LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Justicia

La Audiencia Nacional ordena a Justicia que facilite datos de los indultos solicitados por Cofradías entre 2017 y 2019

El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ordenado al Ministerio de Justicia a que informe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de las Cofradías y Hermandades que solicitaron indultos con motivo de la Semana Santa en los años 2017, 2018 y 2019.

En una sentencia con fecha del pasado 8 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en mayo de 2020 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que confirmaba la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la reclamación de este tipo de información.

El Consejo apoyó en su resolución de 2019 la petición realizada por la Fundación Ciudadana Civio para que el Gobierno remitiera información sobre las solicitudes de indultos que hicieron Cofradías y Hermandades por Semana Santa en los años 2017, 2018 y 2019.

En concreto, la organización quiere conocer "el nombre de las cofradías y/o Hermandades que han enviado solicitudes de indulto al ministerio por motivo de la Semana Santa 2017, 2018 y 2019, con la información desglosada por años". También pide "el número de solicitudes que han presentado en un mismo año, en caso de que hayan presentado más de una".

Necesidad de hacer una reelaboración

Al no estar de acuerdo con la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, presentó un recurso ante la Audiencia Nacional argumentando la "necesidad de una previa reelaboración" para detallar la información que se solicita.

Según alegó en este recurso, el departamento que dirige Juan Carlos Campo indicó que "no tiene digitalizada la información de los indultos atendiendo al solicitante, ni mucho menos atendiendo el motivo que llevó a un sujeto a solicitar el indulto de otro". Ello implicaría que un funcionario estuviera "a tiempo completo" para revisar una por una todas las solicitudes e ir "contrastando con la multitud de solicitudes que las Cofradías y Hermandades presentan cada año por Semana Santa y en cualquier otro momento".

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo no le dio la razón a Justicia, por lo que los servicios jurídicos del Estado presentaron un recurso de apelación insistiendo en que para recabar la información concreta "habría que buscar las concretas fechas de la Semana Santa de cada año, clasificarla y presumir que, por razón de fechas, son las solicitadas con ocasión de la Semana Santa". También "habría que leer uno a uno los miles de expedientes de indultos para ver cuáles han sido solicitados por Cofradías y Hermandades y después analizar las solicitudes y si son o no con ocasión de la Semana Santa". Añade que la Dirección de la División de Derechos de Gracia del Ministerio de Justicia certificó que "resulta imposible recuperar la información en una búsqueda simple y fiable".

La "excusa" de Justicia

Analizado este recurso, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que la certificación de la Dirección de la División de Derechos de Gracia de Justicia "no es más que una excusa para facilitar la información solicitada", puesto que consta como antecedente que el ministerio ya proporcionó datos de indultos concedidos y rechazados desde 2004 a 2015.

El Gobierno concedió 18 indultos durante la segunda mitad de 2020, menos del 1% de las peticiones resueltas

El Gobierno concedió 18 indultos durante la segunda mitad de 2020, menos del 1% de las peticiones resueltas

"Es ahí donde consta la existencia de una herramienta informática que contiene, como mínimo, la información desglosada por años de indultos concedidos, rechazados y la clasificación por materias de delitos que hubieran cometido las personas indultadas", subraya la sentencia, que aún no es firme, pues cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, los magistrados destacan que es este antecedente el que permite concluir que "no se precisa de una reelaboración para facilitar esta información" reclamada, que en este caso se ciñe a "los nombres de Cofradías y Hermandades que han enviado solicitudes y el número de solicitudes de indulto al Ministerio".

"Por consiguiente, no se aprecia que el suministro de la información exija una específica reelaboración o un tratamiento previo de la información", dice la Sala, que apunta que en todo caso habría que proceder a la suma de las diversas solicitudes aceptadas y rechazadas para llegar al total de las solicitadas. "Y eso no constituye reelaboración", zanja la Sala.

Más sobre este tema
stats