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Igualdad

La realidad trans en las cárceles españolas: una docena de internos está en proceso de reconocimiento del género sentido

Cárcel de Soto del Real.

Una docena de internos trans en cárceles españolas han solicitado el reconocimiento de su identidad de género sentido, con el objetivo de ser trasladados de módulo o de centro, en virtud de la instrucción de 2006 de Instituciones Penitenciarias que les otorga esta posibilidad con el objetivo de evitar "espacios de exclusión" para aquellas personas trans que así lo reclamen. En el procedimiento que contempla la orden no basta con la mera expresión de la voluntad del preso, sino que una vez comunicada la intención a la dirección del centro penitenciario en cuestión, se abre un proceso de un máximo de treinta días que incluirá informes médico y psico-social.

Así lo ha podido saber infoLibre de fuentes de Instituciones Penitenciarias, que no han especificado cuántos internos de módulos femeninos y masculinos han manifestado esta voluntad para preservar lo más posible la confidencialidad de los solicitantes. Prisiones asegura no disponer de cifras concretas de cuántas personas han iniciado el proceso desde que la instrucción se hizo efectiva en 2006, ya que no registran este tipo de información personal. En aquel año no existía constancia de trans masculinos encarcelados, si bien ahora sí hay casos tanto masculinos como femeninos. Los doce solicitantes que tienen en marcha procedimientos de este tipo a día de hoy representan aproximadamente un 0,025% de toda la población carcelaria de España.

Hasta 2006, la Ley General Penitenciaria de 1979 establecía que los centros debían tener en cuenta la "identidad sexual aparente" de los reclusos o reclusas, tomando en consideración por tanto sus caracteres fisiológicos y su apariencia externa y dejando al margen la identidad de género sentido. Fue Mercedes Gallizo, la directora general de Instituciones Penitenciarias en el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, la que dio órdenes para mejorar la situación de los trans encarcelados con el objetivo de "evitar sufrimientos innecesarios". "Con los preceptivos informes de valoración médica y psicológica y el reconocimiento de la identidad psico-social de género, a efectos penitenciarios, las personas transexuales sin identidad oficial de sexo acorde con esta, podrán acceder a módulos y condiciones de internamiento adecuados a su condición", determina la instrucción que por primera vez reconocía la "identidad psico-social" de la persona por encima de su sexo de nacimiento.

La instrucción, de siete páginas y consultada por este periódico, establece el procedimiento a seguir para las personas trans cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género y soliciten a la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de cambio en su situación carcelaria. Para empezar, se determinan los derechos de las personas trans en todos los centros penitenciarios españoles, como son la "dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida"; la "práctica de cacheos por métodos electrónicos y, en todo caso, con respeto a la identidad de género reconocida"; un "acceso a las instalaciones penitenciarias de uso colectivo que compatibilice la protección de su derecho a la intimidad y del resto de personas que las utilicen"; el "acceso a los servicios especializados de salud" para el proceso de tránsito; garantizar el "tratamiento endocrinológico prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica"; la "igualdad y no discriminación con el resto de personas encarceladas en el acceso a los servicios penitenciarios, a la formación profesional o al trabajo penitenciario", así como ofrecerles un "tratamiento penitenciario adecuado a su historial delictivo y penitenciario, con plena aceptación de su identidad de género".

De igual modo, la disposición obliga a los centros penitenciarios al "empleo de nombre adecuado a su identidad de género, en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias", pero con exclusión de las de carácter oficial, incluida la documental, en que seguirá empleándose el nombre oficialmente acreditado.

Solicitud, plazos y requisitos

Cuando un interno o interna solicite iniciar el proceso de tránsito, la dirección de la cárcel "adoptará las medidas provisionales necesarias para su internamiento, garantizando la máxima protección de los derechos de la persona al reconocimiento de su identidad de género, hasta la resolución definitiva del expediente". La orden también contempla el supuesto de informar de la posibilidad a cualquier persona que no presente ninguna solicitud y aún así hubiese una "contradicción entre su fisiología sexual y/o la identidad de género oficialmente acreditada".

