniendo en conocimiento de la administración la finalización de la prestación por RAI, y proponiendo la revisión de la cuantía por ingreso mínimo vital, en tanto en cuanto tu situación de especial vulnerabilidad se ha visto acrecentada.

P: Me ingresaron el IMV con efecto retroactivo en octubre. Lo eché en junio, y lo he estado cobrando hasta enero. Me mandaron un sms en octubre, después recibí la carta de que la cobraría todos los meses, y este mes me mandaron otra de lo que me pertenecía a mí y a mi hijo menor. Pero la semana siguiente me manda otra carta la Seguridad Social, en la que me la deniegan por más de un titular en la vivienda, cuando yo estoy divorciada y en el padrón solo constan mis hijos y yo. ¿Qué debo hacer? Carmen.

R: Presentar un escrito de alegaciones, impugnando la última comunicación en la que proceden a la denegación de la prestación, aportando precisamente los documentos que aportas, la resolución aprobatoria, el reconocimiento de los efectos retroactivos, padrón municipal y sentencia de divorcio, puesto que estamos ante un problema de prueba.

P: Me han concedido el Ingreso Mínimo Vital, y desde primeros de año lo estoy percibiendo. Soy el titular de mi vivienda habitual, aunque la hipoteca es compartida con un familiar, que se está haciendo cargo él debido a mi situación. Por motivos económicos (dificultad en afrontar el coste de la misma) necesitamos vender el piso. ¿Afectaría este acto a la percepción de la prestación, aun cuando el importe de la venta sería para cancelar la hipoteca y poco más? Luis.

R: Dado que se va a producir una modificación patrimonial sustancial en tu economía, sería muy recomendable informar a la Seguridad Social de la modificación sobre tu especial vulnerabilidad, y con ello evitar posibles reclamaciones de devolución de la prestación.

P: Me dieron el IMV para un año y quería saber si luego se podría renovar, o solo me pertenece ese año. Macarena.

R: Como ciudadana que ha visto reconocida su derecho a la prestación por IMV, no hay que renovar la ayuda. Únicamente deberías informar en el caso de variar tu situación familiar o tus ingresos.

P: Ante la denegación del IMV por superar los límites, teniendo en cuenta la declaración de la renta del año anterior, decidí presentar una reclamación previa ante el registro INSS, puesto que mi situación actual desde el pasado junio del 2019 es más que lamentable. Acaban de pasar 45 días naturales y no recibo respuesta, y supongo que es desestimada por silencio negativo. ¿Cómo y con qué modelo puedo presentar mi demanda ante el Juzgado de lo Social? Susana.

R: Con anterioridad a acudir a la jurisdicción social, debes presentar una reclamación previa a la vía judicial, ante la Dirección Provincial del INSS, en contra de la denegación del Ingreso Mínimo Vital.

LAboral

P: Soy de Málaga y a mi marido lo han trasladado a Sevilla por su trabajo. Empezó allí el 18/1/21 y como es normal, mis niños y yo nos vamos a ir con él cuando termine el período escolar para no cambiarlos a mitad de curso. Yo actualmente soy fija y claro, tengo que irme voluntariamente, pero me gustaría saber si por traslado de mi marido, que es por causa mayor, tendría derecho a desempleo. Le he preguntado a mi empresa si podrían despedirme para obtener el paro, pero como estamos en ERTE me han dicho que no podrían ni ahora ni aún después de levantar el ERTE en 6 meses. ¿Hay alguna manera de no quedarme sin nada después de estar 12 años trabajando en la misma empresa? Beatriz.

R: El desplazamiento o traslado no parte de la empresa para la que trabajas, por tanto, no resulta de aplicación la protección sobre la movilidad geográfica. Dada la situación, y entendiendo que tienes una antigüedad reconocida en la empresa de más de 1 año, puedes solicitar una excedencia voluntaria, estando en ERTE, la cual podrá durar entre 4 meses y 5 años, salvo que se hubiera disfrutado de una excedencia laboral con anterioridad, por la que tendría que haber pasado por lo menos 4 años desde aquella. La empresa deja de cotizar debido a la no prestación de servicios, congelando la relación profesional, pero dejando abierta la posibilidad de reingreso en la empresa, en un puesto de igual o similar categoría.

P. Mi empresa (12 empleados), con motivo del confinamiento de marzo-mayo del año pasado, nos comunicó la interrupción del pago de los tickets restaurante que veníamos disfrutando, y figuran como retribución en especial en nuestros contratos. La medida podía tener sentido al no ir a la oficina a trabajar. Pero, a pesar de volver al trabajo presencial hace meses, la empresa nos dice que sigue sin pagarlos para evitar los despidos o ERTEs (no ha habido ninguno). Lo peor de todo es que no se ha establecido fecha o cifras económicas que deban darse para volver a cobrarlos. ¿Está haciéndolo bien la empresa?

