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Diego Pérez de los Cobos

Interior niega "desviación de poder" en el cese de Pérez de los Cobos y defiende que fue por pérdida de confianza

El coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

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La Abogacía del Estado ha presentado el recurso en representación del Ministerio del Interior contra la condena que anula el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, un escrito que alega que la Audiencia Nacional "elimina" la posibilidad de destituir del cargo a un mando de acuerdo al "juicio de confianza" que establezca la cadena de mando, según informa Europa Press. 

"Entiende esta parte que la Sentencia apelada ha superado los límites del control jurisdiccional en actos de esta naturaleza, eliminando cualquier espacio posible al juicio de confianza que el superior jerárquico puede y debe realizar con ocasión del nombramiento o cese de un subordinado en un puesto de libre designación y que no puede ser objeto de control jurisdiccional", señala el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press.

El recurso responde a la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que anulaba el cese de Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil en Madrid coincidiendo con la investigación por la posible relación entre la manifestación del 8M y el inicio de la pandemia de coronavirus.

El escrito de apelación presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantea el desacuerdo remitiéndose a la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil y subrayando que en el relato de hechos de la última palabra el coronel Pérez de los Cobos "contradice el resultado de la prueba practicada". "El demandante cambió unilateralmente su comportamiento por algún motivo", sostiene.

En este sentido, revela que el coronel informó hasta en cuatro ocasiones a la cadena de mando de indagaciones de la investigación antes de su cese, sin plantear ninguna queja. En concreto, dio cuenta una videoconferencia con la magistrada para "acelerar la investigación", de una conversación sobre el "plus de cautela" y sobre el modo en el que se estaban efectuando una serie de citaciones.

"No es cierto que el demandante informase hasta que la magistrada ordenó expresamente que no se informase a nadie más que a ella de la evolución y el resultado de las investigaciones. Dicha afirmación no es cierta se mire la prueba por donde se mire", se queja Interior.

La Abogacía continúa defendiendo la "inexistencia de desviación de poder", añadiendo que la motivación para el cese del coronel fue "real y legal", motivada en la "pérdida de confianza y el control jurisdiccional" de las investigaciones.

"Tampoco se ha buscado promocionar fraudulentamente a una persona que careciera de méritos suficientes u obtener del demandante una información de la que no podía disponer por ser ello ilícito. De hecho, en este último caso, lo lógico habría sido que se hubiese acreditado, aunque fuera mínimamente, la petición ilegal de información que se habría desatendido, , algo imposible de probar ya que no existió petición alguna", recoge el escrito.

"Estamos hablando", prosigue, "de una información que ya había sido entregada a las partes personadas en el procedimiento –entre ellas, el Delegado del Gobierno– y había sido objeto de difusión en un medio de comunicación".

Se informó en cuatro incidencias

El recurso expone de manera "clara y concisa" cuáles son los hechos relevantes que han resultado acreditados de la prueba practicada, empezando por el auto de 23 de marzo de 2020 del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid que incoa diligencias previas por la posible comisión de un delito "únicamente frente al Delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco Pardo".

Citan en este punto la petición de la juez instructora de "guardar rigurosa reserva sobre la evolución" de la investigación, pese a lo cual la Policía Judicial de la Comandancia de Madrid comunicó a la cadena de mando del Ministerio del Interior, a través del coronel Pérez de los Cobos, "incidencias de diversa índole hasta en cuatro ocasiones, nunca referidas al contenido de la investigación que se estaba llevando a cabo".

"La naturaleza de la investigación no implicaba que no pudieran recibir información alguna de esa investigación judicial", insiste. La decisión de cesar al coronel se adopta a partir del 22 de mayo de 2020, cuando apareció publicada una noticia en El Confidencialsobre las diligencias llevadas a cabo por la Policía Judicial, "apuntándose, entre otros extremos, a la posible responsabilidad de otros cargos como Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad".

El 24 de mayo, según el recurso, la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, realizó una llamada al entonces Director Adjunto Operativo, el teniente general Laurentino Ceña, "a fin de aclarar si él era conocedor de que se habían entregado las diligencias referentes a la investigación". A través del Mando de Operaciones, se requirió explicaciones a Pérez de los Cobos que contesta que "ni conocía ni debía conocer nada".

La contestación no satisfizo al Ministerio del Interior, según detalla el recurso: "Esta fue la única respuesta ofrecida por el demandante a la cadena de mando en relación con su conocimiento sobre la entrega de las diligencias (no el contenido), después de haber informado a la cadena de mando sobre diversas incidencias de la investigación (hasta cuatro) y tan solo dos días después de que el contenido de esas mismas diligencias, practicadas por la UOPJ integradas en su Comandancia, se hubiese comunicado a todos los lectores del periódico digital 'El Confidencial".

"El mismo día 24 de mayo de 2020, el órgano competente acordó el cese del demandante por pérdida de confianza, que le fue notificado el día 25 de mayo de 2020", añade en su cronología de hechos en base a la versión de Interior.

Cese de otro mando

La Abogacía se apoya en la jurisprudencia y el cese de otro mando de la Guardia Civil, el coronel Manuel Sánchez Corbí, por ser un puesto de libre designación. "El cese analizado viene regulado en la legislación específica aplicable al personal de la Guardia Civil; por tanto, la normativa general sobre ceses de empleados públicos (y la interpretación que de ella se haga por el Tribunal Supremo) no puede extenderse al personal de la Guardia Civil", alega.

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La destitución se justifica en que en la Guardia Civil "radican los principios de disciplina y operatividad" y que dichos principios son defendidos en resoluciones como la del Tribunal Constitucional 323/1996, por lo que "siguen vigentes a día de hoy". "No nos encontramos ante un cese por falta de idoneidad, regulado en el artículo 83.3 de la Ley 29/2014, sino ante un cese por pérdida de confianza, regulado en el artículo 83.1 de la citada Ley. Debe así motivarse únicamente la competencia de la autoridad que adopta el cese", añade.

También rebate la supuesta desviación de poder: "No se ha hecho uso de la potestad administrativa para un fin distinto del legalmente previsto, sino como consecuencia de la disconformidad con el proceder del jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, que ha motivado la pérdida de confianza de la directora de la Guardia Civil, del secretario de Estado de Seguridad y del ministro del Interior".

"Ni la motivación recogida en la propuesta de cese y la resolución del recurso de alzada es intrínsecamente ilegal, ni los hechos acreditados y la legislación y jurisprudencia aplicables en materia de Policía Judicial nos permiten concluir que se haya exigido o esperado un comportamiento que habría sido ilegal", concluye.

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