Una vez abierto un expediente tras la solicitud del interno o interna, la dirección del centro dará comienzo a los trámites preceptivos. Esto es, aportar los "elementos de información y prueba que se estime oportuno dentro de un plazo de treinta días". Desde la recepción de toda la documentación, los servicios penitenciarios correspondientes deberán emitir, en otros treinta días como máximo, "informe médico y psico-social en relación con la trayectoria vital y social de la persona y su situación psicológica, médica y fisiológica". El plazo podrá prorrogarse por acuerdo expreso de la dirección por igual periodo y de forma motivada.

Por un lado, el informe médico "concretará la realidad fisiologico-sexual de la persona interesada y, caso de disponer de información al respecto, de los procesos o iniciativas" de tránsito seguidos, además del "estado actual de los mismos", así como "cualquier información relevante disponible en su historia clínica", previa conformidad del solicitante. En segundo lugar, el informe psicológico debe informar sobre "la disonancia entre el género fisiológico de origen y el sentido psicológicamente, así como la coincidencia y estabilidad de esta disonancia con una trayectoria psico-social en un período suficiente de, al menos, doce meses"; la "ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante, en su elección de identidad de género" y una "evaluación de la presencia de disforia de género por identidad sexual". Con toda esta documentación, la dirección de la prisión resolverá lo que proceda, "debiendo hacerlo de forma motivada, especialmente en el supuesto de resolución denegatoria".

Para los casos de personas en situación de prisión preventiva y "cuya resolución positiva implique traslado de localidad o centro por insuficiencia de dispositivos de internamiento adecuados en la ubicación actual, la decisión se adoptará de forma provisional y se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente para que resuelva lo que proceda". En caso de no admisión del traslado correspondiente, la dirección del centro "adoptará las medidas necesarias para garantizar una integración penitenciaria adecuada a su identidad de género".

Tras una resolución a favor de la pretensión del interno o interna, se primará "el mantenimiento en el mismo centro penitenciario, y tomando en consideración la zona de arraigo social y/o vital, la situación procesal de la persona, su clasificación, sus necesidades de tratamiento penitenciario y la disponibilidad de dispositivos penitenciarios de internamiento", todo ello en el menor tiempo posible. En el caso de que la resolución sea negativa, el solicitante podrá pedir, en el plazo de diez días, la práctica de nuevo informe psicológico, cuando los emitidos con anterioridad fueren determinantes en la resolución adoptada. Un informe que "se requerirá de los servicios públicos territoriales correspondientes".

De insistir en la negativa, el preso o presa podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones previstas en el ordenamiento penitenciario. Asimismo, se podrán revisar las resoluciones de identidad de género "a instancia de parte, por la aparición de nuevas circunstancias relevantes de la identidad psico-social de género y siguiendo el procedimiento establecido".

Sin informes médicos en el proyecto de ley de Montero 

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El reglamento establecido en la instrucción de Mercedes Gallizo es el que ha regido desde 2006, pero el proyecto de la Ley Trans confeccionado por el Ministerio de Igualdad, presentaba alguna importante diferencia para atender las necesidades de los internos e internas trans. El texto del departamento que dirige Irene Montero fracasó la semana pasada en el Congreso, al abstenerse el PSOE. Este asunto ha abierto un cisma en el Gobierno de coalición por las posturas enfrentadas entre el PSOE y Unidas Podemos.

La primera diferencia importante es que el proyecto legislativo de Igualdad  no contemplaba los informes médico y psicológico.

Por otro lado, este texto establecía que las personas reclusas tienen derecho a “ser tratadas y separadas conforme su sexo registral”, es decir, una vez hecho el tránsito, aunque si el sujeto considera que eso podría suponer un peligro para su integridad, cabía la posibilidad de que solicitase el internamiento según el sexo asignado al nacer. También preveía que se pudieran “iniciar o continuar” los tratamientos de cambio de sexo aún estando en prisión, y para aquellos que no hayan acometido una modificación en el Registro Civil, permitía solicitar a la dirección de la prisión que se le tratase de acuerdo con su identidad de género escogida.

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