R: La sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha establecido que es nulo suprimir los tickets de comida mientras dure el estado de alarma, y el motivo es precisamente porque la supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La empresa no puede imponer la supresión de los tickets-restaurante, lo que si puede hacer es establecer una negociación con el comité de empresa o representantes de los trabajadores, iniciar un periodo de consultas, negociar de buena fe y cerrarlo con acuerdo, pero no imponer de forma unilateral.

Los tickets-restaurante o ayuda para la comida, es un beneficio social que disfruta el trabajador, como puede ser un determinado seguro médico o guardería, y son una forma de pago consolidada en convenio o por acuerdo con los sindicatos, que establezca el derecho a esta prestación salarial, por cada día de trabajo efectivo, cuya retribución debe efectuarse. con independencia de que este trabajo sea presencial o por teletrabajo en el domicilio o en el lugar designado por el trabajador.

Por tanto, es importante comenzar a reclamar la retribución por tickets-restaurante o ayuda para la comida, aún tratándose de teletrabajo ahora o durante el confinamiento.

P: ¿Puede mi empresa devolverme a un ERTE, y sacar a un/a compañero/a que cobra la mitad que yo para hacer mi mismo trabajo? No se trata de un ERTE por rebrote, es el mismo que gestionaron al principio de la pandemia. Rosario.

R: La norma establece que, mientras se esté aplicando un ERTE, no se pueden contratar nuevos trabajadores, ni externalizar la actividad o realizar nuevas contrataciones mientras se estén aplicando los expedientes de regulación temporal de empleo, aunque existen excepciones, por las que únicamente se permite contratar a nuevos trabajadores o autónomos en el caso de que los actuales no puedan, debido a su formación o sus capacidades, hacerse cargo de las tareas en el centro de trabajo.

En cuanto a la desafectación de un trabajador en ERTE, por causa mayor, basta con una comunicación de la empresa al trabajador, motivando las causas de la reincorporación, y previa consulta al SEPE. Si se trata de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la desafección del trabajador deberá negociar con la representación de los trabajadores y posteriormente comunicarlo al SEPE y al trabajador afectado.

Respecto de la nueva incorporación de un trabajador a un ERTE ya presentado, no se permite aumentar el número de trabajadores afectados. Independientemente que el ERTE sea presentado por causas de fuerza mayor o por causas productivas. Si la sociedad precisara aumentar el número de trabajadores afectados, debería presentar un segundo ERTE que afecte a esos trabajadores adicionales.

P: Hemos estado este año cobrando 217€ por el IMAS, y nos han concedido el Ingreso Mínimo Vital desde junio. ¿Tenemos que devolver algo? Luciano.

R: Las prestaciones de carácter autonómico complementan a las de ámbito nacional, aunque éstas se produzcan en orden inverso. Por tanto, a priori, no hay que realizar devolución alguna. Lo que si ocurrirá es que la prestación por Ingreso Mínimo Vital se pueda ver reducida en su cuantía, al tener reconocida la prestación anterior.

P: Se me acaba el paro en julio. Cumplo 61 años en septiembre, vengo de un despido objetivo y tengo 42 años cotizados. ¿Me puedo prejubilar?

R: La franja de edad en la que te encuentras pertenece a un colectivo especialmente vulnerable, tanto por la dificultad de reincorporación al mercado laboral, como una posible disminución en la pensión. A partir de los 61 años, y cumpliendo con los requisitos de estar inscrito como demandante de empleo en los últimos seis meses, y en tu caso, habiendo superado el tiempo mínimo de cotización a la Seguridad Social, puedes optar a la jubilación anticipada por desempleo.

Otra opción a tener en cuenta, que quizás no sea tu caso, es la prórroga para la jubilación de parados de avanzada edad. Aunque hay cierto debate sobre si la cláusula debe ser ampliable un año más o por el contrario si debe ser estable, lo cierto es que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, pero hay que tener en cuenta algunas fechas a la hora de aplicar la salvaguarda de las pensiones, y es que esta prestación va dirigida a aquellas personas que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013, y no hayan vuelto a ser incluidas en ningún régimen del sistema se la Seguridad Social, salvo convenio especial de cotización.

P: No trabajo desde hace dos años, ya cobré el paro y estoy cobrando la ayuda de mayores de 46 años, y este mes es el último. No sé si se renueva, o tengo que volver a solicitarla, y si sigue esa paga o se pasa a la de mayores de 53. Esther.

