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Terremoto político

El transfuguismo de Murcia se salta la doctrina reciente del Supremo que prohíbe a los díscolos beneficiarse de mejoras en cargos o sueldos

El presidente de la Región de Murcia, Fernando López Miras (d), la vicepresidenta Isabel Franco y la diputada Valle Miguélez.
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El fracaso de la moción de censura en Murcia presentada por PSOE y Ciudadanos ha vuelto a poner encima de la mesa de los debates políticos un problema recurrente en democracia, el transfuguismo, contra el que todos los políticos se comprometen pero que se viene incumpliendo cada cierto tiempo, sobre todo en el ámbito municipal, lo que ha derivado en contenciosos que han llegado incluso al Tribunal Supremo. Y por eso, el alto tribunal ha sentado doctrina recientemente: una sala de seis magistrados determinó que los concejales que pasen a la condición de no adscritos como consecuencia de un supuesto de este tipo "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercían o percibían e impliquen mejoras personales, políticas o económicas".

Fue justo unas semanas después de esta sentencia, dictada en octubre del año pasado, cuando los partidos políticos firmaron una ampliación del pacto antitransfuguismo, originario de 1998 cuando Mariano Rajoy era ministro de Administraciones Públicas, en la que se comprometieron por escrito a extenderlo de las corporaciones locales a los ámbitos estatal y autonómico. Este acuerdo considera tránsfuga a "la persona electa por una candidatura promovida por una coalición, si abandona, se separa de la disciplina o es expulsada del partido político coaligado que propuso su incorporación en la candidatura, aunque recale en otro partido o espacio de la coalición, sin el consentimiento o tolerancia del partido que originariamente lo propuso".

Con lo visto en Murcia en los últimos días, el PP de Pablo Casado ha incumplido el pacto y el espíritu de la sentencia del Supremo al incorporar al Gobierno de la Región a tres exdiputados de Ciudadanos que en un principio habían firmado la moción de censura y luego se desdijeron, aceptando posteriormente sendas consejerías y manteniendo así a Fernando López Miras al frente del Ejecutivo murciano.

La ya excandidata de Ciudadanos a la Presidencia de Murcia en la moción de censura, Ana Martínez Vidal, habló de "subasta de voluntades" y acusó a sus excompañeros de venderse por "76.000 euros brutos anuales y un chófer en la puerta de su casa". Estas palabras fueron secundadas por la dirección nacional del partido naranja y su portavoz en el Congreso, Edmundo Bal, llegó a señalar al PP y hablar de "acto de compra de la voluntad y el silencio con cargos y poder". Desde el Gobierno central y los partidos que lo sustentan, PSOE y Unidas Podemos, también comparten esta idea.

Y lo cierto es que los tránsfugas de Ciudadanos han mejorado considerablemente su estatus político en Murcia. La vicepresidenta de la Región, Isabel Franco, ya formaba parte del Ejecutivo de López Miras, pero a éste se han incorporado otros tres diputados que habían firmado previamente la presentación de la moción de censura: Valle Miguélez, Antonio Sánchez Lorente y Francisco Álvarez.

La crisis de Ciudadanos no sólo ha sido en Murcia, sino que ha derivado en una cascada de renuncias de cargos públicos del partido naranja, incluidos diputados y senadores. Algunos han dejado su acta, otros se han pasado al Grupo Mixto. El pacto antitransfuguismo no tiene rango de ley y de su incumplimiento no cabe otra consecuencia que un reproche moral, pero esto no quiere decir que actos derivados de la actuación de uno o varios tránsfugas no pueda ser recurrido ante los tribunales por la vía de lo Contencioso-Administrativo, pues lo que se impugna son resoluciones de administraciones públicas consecuencia de una actuación de transfuguismo.

El caso valenciano por el que se dictó doctrina

Lo que dijo la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Supremo el pasado 26 de octubre venía de un caso de transfuguismo en el municipio valenciano de Font de la Figuera,también derivado del cambio de postura de una edil de Ciudadanos que tras su deserción fue beneficiada con numerosos cargos públicos. La sentencia tuvo repercusión en numerosas poblaciones de toda España en los que había habido algún caso de transfuguismo, según recoge la prensa local de distintos territorios.

Lo que ocurrió fue que tras las elecciones de mayo de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromís con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciudadanos. La cabeza de lista del PP obtuvo los cinco votos de su partido. Seis días después de la elección, la concejala de Ciudadanos pidió el pase a edil no adscrita y posteriormente fue nombrada primera teniente de alcalde con una retribución de 350 euros al mes, concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tránsito, miembro de las tres comisiones informativas municipales, miembro de la Junta del Gobierno Local, representante de la Corporación en la Asamblea del Consorcio de Bomberos de Valencia y en la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat valenciana con 42 euros por desplazamiento y tesorera-depositaria, con retribución de 150 euros al mes.

La cabeza de lista del PP en Font de la Figuera recurrió los nombramientos de la concejala no adscrita y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón al anularlos por considerar probado que los mismos fueron una compensación por romper la disciplina de su partido. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valenciana. Disconforme con la resolución, el Ayuntamiento recurrió ante el Tribunal Supremo, que anuló la sentencia recurrida exclusivamente en la parte del fallo que anulaba la integración de la concejala no adscrita en las comisiones informativas.

El tribunal fijó doctrina sobre el transfuguismo, estableciendo que el pase a la condición de concejal no adscrito como consecuencia o por razón de un supuesto de transfuguismo “impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas". Una conclusión que los magistrados hicieron tras estudiar el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, que interpretan "en el sentido de que las limitaciones que impone al concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo”.

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Alteración o falseamiento de la alteración política

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Luis Requero, interpreta la mencionada norma, en concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubiesen correspondido de haber permanecido en su grupo de procedencia. Y así, explica que del citado artículo se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, idea que recoge tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia de la misma Sala del Supremo. Una idea que, tal y como recuerda el alto tribunal, es consecuencia del pacto de 1998 –luego renovado en 2006 y 2020– que se basa en que "el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, en cuanto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos".

Los magistrados explican que "hay derechos políticos o económicos ligados a la condición de concejal, y derivados del mandato representativo otorgado por electores", que son "indisponibles", es decir, que "no pueden ser negados ni limitados a los ediles no adscritos". Estos derechos incluyen la participación en Plenos con voz y voto, ejercer funciones de control político, presentar preguntas, mociones, enmiendas y votos particulares, efectuar ruegos y preguntas u ostentar los honores y tratamientos propios de todo concejal. Ahora bien, el Supremo interpreta que la Ley de Bases de Régimen Local "disuade de que el pase a la condición de concejal no adscrito, por incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus", para lo cual "se toma como referencia aquellos beneficios políticos o económicos distintos de los indisponibles por ser consustanciales a la condición de concejal".

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