R: El requisito para cobrar este subsidio por desempleo para mayores de 45 años es, además de la edad, haber agotado el paro y no tener cargas familiares ni rentas de ningún tipo. Con la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo, el solicitante acepta participar en actividades de formación, encaminadas a la búsqueda de trabajo. La prestación asciende a 430,27 euros y se cobrará entre los días 10 y 15 de cada mes. El periodo máximo de duración de la prestación por desempleo del SEPE es de 6 meses. Habiendo transcurrido el plazo, el siguiente paso a dar es acudir a la oficina del SEPE para que el funcionario o funcionaria realice una orientación sobre otras ayudas para mayores de 45 años, en tanto en cuanto se mantenga la situación de desempleo. En el caso de no ser posible la celebración de esa entrevista, se debe cumplimentar el formulario de pre-solicitud, descargable desde la sede electrónica del SEPE, y debe realizarse en plazo, el cual vence a los 15 días hábiles desde el mismo día en que finaliza el período de los seis meses. No olvide que la renovación es obligatoria cada seis meses.

Civil

P: Empiezan en mi segunda vivienda una obra de reforma de interior, puertas, muebles de cocina, aire acondicionado, etc. ¿Puedo desplazarme con un justificante del profesional? Paco.

R: Una reforma no es exactamente una obra de estricta conservación, por lo que el certificado, elaborado por profesional colegiado, debe acreditar la necesidad de realizar ese desplazamiento, puesto que no se trata de motivos laborales, médicos, educativos, trámites administrativos o el cuidado de niños o personas mayores.

P: Resulta que pago una mensualidad alta a una compañía privada de seguros y no puedo disfrutar de todos sus servicios. ¿Tengo opción de recuperar las mensualidades pagadas por el estado de alarma? Y si me lo cobran automáticamente, ¿puedo reclamar la totalidad hasta que dure el estado de alarma? Pilar.

R: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece en su artículo 13 que la prima deberá reducirse si se ha producido una disminución del riesgo de siniestro durante la duración. Entendiendo que ésta se ha producido, puedes plantear la reclamación de devolución o bonificación para el siguiente período a la compañía aseguradora, así como a los organismos de consumo. Y en último término, y negándose la compañía a compensarte en la cuota, como usuaria tienes el derecho a resolver el contrato, exigiendo acumuladamente la devolución de la diferencia entre el importe de la prima satisfecho y el que corresponde abonar.

P: Mi padre de 80 años tiene una segunda vivienda en un pueblo de Toledo. El vecino le ha dicho que tras Filomena la valla de la vivienda se ha caído y que ha retirado como ha podido los cascotes. No tenemos fotos, nada más que la palabra del vecino. No sabemos los daños, ni si se tendrá que hacer obra por no molestar en la vía pública. ¿Podría ir mi padre desde una zona de Madrid no confinada?, o mejor yo misma (por lo que me pueda encontrar después de tanto tiempo) también desde una zona no confinada. ¿Qué documentación podría llevar? Tenemos las escrituras. No tenemos fotos, ni nada, más que la palabra del vecino, también muy mayor. Ana.

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R: Los desplazamientos a segundas residencias están permitidos dentro de la misma Comunidad Autónoma. No siendo este el caso, y entendiendo que no se ha producido la declaración de zona catastrófica, es fundamental portar un certificado del Ayuntamiento que acredite la situación de necesidad, haciendo constar los daños de forma superficial. A su vez, sería recomendable que ese vecino hiciera algunas fotos sobre los daños materiales, y a la mayor brevedad, comunicarlo a la aseguradora y al Consorcio.

P: Estoy estudiando este año en Castilla y León, y parte de la mudanza la quiero hacer en coche, porque quiero traerme a mi perro, que está legalmente a mi nombre. Pero tendrían que traerme mis padres en coche. Teniendo yo justificante para pasar de comunidad autónoma (matrícula de la universidad y contrato de alquiler por residencia habitual), pero no mis padres, ¿puede ser la mudanza, recalcando el aspecto del perro, una causa justificada para que me traigan en coche de Madrid a Castilla y León? Mis padres no pueden hacerse cargo de él. Paloma.

R: Desde el comienzo del estado de alarma por coronavirus, los derechos de los animales de compañía, fueron protegidos. Respecto a los derechos de los cuidadores de animales, debemos diferenciar entre particulares y voluntarios de entidades de protección animal, ambos tienen el derecho a desplazarse individualmente, sin ser multados. Es un derecho individual, que además debe ser acreditado por un certificado expedido por una entidad de protección animal, una declaración responsable del ciudadano, o si fuera el caso, un justificante de cita veterinaria, pero es un desplazamiento individual. En caso de realizarlo en grupo, ese derecho del cuidador se vería desvirtuado, y por tanto, quienes realizaran este trayecto correrían el riesgo de ser sancionados.

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